Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • exceso de edad

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #99130  por Meli
 
Hola a todos, alguien sabe si el exceso de edad, se cuenta desde el momento de la presentación del tramite o desde el momento de la realización de la liquidación??????????????? Si es asi, esta en algún artículo de la ley??????
Muchas Gracias
Meli

 #99262  por Liliana del Oeste
 
Yo siempre cuento desde el momento de la liquidacion del sicam.
Para no quedarme corta con las fechas
:? Liliana
 #99288  por Ishtar
 
Hola, por web toman desde la fecha de envio de sicam.

Por turno (si lo pedis dentro de los 45 dias) va la fecha de envio de sicam pero estimo que podés pedir que sea desde la fecha de inicio si lo necesitás.

 #99370  por NORMA
 
Siempre tomé el exceso de edad desde el momento de realizar la liquidación,para mayor seguridad!
Pero escuche en una UDAI,la de S.Justo, que en el supuesto caso de que te falten unos días ,te benefician tomandoté desde el momento de presentarte al turno.
Yo no especularia con eso.!!!

PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"

 #99423  por empí©docles
 
El exceso de edad se aplica por el art. 19 24241, y el derecho se determina a la fecha de solicitud, es decir desde la fecha de la liquidación, no del envío del plan.-

 #99564  por marianodiego
 
empédocles escribió:El exceso de edad se aplica por el art. 19 24241, y el derecho se determina a la fecha de solicitud, es decir desde la fecha de la liquidación, no del envío del plan.-
Es desde la liquidacion, lo que pasa que cuando va por turno se puede correr a esta fecha si faltan aportes