Colegas les comento que cada vez que intimo a que registren por alguna de las causales de la ley 24013, al final del telegrama pongo....hasta tanto el empleador no cumpla con sus obligaciones me abstendré de ir a trabajar en virtud del art 1201 código civil.......... Entonces el cliente al momento del envío del primer telegrama ya no va más. Ese fue un consejo que me dieron para hacer que el cliente al momento de enviar el primer telgrama yo no se sienta incómodo estando en el trabajo. Si bien lo hice siempre ahora tengo dudas de si está bien hacer que no vaya al trabajo el cliente a partir del envío del primer telegrama. Esa es mi duda, agradecería si alguien me puede ayudar. gracias.
YO TAMBIEN PONGO ALGO SEMEJANTE . Por ultimo en atención al gravísimo incumplimiento contractual existente de su parte y en virtud a lo dispuesto en los arts. 510, 625 y 1201 Cod Civil realizo retención de tareas desde el día de la fecha y hasta tanto UD de cabal cumplimiento con la obligación a su cargo arriba intimada.
Queda UD debidamente notificado
