Buenas tardes a todos: tengo el siguiente inconveniente. En el Codigo de Faltas de mi ciudad existe un artículo que refiere a la asistencia letrada del infractor, ese articulo fue modificado previendo la figura del defensor oficial costeado por el Poder Ejecutivo, por lo cual el Poder Ejecutivo elevó un planteo de inconstitucionalidad sobre el mismo por entender que el Poder Legislativo no puede obligar al municipio a tal cosa. Por su parte, dicho articulo prevee un procedimiento de eleccion de letrado defensor por sorteo, que no está reglamentado. El inconveniente es que existe un ciudadano que solicita la asistencia letrada conforme el articulo que actualmente esta siendo revisado y que no esta reglamentado. Es de aplicacion la norma hasta tanto no se declare inconstitucional? que pasa con el procedimiento de eleccion del defensor que no está reglamentado? El juez puede reglamentarlo en uso de sus facultades interpretativas de la norma y en miras de garantizar el derecho de defensa del imputado??
