Hola a todos, queria saber su opinión al respecto, aclaro que yo no me dedico demasiado a laboral, pero este es un cliente y debo asesorarlo.
Es una persona que trabaja en un campo como PUESTERO, lo contrataron estando soltero, y le proporcionaron una vivienda. Al tiempo se caso y tuvo una hija, su mujer se fue a vivir al pueblo, y le dijeron verbalmente que si la mujer no volvia a vivir en la vivienda del campo que firmara la renuncia. A tal pedido le dije QUE NO RENUNCIE, que ellos no podian disponer como debia vivir su mujer.
El trabaja mañana y tarde en dicho campo y noche de por medio visita a su mujer en el pueblo. Ahora le llego un telegrama donde lo intiman a que en el plazo de 24hs vuelva a la vivienda proporcionada por el campo, o lo tomaran como abandono de puesto de trabajo, por su exclusiva culpa.
Bueno la ley aplicable al caso es la 26727, y en la misma dice:
De la jornada
Determinación. Límites
Art. 40 - La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el presente régimen no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y de
cuarenta y cuatro (44) semanales desde el día lunes hasta el sábado a las trece (13) horas.
La distribución de las horas de trabajo diarias y su diagramación serán facultad privativa del empleador, debiendo respetar las
correspondientes pausas para la alimentación y descanso de los trabajadores, según la naturaleza de la explotación, los usos y costumbres
locales; sin perjuicio de lo que pueda establecer al respecto la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA).La distribución semanal desigual de las horas de trabajo no podrá importar el establecimiento de una jornada ordinaria diurna superior a
nueve (9) horas.
Jornada nocturna. Jornada mixta
Art. 41 - La jornada ordinaria de trabajo integralmente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias ni de cuarenta y dos (42) horas
semanales, entendiéndose por tal la que se cumple entre las veinte (20) horas de un día y las cinco (5) horas del día siguiente.
Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada en ocho (8) minutos por cada hora nocturna
trabajada o se pagarán los ocho (8) minutos en exceso como tiempo extraordinario.
Horas extraordinarias. Límite
Art. 42 - El número máximo de horas extraordinarias queda establecido en treinta (30) horas mensuales y doscientas (200) horas anuales,
sin necesidad de autorización administrativa previa y sin perjuicio del debido respeto de las previsiones normativas relativas a jornada,
pausas y descansos.
Si no entiendo mal, esta persona no estaria obligada a permanecer en la vivienda brindada por el campo. Siempre y cuando cumpla con su horario de trabajo.
Por lo que este telegrama habria que contestarlo respondiendo justamente lo que dice esta ley.
Esto esta bien?, o hay algun otro reglamento que desconozco?
Desde ya muchisimas gracias pro sus opiniones.
Es una persona que trabaja en un campo como PUESTERO, lo contrataron estando soltero, y le proporcionaron una vivienda. Al tiempo se caso y tuvo una hija, su mujer se fue a vivir al pueblo, y le dijeron verbalmente que si la mujer no volvia a vivir en la vivienda del campo que firmara la renuncia. A tal pedido le dije QUE NO RENUNCIE, que ellos no podian disponer como debia vivir su mujer.
El trabaja mañana y tarde en dicho campo y noche de por medio visita a su mujer en el pueblo. Ahora le llego un telegrama donde lo intiman a que en el plazo de 24hs vuelva a la vivienda proporcionada por el campo, o lo tomaran como abandono de puesto de trabajo, por su exclusiva culpa.
Bueno la ley aplicable al caso es la 26727, y en la misma dice:
De la jornada
Determinación. Límites
Art. 40 - La jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el presente régimen no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y de
cuarenta y cuatro (44) semanales desde el día lunes hasta el sábado a las trece (13) horas.
La distribución de las horas de trabajo diarias y su diagramación serán facultad privativa del empleador, debiendo respetar las
correspondientes pausas para la alimentación y descanso de los trabajadores, según la naturaleza de la explotación, los usos y costumbres
locales; sin perjuicio de lo que pueda establecer al respecto la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA).La distribución semanal desigual de las horas de trabajo no podrá importar el establecimiento de una jornada ordinaria diurna superior a
nueve (9) horas.
Jornada nocturna. Jornada mixta
Art. 41 - La jornada ordinaria de trabajo integralmente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias ni de cuarenta y dos (42) horas
semanales, entendiéndose por tal la que se cumple entre las veinte (20) horas de un día y las cinco (5) horas del día siguiente.
Cuando se alternen horas diurnas con nocturnas se reducirá proporcionalmente la jornada en ocho (8) minutos por cada hora nocturna
trabajada o se pagarán los ocho (8) minutos en exceso como tiempo extraordinario.
Horas extraordinarias. Límite
Art. 42 - El número máximo de horas extraordinarias queda establecido en treinta (30) horas mensuales y doscientas (200) horas anuales,
sin necesidad de autorización administrativa previa y sin perjuicio del debido respeto de las previsiones normativas relativas a jornada,
pausas y descansos.
Si no entiendo mal, esta persona no estaria obligada a permanecer en la vivienda brindada por el campo. Siempre y cuando cumpla con su horario de trabajo.
Por lo que este telegrama habria que contestarlo respondiendo justamente lo que dice esta ley.
Esto esta bien?, o hay algun otro reglamento que desconozco?
Desde ya muchisimas gracias pro sus opiniones.
