Buenas tardes, tengo una duda que es bastante complicada: tengo una clienta que ingreso a trabajar "en negro" en el año 1999, en el año 2004 se intima a la empleadora por el art. 8 de la 24013 a que la registre del año '99. La cuestio es que la registra pero a partir del año 2004. En el año 2012, se la vuelve a intimar para que la registre desde el año 1999, no lo hace se produce el despido. En la contestacion de la demanda plantea excepcion de prescripcion en relacion a la ley 24013. Ahora bien, cabe la excepcion o no? en el año 2004 no estaba registrada ( se invoca art 8 ley 24013) en el 2012 estaba registrada pero defectuosamente (se invoca art 9 ley 24013). Hay prescripcion o son dos situaciones totalmente diferentes? Gracias
