andresxeneizes escribió:discrepo con el distinguido colega parcialmente,
si quedo incapcidad si podes reclamar a ambos, en eso estamos de acuerdo
pero sino le quedo incapacidad al tipo yo creo que a la art no le podes reclamar ya que, que le reclamarias?, tendrias que verificar aunque mas no sea con el medico que atiende a tu cliente si tiene algo de incapacidad o no.
si entiendo que le podes reclamar al gobierno por el daño moral, y algun otro perjuicio que pudo haber sufrido, aun cuando no le haya quedado incapacidad
Se podría pedir integral basado en la LRT, pues los objetivos de esta son reparar los daños que sufra el trabajador como consecuencia de accidente y/o enfermedad, planteando la incosntitucionalidad de las normas que no contemplen más daños que el derivado del lucro cesante pasado y futuro; en Luica de hoz así fallo la CSJN.
Por supuesto que es una postura un tanto desconocida para la mayoría de la jurisprudencia, no así para la doctrina.
Ganaremos nosotros, los más sencillos. Ganaremos