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  • Pago en pesos obligación en dolares

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 #887999  por flux
 
Igual creo que en los contratos de luego del cepo, los que no se habian dado cuenta de antes, ya pusieron por todos lados que antes que la cotizacion oficial lo que vale es hasta la cotizacion del planeta urano con tal de bloquear lo mas posible la posibilidad de alegar imprevision y pedir la oficial
 #946450  por yani2010
 
ALGUIEN TIENE JURISPRUDENCIA RECIENTE SOBRE ESTE TEMA?
mas que nada en la Provincia de Buenos Aires.

Estuve mirando las respuestas dadas por colegas, citando el art. 520 del CPCCN. Su articulo análogo, aca en la Prov. de Bs. As. es el 518.-
La diferencia entre uno y otro seria:
Art. 520 CPCCN. - ...Si la obligación fuere en moneda extranjera, la ejecución deberá promoverse por el equivalente en moneda nacional, según la cotización del banco oficial que corresponda al día de la iniciación o la que las partes hubiesen convenido, sin perjuicio del reajuste que pudiere corresponder al día del pago.
Art. 518 CPCCPBA.- ...Si la obligación fuere en moneda extranjera, la ejecución podrá promoverse por su equivalente en moneda de curso legal, según la cotización que las partes hubiesen convenido o, en su defecto, la del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la iniciación - tipo comprador-, sin perjuicio del reajuste que pudiere corresponder a la fecha de pago.

Osea que si yo soy vendedor en Provincia de Bs. As. puedo exigir el pago en dolares (billetes) y no aceptar moneda nacional por valor equivalente al dolar oficial. Es asi?

vi un articulo interesante que cito:
a) Compraventa inmobiliaria: Si por el boleto debía pagarse el saldo del precio al contado y en dólares que el comprador declaraba poseer, conforme los arts. 617 y 619 Cód. Civil, sólo se cumple entregando los dólares “billete”, caso contrario el vendedor puede rehusarse a continuar la operación y regirán las penalidades pactadas (si el anticipo al boleto es como “seña” -conf. art. 1202 Cód. Civil el comprador la perderá y, si es a cuenta del precio, regirá el pacto comisorio -conf. art. 1204 Cód. Civil- y el acreedor podrá exigir el cumplimiento o la pérdida del anticipo, mas una penalidad o los daños y perjuicios). Cuando se convino que el comprador ante inconvenientes en el mercado cambiario pagaría la cantidad necesaria de pesos para adquirir los dólares en el mercado único de cambios, según la cotización del Banco de la Nación Argentina para el tipo “vendedor” del día anterior al pago, cumplirá entregando los pesos a la cotización oficial del dólar, que difiere del paralelo. Pero si en cambio pactó recibir la cantidad necesaria de pesos para adquirir los dólares en Montevideo, el deudor deberá pagar según el precio “comprador” del peso nacional y “vendedor” del dólar, ambos en el mercado libre uruguayo o sea sobre la cotización, que podrá consultarse al Banco Central del Uruguay, según informa en su página “web” o de algún diario de allí con información comprobable vía “web” (3) o impresa.
 #946459  por Sailaw
 
Pero!!!, consigna en pesos al cambio oficial, existe la imposibilidad de conseguir dolares con fines extraños a enunciados normativamente, todo lo que te digan en contrario es un absurdo total.
 #946563  por flux
 
Pero!!!, consigna en pesos al cambio oficial, existe la imposibilidad de conseguir dolares con fines extraños a enunciados normativamente, todo lo que te digan en contrario es un absurdo total.
Salvo que se invoque la propia voluntad de las partes si en el contrato se convino que se debia entregar U$S billete y que en caso de esa imposibilidad de adquirir los U$S se tenia que pagar en pesos pero segun cotizacion del mercado de montevideo

En ese caso no se habla de que tenes que si o si conseguir U$S ni se esta metiendo el tema del mercado informal porque los mercados internacionales son validos y tampoco puede el deudor alegar imprevision o fuerza mayor porque desde que firmo un convenio que decia que si no podia conseguir U$S pagaba en $ a valor del mercado de montevideo entonces la imposibilidad de conseguir U$S no es un imprevisto sino una eventualidad cubierta y prevista por las partes

Y ahi la cuestion, clasulas como esas de que se tiene que pagar en $ a valor del mercado de montevideo existen en todos los contratos bien hechos (no los modelos mierdolos comprados en alguna libreria o contratos hechos por contadores o vaya a saber quien), y se usa desde la epoca de alfonsin ya que nacieron como consecuencia de la hiper de aquella epoca

