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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #961213  por Florpelusa
 
Hola cómo andan? tengo una pregunta super básica de laboral. Recién estoy haciendo mis primeros pasos en esta rama y tengo una duda que por ahí les resulte archi-conocida.
La cosa es asi, vino a verme a mi estudio una clienta que tiene una empresa de animaciones a domicilio en Morón, tuvo un inconveniente con una de las chicas ( las que trabajan 3/4 hs por fiesta y no las tiene registradas) a la que dejó de llamar después de tres meses de trabajo. Aclaro que casi todo el trabajo se concentra los fines de semana y las chicas trabajan de animadoras y camareras.
La joven, muy probablemente asesorada por un abogado, habló con mi clienta y le pidió una suma de dinero para no hacerle problemas legales. Mi clienta accedió a pagarle una suma inferior que ambas asintieron.
la pregunta es: cómo instrumento el convenio para que después tenga valor jurídico. pensaba que lo más apropiado sería acompañar a la joven a mandar el telegrama de renuncia al Correo, pero me falta el tema de la plata. En Capital estimo que puedo recurrir al SECLO, pero en Pcia. cómo se hace?
Gracias a todos,
La novatita *suerte*
 #961217  por sonicobcn
 
Ni se te ocurra que mande telegrama de renuncia, esta el empleador reconociendo la relacion laboral si no lo rechaza.
Lo que tenes que hacer es pedir turno en el ministerio de trabajo en provincia o pedir una espontanea en el seclo en capital.
Ahi instrumentas a travez de un convenio la disolucion del vinculo y te lo van a homologar, por lo menos en el seclo, creo que en provincia solo lo registran.
Saludos
 #961239  por pepecurdele
 
sonicobcn escribió:Ni se te ocurra que mande telegrama de renuncia, esta el empleador reconociendo la relacion laboral si no lo rechaza.
Lo que tenes que hacer es pedir turno en el ministerio de trabajo en provincia o pedir una espontanea en el seclo en capital.
Ahi instrumentas a travez de un convenio la disolucion del vinculo y te lo van a homologar, por lo menos en el seclo, creo que en provincia solo lo registran.
Saludos
No entiendo cual es el problema en que se pèrjudica la empleadora, si la renuncia es una declaracion unilateral del que la hace. De donde sacaste que el empleador reconoce la relacion laboral si no contesta.
Que le va a reclamar el renunciante? alguna diferencia salarial, algun salario caido en todo caso se debera probar la relacion laboral
 #961356  por Avolio
 
las mutas por 25.323 no se aplican en caso de renuncia.

Puede mandar la renuncia. Pero si queres liberarte de planteos de falta de pago de salarios, (En tu caso es lo unico que puede reclamar despues) podes ir al ministerio de trabajo de moron (esta frente a la plaza).
Y hacer un acuerdo. De todas maneras si ademas te manda la renuncia mejor, que lo mas costoso es la 24013.
 #961426  por Florpelusa
 
Avolio escribió:las mutas por 25.323 no se aplican en caso de renuncia.

Puede mandar la renuncia. Pero si queres liberarte de planteos de falta de pago de salarios, (En tu caso es lo unico que puede reclamar despues) podes ir al ministerio de trabajo de moron (esta frente a la plaza).
Y hacer un acuerdo. De todas maneras si ademas te manda la renuncia mejor, que lo mas costoso es la 24013.
Gracias me son de mucha ayuda. La competencia del Ministerio de trabajo en Morón es en razón del domicilio de la empresa? porque la dueña de la firma vive en Ramos Mejía. Puedo optar por uno u otro? Las partes pueden ir a hacer el acuerdo solas o tengo que acompañarlas en calidad de abogada?
Gracias mil !!!! *flor*
 #962001  por adessoma
 
Estimados: Dos comentarios.
1°) Si la trabajadora manda el TCL de renuncia, en nada afecta al empleador. Es más, lo fortalece frente a una posible demanda, en el sentido de que habrá perdido toda posibilidad de reclamar las multas de la 24013. Tengan en cuenta que el art. 3°, inciso 1° del Dec. 2725/91 (reglamentario de la 24013) dice textualmente: "La intimación para que produzca los efectos previstos en este artículo, deberá efectuarse estando vigente la relación laboral."

2°) Yo negaría el vínculo y que, en todo caso, habiendo una locación civil de servicios con ejecución en Capital, abriría una espontánea en el Seclo (aunque te den turno para un par de días), ya que el distracto es homologado.

Saludos.
 #962023  por Florpelusa
 
adessoma escribió:Estimados: Dos comentarios.
1°) Si la trabajadora manda el TCL de renuncia, en nada afecta al empleador. Es más, lo fortalece frente a una posible demanda, en el sentido de que habrá perdido toda posibilidad de reclamar las multas de la 24013. Tengan en cuenta que el art. 3°, inciso 1° del Dec. 2725/91 (reglamentario de la 24013) dice textualmente: "La intimación para que produzca los efectos previstos en este artículo, deberá efectuarse estando vigente la relación laboral."

2°) Yo negaría el vínculo y que, en todo caso, habiendo una locación civil de servicios con ejecución en Capital, abriría una espontánea en el Seclo (aunque te den turno para un par de días), ya que el distracto es homologado.

Saludos.
Lo de la locación de servicios me cierra para cubrir a mi clienta en el futuro, pensaba hacer un contrato tipo de locación de servicios de animación de eventos. El tema es si las chicas que lo firman tienen si o si que estar registradas como trabajadoras autónomas y/o tener CUIT. Muchas de ellas son estudiantes universitarias sin otra experiencia laboral y no les dá para pagar aportes u otros adicionales.
Por otro lado, en este caso específico, no esta documentado por escrito la locación de servicios, puedo igual abrir una espontánea en el SECLO? Alguien sabe cuanto sale actualmente?
Gracias
 #962026  por adessoma
 
Claro, en el acuerdo (hacelo vos, no la reclamante) negás relación de trabajo, y al solo efecto conciliatorio y sin reconocer hecho ni derecho alguno, ofrecés la suma de $..que se imputará a... Si querés te paso un modelo.
Respecto del contrato de locación se servicios para que firmen las otras chicas, te comento dos cosas:
1°) Es ineficaz que lo firmen, ya que un contrato no necesariamente debe ser escrito. De hecho, si quieren reclamarle algo a tu cliente, se consiguen tres testigos y fuiste.
2°) Aunque lo firmaran, ese acuerdo es contrario al art. 14 LCT que ordena al juez a presumir que ante la duda se estará por la existencia de un vínculo de naturaleza laboral.
Saludos.
 #962043  por gusgus
 
para mi, humildemente, ya que vas por parte empleadora, lo único que me deja tranquilo es homologación judicial...

gasta unos pesos mas pero es lo único que deja cerrado cualquier posibilidad de reclamo por lo que sea...

yo cuando voy por el empleador, pongo esa condición, tanto ante la contraria como ante mi cliente...

porque sino, los que el dia de mañana escuchamos las puteadas de nuestro cliente somos nosotros, mientras la contraria se frota las manos