ALGUIEN TIENE JURISPRUDENCIA RECIENTE SOBRE ESTE TEMA?
mas que nada en la Provincia de Buenos Aires.
Estuve mirando las respuestas dadas por colegas, citando el art. 520 del CPCCN. Su articulo análogo, aca en la Prov. de Bs. As. es el 518.-
La diferencia entre uno y otro seria:
Art. 520 CPCCN. - ...Si la obligación fuere en moneda extranjera, la ejecución deberá promoverse por el equivalente en moneda nacional, según la cotización del banco oficial que corresponda al día de la iniciación o la que las partes hubiesen convenido, sin perjuicio del reajuste que pudiere corresponder al día del pago.
Art. 518 CPCCPBA.- ...Si la obligación fuere en moneda extranjera, la ejecución podrá promoverse por su equivalente en moneda de curso legal, según la cotización que las partes hubiesen convenido o, en su defecto, la del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la iniciación - tipo comprador-, sin perjuicio del reajuste que pudiere corresponder a la fecha de pago.
Osea que si yo soy vendedor en Provincia de Bs. As. puedo exigir el pago en dolares (billetes) y no aceptar moneda nacional por valor equivalente al dolar oficial. Es asi?
vi un articulo interesante que cito:
a) Compraventa inmobiliaria: Si por el boleto debía pagarse el saldo del precio al contado y en dólares que el comprador declaraba poseer, conforme los arts. 617 y 619 Cód. Civil, sólo se cumple entregando los dólares “billete”, caso contrario el vendedor puede rehusarse a continuar la operación y regirán las penalidades pactadas (si el anticipo al boleto es como “seña” -conf. art. 1202 Cód. Civil el comprador la perderá y, si es a cuenta del precio, regirá el pacto comisorio -conf. art. 1204 Cód. Civil- y el acreedor podrá exigir el cumplimiento o la pérdida del anticipo, mas una penalidad o los daños y perjuicios). Cuando se convino que el comprador ante inconvenientes en el mercado cambiario pagaría la cantidad necesaria de pesos para adquirir los dólares en el mercado único de cambios, según la cotización del Banco de la Nación Argentina para el tipo “vendedor” del día anterior al pago, cumplirá entregando los pesos a la cotización oficial del dólar, que difiere del paralelo. Pero si en cambio pactó recibir la cantidad necesaria de pesos para adquirir los dólares en Montevideo, el deudor deberá pagar según el precio “comprador” del peso nacional y “vendedor” del dólar, ambos en el mercado libre uruguayo o sea sobre la cotización, que podrá consultarse al Banco Central del Uruguay, según informa en su página “web” o de algún diario de allí con información comprobable vía “web” (3) o impresa.