La verdad un tema muy interesante, tanto solcitop como Aubry me abrieron el panorama.
Esta discutido el tema, porque si yo dono en vida a uno solo de mis hijos y al resto nada para que son herederos forzosos.
Como pasa en todas las sucesiones, los hermanos se adoran, pero cuando fallecen los padres, son los peores enemigos, siempre por supuesto influenciados por sus respectivos cónyuges de (tu hermano/a te está "c..do" a vos te corresponde mucho mas) y ahí comienzan los problemas.
Según lo que leí, cuando falleciera esta persona, los herederos pueden pedir que se traiga a colación ese bien inmueble que ha sido donado en vida, justamente para lograr ese equilibrio entre los herederos y que ellos tengan su hijuela.
Pero (siempre hay un pero) puede haber una dispensa expresa por medio de testamento de que esa donación no se lleve a colación, y que sucede si quien aún no falleció "le hacen" hacer un testamento ante un escribano estableciendo esto? (en el caso de que la mujer por ej padezca una enfermedad mental no declarada judicialmente?) Si, se puede atacar el testamento, con el lío que conlleva, porque si la persona no es declarada judicialmente insana como se comprueba? Seguramente dirán y, con informes médicos que indicaban la medicación que debía tomar y la enfermedad que padecía, y si la mujer nunca se hizo tratar medicamente? Como atacamos de nulidad el testamento? Si, es incapaz para testar, por más que no sea tal declarado en juicio.
Todo un tema.
"Si un día tienes que elegir entre el mundo y el amor...recuerda: si eliges el mundo, quedarás sin amor, pero si eliges el amor, con él conquistarás al mundo"