Entonces la posibilidad de consignar en pesos a valor oficial solo va a servir cuando se ejecuten documentos abstractos como cheques o pagares donde no se puede meter este tipo de clausulas, o el caso de contratos hechos como el traste
 #947066  por DR RP
 
Tengo que ejecutar una deuda en dólares que da la opción al acreedor a exigir la cantidad de pesos suficientes para comprar los dólares adeudos en el mercado de Montevideo o en el de Nueva York. Respecto del mercado de Montevideo o del de NYork, ¿como se prueban las cotizaciones de los tipos de cambio? ¿Con un perito contador que informe los tipos de cambio o con oficios al banco central de Uruguay (cosa que me parece muy engorroroso). O CON QUE MEDIO DE PRUEBA?
yani2010 escribió:ALGUIEN TIENE JURISPRUDENCIA RECIENTE SOBRE ESTE TEMA?
mas que nada en la Provincia de Buenos Aires.

Estuve mirando las respuestas dadas por colegas, citando el art. 520 del CPCCN. Su articulo análogo, aca en la Prov. de Bs. As. es el 518.-
La diferencia entre uno y otro seria:
Art. 520 CPCCN. - ...Si la obligación fuere en moneda extranjera, la ejecución deberá promoverse por el equivalente en moneda nacional, según la cotización del banco oficial que corresponda al día de la iniciación o la que las partes hubiesen convenido, sin perjuicio del reajuste que pudiere corresponder al día del pago.
Art. 518 CPCCPBA.- ...Si la obligación fuere en moneda extranjera, la ejecución podrá promoverse por su equivalente en moneda de curso legal, según la cotización que las partes hubiesen convenido o, en su defecto, la del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la iniciación - tipo comprador-, sin perjuicio del reajuste que pudiere corresponder a la fecha de pago.

Osea que si yo soy vendedor en Provincia de Bs. As. puedo exigir el pago en dolares (billetes) y no aceptar moneda nacional por valor equivalente al dolar oficial. Es asi?

vi un articulo interesante que cito:
a) Compraventa inmobiliaria: Si por el boleto debía pagarse el saldo del precio al contado y en dólares que el comprador declaraba poseer, conforme los arts. 617 y 619 Cód. Civil, sólo se cumple entregando los dólares “billete”, caso contrario el vendedor puede rehusarse a continuar la operación y regirán las penalidades pactadas (si el anticipo al boleto es como “seña” -conf. art. 1202 Cód. Civil el comprador la perderá y, si es a cuenta del precio, regirá el pacto comisorio -conf. art. 1204 Cód. Civil- y el acreedor podrá exigir el cumplimiento o la pérdida del anticipo, mas una penalidad o los daños y perjuicios). Cuando se convino que el comprador ante inconvenientes en el mercado cambiario pagaría la cantidad necesaria de pesos para adquirir los dólares en el mercado único de cambios, según la cotización del Banco de la Nación Argentina para el tipo “vendedor” del día anterior al pago, cumplirá entregando los pesos a la cotización oficial del dólar, que difiere del paralelo. Pero si en cambio pactó recibir la cantidad necesaria de pesos para adquirir los dólares en Montevideo, el deudor deberá pagar según el precio “comprador” del peso nacional y “vendedor” del dólar, ambos en el mercado libre uruguayo o sea sobre la cotización, que podrá consultarse al Banco Central del Uruguay, según informa en su página “web” o de algún diario de allí con información comprobable vía “web” (3) o impresa.
 #947177  por flux
 
Respecto del mercado de Montevideo o del de NYork, ¿como se prueban las cotizaciones de los tipos de cambio?
Oficio a algunas casas de cambio conocida (es facil pero es impugnable) u oficio al banco de aquellos mercados si es que tienen alguna sucursal en el pais (es menos impugnable, pero si no tienen sucursal en el pais cagaste y te queda solo el oficio a las casas de cambio)
 #948168  por yani2010
 
Hoy estuve buscando jurisprudencia sobre este tema, es decir, sobre las resoluciones de contratos de compra inmobiliaria. No encontre nada -miren que busque en JUBA, La Ley, El dial y abeledo Perrot-, salvo sentencias sobre amparos por la compra del dolar, para que la AFIP la autorice. La regla es que los amparos los deniegan si no esta bien acreditado el peligro en la demora, y todos los trámites previos ante BCRA y AFIP.

