Estimados colegas, queria consultarles que pasos poder seguir respecto de la siguiente situación o que me recomiendan hacer.. tengo a un conocido que se accidento con su auto hace poco en panamericana.. el hecho fue que esta persona queriendo adelantarse por el carril mas lento no advierte de un auto que venia a toda velocidad por el carril del medio, y queriendo volver a su lugar para no chocar con el auto que se avecinaba a toda marcha,intenta volver al carril y colisiona la parte del vidrio de parte del acompañante contra la punta de un camión que venia EXCESIVAMENTE LENTO, hundiéndose toda esa parte hacia dentro y provocando la internación de urgencia de los 3 integrantes de una familia en distintos hospitales.. el saldo fue que el conductor y sus 2 hermanos (uno de ellos menor de edad) terminaron hospitalizados hasta el dia de hoy en el que evolucionan favorablemente, con heridas en la cabeza el menor y la hermana con una complicacion en uno de los cristalinos del ojo y con complicaciones en la vision de uno de los ojos (con pronostico reservado).. Mi pregunta , amen de las acciones penales que podrian corresponder por delito de lesiones, el aspecto del daño patrimonial, y que hacer respecto del daño causado al auto en un principio, ya que debido a la urgencia el no notifica luego de las 72 hs a la aseguradora del accidente, ni tampoco pudo realizar la denuncia respectiva en la comisaria donde quedo asentado el accidente (independientemente del acta policial que se hizo en el lugar del siniestro).. Alguien podria guiarme que habria que hacer?? Muchas graciasss!!! Saludos!
Altopichi escribió:Estimados colegas, queria consultarles que pasos poder seguir respecto de la siguiente situación o que me recomiendan hacer.. tengo a un conocido que se accidento con su auto hace poco en panamericana.. el hecho fue que esta persona queriendo adelantarse por el carril mas lento no advierte de un auto que venia a toda velocidad por el carril del medio, y queriendo volver a su lugar para no chocar con el auto que se avecinaba a toda marcha,intenta volver al carril y colisiona la parte del vidrio de parte del acompañante contra la punta de un camión que venia EXCESIVAMENTE LENTO, hundiéndose toda esa parte hacia dentro y provocando la internación de urgencia de los 3 integrantes de una familia en distintos hospitales.. el saldo fue que el conductor y sus 2 hermanos (uno de ellos menor de edad) terminaron hospitalizados hasta el dia de hoy en el que evolucionan favorablemente, con heridas en la cabeza el menor y la hermana con una complicacion en uno de los cristalinos del ojo y con complicaciones en la vision de uno de los ojos (con pronostico reservado).. Mi pregunta , amen de las acciones penales que podrian corresponder por delito de lesiones, el aspecto del daño patrimonial, y que hacer respecto del daño causado al auto en un principio, ya que debido a la urgencia el no notifica luego de las 72 hs a la aseguradora del accidente, ni tampoco pudo realizar la denuncia respectiva en la comisaria donde quedo asentado el accidente (independientemente del acta policial que se hizo en el lugar del siniestro).. Alguien podria guiarme que habria que hacer?? Muchas graciasss!!! Saludos!
Altopichi escribió:Estimados colegas, queria consultarles que pasos poder seguir respecto de la siguiente situación o que me recomiendan hacer.. tengo a un conocido que se accidento con su auto hace poco en panamericana.. el hecho fue que esta persona queriendo adelantarse por el carril mas lento no advierte de un auto que venia a toda velocidad por el carril del medio, y queriendo volver a su lugar para no chocar con el auto que se avecinaba a toda marcha,intenta volver al carril y colisiona la parte del vidrio de parte del acompañante contra la punta de un camión que venia EXCESIVAMENTE LENTO, hundiéndose toda esa parte hacia dentro y provocando la internación de urgencia de los 3 integrantes de una familia en distintos hospitales.. el saldo fue que el conductor y sus 2 hermanos (uno de ellos menor de edad) terminaron hospitalizados hasta el dia de hoy en el que evolucionan favorablemente, con heridas en la cabeza el menor y la hermana con una complicacion en uno de los cristalinos del ojo y con complicaciones en la vision de uno de los ojos (con pronostico reservado).. Mi pregunta , amen de las acciones penales que podrian corresponder por delito de lesiones, el aspecto del daño patrimonial, y que hacer respecto del daño causado al auto en un principio, ya que debido a la urgencia el no notifica luego de las 72 hs a la aseguradora del accidente, ni tampoco pudo realizar la denuncia respectiva en la comisaria donde quedo asentado el accidente (independientemente del acta policial que se hizo en el lugar del siniestro).. Alguien podria guiarme que habria que hacer?? Muchas graciasss!!! Saludos!Hay muchas impresiciones.
Querer adelantarse por el carril más lento suena cuando menos a imprudente. Quien pretender adelantarse a otro vehículo aumenta su velocidad, de manera que aelantarse por un carril lento a quien circula por un carril que permite velocidad mayor necesariamente viola la velocidad máxima permitida en ese carril lento.
No advierte a otro auto --> no usa los espejos.
Que venía a toda velocidad --> no es muy técnico que digamos. Qué es "toda velocidad"?
Queriendo volver a su lugar para no chocar con el auto que se avecinaba a toda marcha,intenta volver al carril --> es decir, con su velocidad aumentada decide volver al carril lento.
Colisiona la parte del vidrio de parte del acompañante contra la punta de un camión que venia EXCESIVAMENTE LENTO --> qué es excesivamente lento? Por debajo de la mínima ? en relación a su cliente pero dentro de la velocidad permitida?
Los heridos viajaban en el camión o en el vehículo de su cliente? Pregunto porque desde ya descuenta acciones penales y si las pretende iniciar su cliente le diría que lo piense un poquito. Arma semejante despelote poniendo en riesgo todo lo que parece y pretende accionar civil y penalmente tan livianamente contra el pobre del camión supongo que venía lento por el carril lento?
La denuncia a la aseguradora no es luego de las 72 hs. sino dentro de las 72 hs.
Mi consejo es que derive el caso.

