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 #993605  por karayna
 
HOLA A TODOS!! OJALA PUEDAN AYUDARME PORQUE POR MAS QUE LEO NO ENTIENDO NADAAAA!!

COMO APLICO LA NUEVA LEY A UN ACCIDENTE DE TRABAJO EN DONDE RECLAMO UNICAMENTE CONTRA LA ART (PORQ EL TRABAJADOR SIGUE ACTIVO) Y SOLO PIDO PRESTACIONES DINERARIAS DE LEY.

EDAD AL MOMENTO DEL SINIESTRO:28 AÑOS
SALARIO BASE: 10.269,49
INCAPACIDAD: 5%

yO ANTES HACIA ESTO: 65/28 X 53 X 5 X 10.269,49 TODO ESO DIVIDIDO 100....Y ASI RECLAMABA EL MONTO

AHORA SE QUE AL MONTO DEL RECLAMO HAY Q APLICAR UN RIPTE Y UN 20% MAS COMO PAGO UNICO POR DAÑO MORAL...

LO QUE NO ENTIENDO ES EL TEMA DEL RIPTE...

ALGUIEN Q ME PUEDAEXPLICAR! MIL GRACIAS DE VERDAD!!!
 #993632  por eltam88
 
PRIMERO: ¿ACCIDENTE FUE ANTES O DESPUES DEL 26/10/2012?

SI FUE ANTES VA LA LEY VIEJA, PODÉS PEDIR APLICACIÓN DEL INC 6 DEL ARTICULO 17 E INCONSTITUCIONALIDAD DEL INC 5 DEL 17 PARA PEDIR LAS MEJORAS DE LA NUEVA LEY

EL CÁLCULO ES EL DE LA FORMULA DE LA LRT A ESO LE APLICAS EL 20 % Y LO ACTUALIZÁS CON RIPTE.

SI EL ACCIDENTE FUE DESPUÉS DEL 26/10/2012 VA LA NUEVA LEY, SE USA LA VIEJA FÓRMULA CON EL 20% Y RIPTE DESDE FECHA ACCIDENTE A LA FECHA DE LIQUIDACIÓN.
 #993668  por karayna
 
Gracias eltam88!! el accidente fue despues de la sancion de la nueva ley (08.06.13). Pero lo q no entiendo es de donde saco el ripte y de q manera lo aplico!! Desde ya mil gracias por tu tiempo y por la ayuda q me puedas dar.!!

Estoy perdida con la nueva ley, hago muchos despidos pero accidentes no me habian entrado desde la sancion de la nueva ley.

yo la formula anterior la se aplicar prefecto, lo q no entiendo es como aplico el ripte y de donde se saca eso!!

Mil gracias!!!
 #993672  por Torito
 
Yo no sé si yo soy un caradura y un abusivo de la improvisación o que los demás se ahogan en un vaso de agua. :shock:

Yo hago los cálculos que expusieron mas los porcentajes, pero todo a "groso modo" y además agrego un "X" de daño psicológico. Luego de toda esa ensalada redondeo aún más para arriba y vualá!!: DEMANDA DE ACCIDENTE LABORAL.

Aclaro que cuando se trata de trabajadores que siguen laborando para sus empleadores, solamente demando a la ART.

Suerte y saludos!!!
 #993721  por eltam88
 
karayna escribió:Gracias eltam88!! el accidente fue despues de la sancion de la nueva ley (08.06.13). Pero lo q no entiendo es de donde saco el ripte y de q manera lo aplico!! Desde ya mil gracias por tu tiempo y por la ayuda q me puedas dar.!!

Estoy perdida con la nueva ley, hago muchos despidos pero accidentes no me habian entrado desde la sancion de la nueva ley.

yo la formula anterior la se aplicar prefecto, lo q no entiendo es como aplico el ripte y de donde se saca eso!!

Mil gracias!!!
PONE INDICE RIPTE EN EL GOOGLE Y TE VA A SALIR. LUEGO TOMÁS LA VARIACIÓN QUE HUBO DESDE FECHA DE ACCIDENTE AL MOMENTO DE LIQUIDAR, (SI ES QUE VARIÓ) DIVIDIS EL INDICE DEL MOMENTO DE LA LIQUIDACIÓN AL DEL ACCIDENTE, LO QUE ALLÍ TE DE LO MULTILICÁS POR LO QUE TE DA DE LA FORMULA MÁS EL 20 %. SI HACÉS LA DEMANDA SOLICITÁ QUE LA SUMA QUE RECLAMÁS ES PROVISORIA, SUJETA A LA VARIACIÓN DEL RIPTE HASTA EL MOMENTO DE LA LIQUIDACIÓN.