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“Morón, de de 2013. ...
En caso de resultar frustrada la diligencia precedentemente ordenada y acompañado que sea el instrumento diligenciado con tal resultado, hácese saber al peticionante que podrá reiterar la misma sin necesidad de petición previa, considerándose como denunciado el domicilio inserto en el instrumento a librarse.-
Ante el supuesto de fracasar el diligenciamiento en cuestión en razón de no hallarse la persona requerida dentro del horario hábil, una vez anejada la pieza que dará cuenta de tal circunstancia, líbrese nueva cédula a diligenciarse con habilitación de días y horas inhábiles, haciéndose constar dicha facultad en el instrumento (art. 91 Ac. 1814/78 SCBA).-
En uso de las facultades que a la suscripta le confiere el art. 34 inc. 5to. apartados "a" y "e" del C.P.C.C. en el caso de resultar frustrada la diligencia "supra" ordenada, a fin de conocer el domicilio real del/los demandado/s, autorizo al peticionante a requerir el domicilio correspondiente a la Cámara Nacional Electoral, cuya contestación será recibida en el Juzgado mediante correo electrónico; ello previa acreditación del pago del arancel correspondiente, en los casos en que el peticionante no se encuentre legalmente exceptuado, pudiendo optar el peticionante por librar el correspondiente oficio ley 22172.-
En caso que la notificación dirigida al domicilio producto de dicho informe actuarial tuviera resultado negativo, conforme lo dispuesto por el art.145 del C.P.C.C. líbrense oficios al ANSES y al Sistema Unico de Registración Laboral (SURL). De resultar igualmente infructuosas las respectivas notificaciones a los domicilios proporcionados por dichas entidades, y previo al libramiento de los edictos de práctica, líbrense oficios al Registro Nacional y Provincial de las Personas respectivamente.
En el caso de tratarse de una persona de existencia ideal deberá oficiarse a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o la Inspección General de Justicia según corresponda.
Los oficios podrán reiterarse sin necesidad de petición previa ante su falta de respuesta oportuna, y en los casos que corresponda, transcríbanse los arts. 396 y 397 del Ritual y líbrense los instrumentos bajo los términos de la ley 22.172.-
Para el supuesto de pretender diligenciar la notificación en cuestión bajo responsabilidad del peticionante, deberá el interesado exponer los motivos que habilitarían tal modo de diligenciamiento bajo su responsabilidad.-
Sin perjuicio de ello, de no ser suficientes los motivos alegados conforme lo señalado precedentemente, líbrese oficio a la dependencia policial que corresponda al domicilio al que se pretende notificar, a fin de que por intermedio del Servicio de Calle, informen sobre la identidad de las personas que habitan en dicho domicilio (art. 34 Inc 5º del CPCC).
Déjese expresa constancia que según lo prescripto por el art.143 del CPCC (mofificado por la ley 14.142) en los casos en que corresponda la notificación por cédula, ella también podrá realizarse por correo electrónico oficial cuando el mismo se encuentre implementado, acta notarial, telegrama colacionado con copia certificada y aviso de entrega y/o carta documento con aviso de entrega, teniendose por cumplimentada la entrega de copias si se transcribe su contenido en el instrumento a través del cual se realice la notificación. Si la transcripción de la copia resultara imposible o inconveniente, las copias de la documentación quedarán a disposición del notificado en el Juzgado, lo que asi se le hará saber, haciéndole saber asimismo que se tomará como fecha de notificación de labrada el acta o entregado el telegrama o carta documento, salvo que hubiere quedado pendiente el retiro de copias, en cuyo caso se computará el día de nota inmediato posterior.
No podrán notificarse mediante estos medios alternativos el traslado de demanda, reconvención y/o documentos acompañados a la contestación de demanda, citación de personas ajenas al proceso y notificación de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan fin al proceso, para las cuales sólo podrá utilizarse cédula de notificación o acta notarial (art.135 apartados 1, 10 y 12 y 143, cuarto párrafo del CPCC).
Déjese expresa constancia que la carta documento o telegrama a librarse deberá contener todos los datos del Juzgado interviniente y de la causa requeridos por el art.136 de la ley del rito, debiendo transcribir íntegramente el auto del que se está corriendo traslado y los datos del Juzgado, bajo pena de nulidad. ... “
