Estimados: Les hago una consulta.
A un cliente le inician una ejecución fiscal. Se allana y da en pago las sumas requeridas. Amplian la liquidación, hasta la fecha del allanamiento, y deposita los montos de la actualización. Posteriormente se dicta sentencia, y el actor, vuelve a practicar liquidación hasta el presente.
La pregunta del millón es: El allanamiento oportuno, con su respectiva dación en pago, no interrumpe el computo de los intereses?
Le agradeceré al que me saque esta duda, y si me puede aportar algo concreto de esto.
Salutes!
A un cliente le inician una ejecución fiscal. Se allana y da en pago las sumas requeridas. Amplian la liquidación, hasta la fecha del allanamiento, y deposita los montos de la actualización. Posteriormente se dicta sentencia, y el actor, vuelve a practicar liquidación hasta el presente.
La pregunta del millón es: El allanamiento oportuno, con su respectiva dación en pago, no interrumpe el computo de los intereses?
Le agradeceré al que me saque esta duda, y si me puede aportar algo concreto de esto.
Salutes!
