Buenas noches a todos: tengo el siguiente inconveniente. En el Código de Faltas de mi ciudad existe un artículo que refiere a la asistencia letrada del infractor, ese articulo fue modificado previendo la figura del defensor elegido de oficio costeado por el Poder Ejecutivo (que es quien labra actas de infracción en ejercicio del poder de policía y en uso de facultades de contralor), por lo cual el Poder Ejecutivo elevó un planteo de inconstitucionalidad sobre el mismo, pero que al estar pendiente de sentencia la norma sigue siendo plenamente vigente.
Por su parte, dicho articulo prevé un procedimiento de elección del letrado por sorteo (sin reglamentar como se efectuara el sorteo) del listado de matriculados del colegio de abogados de mi ciudad (con el que no existe convenio, yendo en contra del libre ejercicio de la profesión).
El inconveniente es que existe un ciudadano que solicita la asistencia letrada conforme el articulo que actualmente esta siendo revisado y que no esta reglamentado. Se debe suspender la audiencia hasta tanto se dirima la cuestión de constitucionalidad (cual se encuentra en estado de resolver) para ver que pasa con la reglamentación del articulo? Porque de la manera en que está redactado, y frente a este escenario, resulta imposible aplicación.
Por su parte, dicho articulo prevé un procedimiento de elección del letrado por sorteo (sin reglamentar como se efectuara el sorteo) del listado de matriculados del colegio de abogados de mi ciudad (con el que no existe convenio, yendo en contra del libre ejercicio de la profesión).
El inconveniente es que existe un ciudadano que solicita la asistencia letrada conforme el articulo que actualmente esta siendo revisado y que no esta reglamentado. Se debe suspender la audiencia hasta tanto se dirima la cuestión de constitucionalidad (cual se encuentra en estado de resolver) para ver que pasa con la reglamentación del articulo? Porque de la manera en que está redactado, y frente a este escenario, resulta imposible aplicación.