El hecho de que no haya precedentes judiciales sobre incumplimientos o resoluciones contractuales -insisto, solo del tema amparo para comprar dolares contra la res. 3210/11 q es del 26/10/11, osea ya un año y 4 meses-, puede deberse a que: o los contratos se hacen tan bien que se cumplen si o si, o se llega a renegociar las obligaciones.

Si hacemos una aplicacion analogica del corralito del 2001 y años subsiguientes, se aplicaria la teoria del esfuerzo compartido (dolar oficial vs. dolar blue, la mitad).

***Nota por Sailaw » Mié Mar 27, 2013 5:45 pm
Pero!!!, consigna en pesos al cambio oficial, existe la imposibilidad de conseguir dolares con fines extraños a enunciados normativamente, todo lo que te digan en contrario es un absurdo total.**

Por lo que leí, no es imposible conseguir dolares. De hecho la Resolución 3210/2011y las concordantes del BCRA, NO IMPEDEN LA COMPRA DE DOLARES, sino que establecen un mecanismo como para pedir autorizacion a la AFIP para la compra. Y si, de hecho, siempre la AFIP deniega la compra de esa divisa, pero no hay un fundamento normativo para invocar la teoria de la imprevision.
 #948750  por flux
 
Por lo que leí, no es imposible conseguir dolares. De hecho la Resolución 3210/2011y las concordantes del BCRA, NO IMPEDEN LA COMPRA DE DOLARES, sino que establecen un mecanismo como para pedir autorizacion a la AFIP para la compra. Y si, de hecho, siempre la AFIP deniega la compra de esa divisa, pero no hay un fundamento normativo para invocar la teoria de la imprevision
Si ese es el caso ni siquiera es necesario ampararte en la situacion de pago en pesos al valor de cambio del mercado de montevideo o mercado externo designado

Ahi se puede pedir U$S billete a muerte, porque si la AFIP no impide en si la compra de U$S sino que reglamenta como comprarlos y la razon por la cual no podes comprarlos es porque el que pide la autorizacion no la consigue por inconsistencia financiera o falta de hacer los tramites legales adecuados para conseguirlos, entonces es un problema personal del deudor por la irregularidad de su situacion economica y no fuerza mayor

Ahi es pago en U$S o nada
 #948780  por flux
 
Y si, de hecho, siempre la AFIP deniega la compra de esa divisa
Amplio

Ese tambien es problema personal de deudor que no es imputable al acreedor y no tiene porque aceptar pesos solo porque el deudor tiene problemas personales con la AFIP

En ese caso, si la negativa de AFIP es injustificada y porque si o con argumentos inventados el deudor tendra que hacer su amparo ante AFIP (el acreedor no es responsable de su otro litigio con un organismo del estado) y si no lo hace es porque prefiere que no lo investiguen a nivel fiscal, porque eso pasa cuando se mete un amparo contra AFIP; y si la denegatoria es por irregularidad fiscal real entonces el deudor tendra que adecuar su condicion fiscal (el acreedor no puede ser responsable porque el deudor tenga una situacion fiscal turbia) o comprar U$S en el mercado paralelo y pagar con eso para que no lo descubran

Realmente cuanto mas leo sobre el tema menos victima veo a los deudores en este caso. Mas bien los veo como que, porque el gobierno saco una regulacion abusiva si, se los dejo en evidencia con su irregularidad fiscal y ahora pretenden que el acreedor "malo y usurero" los comprenda y les acepte su pago de U$S "en pesos y a valor de mentira"; y solo para que ellos puedan seguir siendo irregulares fiscales sin hacerse cargo de que debian U$S y que no estan justificando su situacion fiscal
 #950827  por LarangaJuan
 
Como es la situacion si en la hipoteca no especifica otro modo de comprar dolares como por ejemplo montevideo o NY, solo dice Dolar Billete y su firma tiene fecha de oct-12 donde el cepo cambiario ya estaba instalado y ademas el deudor realizo lo pagos de dicha hipoteca hasta el dia de la fecha restandole 30 pagos de la misma en dolares billete segun hipoteca.
 #951044  por flux
 
LarangaJuan escribió:Como es la situacion si en la hipoteca no especifica otro modo de comprar dolares como por ejemplo montevideo o NY, solo dice Dolar Billete y su firma tiene fecha de oct-12 donde el cepo cambiario ya estaba instalado y ademas el deudor realizo lo pagos de dicha hipoteca hasta el dia de la fecha restandole 30 pagos de la misma en dolares billete segun hipoteca.
Como esta la mano, si la compra de U$S esta realmente prohibida (osea, no te venden porque no es legal y porque no se puede) cosa que me parece que no es asi, pero pongamosle que si; el pago seria en $ a valor de cambio oficial

