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  • Donacion en vida, fraude a la legitima?

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 #979129  por DRA. MACA
 
Colegas es un interrogante, si hay 3 hermanos y la madre de ellos le dona en vida un inmueble a uno de ellos, en el cual actualmente vive (esta hija con su propia familia). cuando la madre fallezca, yo creo que les corresponde a los otros 2 hermanos reclamar...el tema es reclamar sobre que? O no están legitimados?

Gracias a quien pueda saber de este interrogante.
 #979150  por solcitop
 
las donaciones a favor de un hijo cuando hay más descendientes, puede considerarse una mejoria a la legitima.. en tu caso, podrias pedir que se colacione ese bien...

si no hubo vicio en la voluntad de la donante, es un acto juridico licito... fue la voluntad de la madre donárselo a su hija...
 #979262  por DRA. MACA
 
La verdad un tema muy interesante, tanto solcitop como Aubry me abrieron el panorama.

Esta discutido el tema, porque si yo dono en vida a uno solo de mis hijos y al resto nada para que son herederos forzosos.

Como pasa en todas las sucesiones, los hermanos se adoran, pero cuando fallecen los padres, son los peores enemigos, siempre por supuesto influenciados por sus respectivos cónyuges de (tu hermano/a te está "c..do" a vos te corresponde mucho mas) y ahí comienzan los problemas.

Según lo que leí, cuando falleciera esta persona, los herederos pueden pedir que se traiga a colación ese bien inmueble que ha sido donado en vida, justamente para lograr ese equilibrio entre los herederos y que ellos tengan su hijuela.

Pero (siempre hay un pero) puede haber una dispensa expresa por medio de testamento de que esa donación no se lleve a colación, y que sucede si quien aún no falleció "le hacen" hacer un testamento ante un escribano estableciendo esto? (en el caso de que la mujer por ej padezca una enfermedad mental no declarada judicialmente?) Si, se puede atacar el testamento, con el lío que conlleva, porque si la persona no es declarada judicialmente insana como se comprueba? Seguramente dirán y, con informes médicos que indicaban la medicación que debía tomar y la enfermedad que padecía, y si la mujer nunca se hizo tratar medicamente? Como atacamos de nulidad el testamento? Si, es incapaz para testar, por más que no sea tal declarado en juicio.

Todo un tema.
 #979368  por Laura8181
 
coincido con mis colegas, una persona puede donar en vida siempre que no afecte la legitima, en el caso en cuestion el bien se debe llevar a la sucesion solitado por los herederos vulnerados en su legitima quienes tienen tanto derecho como el beneficiado por la donación pero creo que esa donación sera valida en el 20% que es lo que puede el causante haberle dejado beneficiandolo, el otro 80% se reparte entre 3! espero haber colaborado
saludos
 #979717  por DRA. MACA
 
Laura8181 escribió:coincido con mis colegas, una persona puede donar en vida siempre que no afecte la legitima, en el caso en cuestion el bien se debe llevar a la sucesion solitado por los herederos vulnerados en su legitima quienes tienen tanto derecho como el beneficiado por la donación pero creo que esa donación sera valida en el 20% que es lo que puede el causante haberle dejado beneficiandolo, el otro 80% se reparte entre 3! espero haber colaborado
saludos

Laura, según leí doctrinariamente hablando (Solari-Waigmaster) no se lleva el bien propiamente dicho a la masa hereditaria sino el valor del mismo para computarlo como un bien mas y restar el adelanto de herencia que le fue dado al heredero. Si los herederos forzosos inician esta acción es para que sea respetada su hijuela.
 #979718  por DRA. MACA
 
Y si supongamos que todos los herederos forzosos antes de que fallezca el causante firman que estan de acuerdo con esa donacion y que en el futuro no reclamarán nada respecto de ese bien, es válido? Yo creo que no, porque como bien dijeron aca los colegas la legítima siempre está protegida.
 #979790  por santiheladero
 
no no es valido

Art. 3599. Toda renuncia o pacto sobre la legítima futura entre aquellos que la declaran y los coherederos forzosos, es de ningún valor. Los herederos pueden reclamar su respectiva legítima pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por el contrato o renuncia.
 #986290  por DrTV
 
una madre puede donar en vida un inmueble a su hijo, la transmisión es válida y sólo genera derechos al momento de su fallecimiento en favor de los otros coherederos no favorecidos, derecho a demandar que se colacionen el valor del inmueble del otro. Esta acción es opcional para los otros, tiende a proteger la igualdad de los que concurren como herederos forzosos, prescribe a los 10 años.

Si el valor de ese inmueble que le donó a ese hijo supera al valor de los otros tres inmuebles que dejó a su fallecimiento, eso resulta de las valuaciones, deberás interponer además en la misma demanda pero en subsidio la acción de complemento a los fines de que se reduzca su porción hasta dejar a salvo la legítima de los demás coherederos.
 #994961  por DrTV
 
si se instrumenta mediante una cesión de derechos sucede lo mismo porque entre coherederos es válida como donación, le siguen éstas reglas, y por lo tanto colacionable y eventualmente reducibles los valores donados en vida a heredero forzoso.




alejandra01 escribió:yo creo que más que una renuncia, siempre se encubre con una cesión de derechos...que sí es válida.