Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Diferencias entre estas normativas..alguien me explica?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #97805  por Mariel Itatí­
 
Hola colegas, si bien conozco "algo" del tema quisiera saber cuáles son las diferencias entre estas normas que se utilizan para aplicar beneficios en el SICAM

Art 38 ley 24241
Art 1 Ley 24476
Art 3 ley 24476
Art. 6 Ley 24476
Art 1 Ley 25321
Prescripción Ley 14236

En afip lo único que supieron decirme es que entre las dos últimas se diferencian en que el art 1 Ley 25321 sirve para prescribir cualquier período que se quiera, mientras que la Prescripción ley 14236 solo se aplica para prescribir períodos hasta 1997.-
Esto me lo pueden confirmar? y qué hay del resto?
 #98165  por marcegaleano
 
Mariel Itatí escribió:Hola colegas, si bien conozco "algo" del tema quisiera saber cuáles son las diferencias entre estas normas que se utilizan para aplicar beneficios en el SICAM

Art 38 ley 24241
Art 1 Ley 24476
Art 3 ley 24476
Art. 6 Ley 24476
Art 1 Ley 25321
Prescripción Ley 14236

En afip lo único que supieron decirme es que entre las dos últimas se diferencian en que el art 1 Ley 25321 sirve para prescribir cualquier período que se quiera, mientras que la Prescripción ley 14236 solo se aplica para prescribir períodos hasta 1997.-
Esto me lo pueden confirmar? y qué hay del resto?
Prescripcion ley 14236, sirve solamente para prescribir (o sea periodos
no pagos que prescribieron. El art. 1 ley 25321 te sirve para renunciar cualquier periodo prescripto o no que no este pago.
 #98181  por NAB
 
Hola! para reunir los 30 años de servicios se puede hacer uso de la DJ art 38 ley 24241 hasta el 31/12/68, art. 3 ley 24476 hasta el 30/09/93.
art. 1 ley 25321 cese ficto para el autónomo puro después del 94.
Espero te sirva!

 #98272  por Mariel Itatí­
 
Gracias por las respuestas!!! :lol:

 #98283  por cristiancordoba
 
Doy fe de que en Afip y en Anses e incluso ABOGADOS confunden prescripción con renuncia. Una vergüenza.