Ahora, si como creo, la compra de U$S no esta prohibida legalmente, sino que su compra esta regulada y tenes que hacer un tramite ante AFIP para comprar los U$S (que el 90% de los casos te lo rebotan por cualquier cosa salvo las contadas excepciones) entonces el pago es en U$S billete; porque no es culpa del acreedor que el deudor haya rebotado el tramite ante AFIP por algun motivo de la calidad personal del deudor (inconsistencia financiera), por arbitrariedad de la AFIP (problema del deudor pedir un amparo contra AFIP, el acreedor no tiene porque comprenderlo ni hacerse cargo) o porque el deudor se dejo estar por negligencia (nunca pidio la autorizacion y penso que con alegar "no se pueden comprar U$S" le bastaba)

Tendriamos que leer las regulaciones de AFIP sobre los U$S para saber bien como esta la mano, yo creo que la compra no esta legalmente prohibida, creo que solo esta regulada, con lo cual, por mas que en la practica igual no podes comprar los U$S por guachada de AFIP, al no estar prohibida no se puede decir que haya fuerza mayor
 #951046  por flux
 
LarangaJuan escribió:Como es la situacion si en la hipoteca no especifica otro modo de comprar dolares como por ejemplo montevideo o NY, solo dice Dolar Billete y su firma tiene fecha de oct-12 donde el cepo cambiario ya estaba instalado y ademas el deudor realizo lo pagos de dicha hipoteca hasta el dia de la fecha restandole 30 pagos de la misma en dolares billete segun hipoteca.
Perdon me equivoque

Si ya hay cepo cambiario el deudor esta frito, porque se obligo en U$S y el 619 es claro y no puede alegar ni imprevision ni nada sobreviniente porque se le ocurrio firmar ya sabiendo que no le iban a vender los U$S; que los consiga como pueda porque el se obligo en esos terminos
 #960840  por LawyerG
 
Hola colegas, me meto en el tema hoy 21 de mayo de 2013 (Leí a todos).-
Tengo un cliente vendedor que quiere escriturar en dólares, el comprador al momento del boleto ya entrego el 30%, pero ahora dice unilateralmente que va a entregar en la escrituración pesos a valor oficial porque no le venden. En el boleto se pacto DOLARES, no se pacto que pasaba si no se conseguian, ni valor de cambio de otros mercados. Tampoco se estableció una clausula diciendo que el comprador cuenta con la suma restante de dólares al momento de escriturar.-
Que opinan...En la escrituración ¿Pesos a cambio oficial? o ¿Dólares?
Muchas gracias!
 #960978  por flux
 
Tengo un cliente vendedor que quiere escriturar en dólares, el comprador al momento del boleto ya entrego el 30%, pero ahora dice unilateralmente que va a entregar en la escrituración pesos a valor oficial porque no le venden. En el boleto se pacto DOLARES, no se pacto que pasaba si no se conseguian, ni valor de cambio de otros mercados. Tampoco se estableció una clausula diciendo que el comprador cuenta con la suma restante de dólares al momento de escriturar. Que opinan...En la escrituración ¿Pesos a cambio oficial? o ¿Dólares
Para mi U$S

El boleto esta pactado en U$S, y si bien el deudor podria intentar zafar diciendo que ahora no consigue y que hay fuerza mayor (cosa que tendria que demostrar, vuelvo a lo de antes, no estoy seguro pero creo que el cepo no dice expresamente "no te vendo U$S" sino que dice "te vendo pero previa aprobacion de afip", y si bien tal aprobacion siempre la rechazan, eso seria un problema personal del deudor y su inconsistencia fiscal y que debera solucionar con AFIP y no trasladarselo al acreedor) el acreedor se la gana por aplicacion del 619 CCiv sumado a que en el boleto dice que el comprador tiene los U$S billete en mano, osea que el se obligo declarando que los tenia (si en realidad no los tenia que se joda, porque seria simulacion, pero en civil la simulacion es valida mientras no cause perjuicio de un tercero y en este caso el unico perjuicio lo tiene el declarante por negligente al declarar algo que no era)

De esto que dijiste me diste otra pauta para poner en los contratos en U$S, poner no solo que en caso de no poder conseguirse U$S se aceptan pesos a valor del mercado de montevideo sino tambien la declaracion de que el deudor declara tener los U$S billete en mano en ese momento de la firma (si despues no los tiene que se joda, pero ya si no los tiene no puede decir que es porque no le venden, porque el dijo si tenerlos) 8)