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  • PUEDO EJECUTAR PAGARE POR LA CANTIDAD DE "KILOS TRIGO"?

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 #946615  por doctis
 
ESTIMADOS, CERO EN TITULOS EJECUTIVOS, CONSULTA:
APARECE UN CLIENTE CON PAGARE SIN PROTESTO PARA EJECUTAR POR CANTIDAD DE PESOS__"TANTOS KILOS DE TRIGO" POR IGUAL VALOR RECIBIDO EN "C.CAMARA". CONTIENE FECHA DE VENCIMIENTO Y CREACION.
AHORA NUNCA VI QUE EN EL PAGARE PONGAN ESTA ESPECIE, SINO TANTOS DOLARES O TANTOS PESOS ETC.
ALGUIEN ME PODRIA ACERCAR AL TEMA? PUEDO EJECUTAR COMO UN PAGARE EN PESOS CON CLAUSULA SIN PROTESTO?? O NO CORRESPONDE.
PERDON POR LA IGNORANCIA. GRACIAS
 #947076  por lamascota
 
A mi parecer es imposible porque no contiene una suma líquida de dinero para el proceso ejecutivo

deberías preparar la vía ejecutiva haciendo liquidación según los precios de camara arbitral y luego iniciar

sino utilizarlo como contrato y pedir cumplimiento de contrato en juicio sumario
 #947199  por inviguiatti
 
Espero te sirva;

PAGARE - REQUISITOS // JUICIO EJECUTIVO - EXCEPCION INHABILIDAD TITULO
Sumario 13 de 72
La omisión de determinar si se trata de dinero el guarismo inserto en el documento, importa la violación de uno de los requisitos de los denominados elementos dispositivos dentro de la clasificación de los factores extrínsecos del pagaré que, contrariamente a los naturales, debe figurar invariablemente en la cartular pues afecta directamente a su validez y por ende a su habilidad para sostener la vía ejecutiva, debiendo por ello el acreedor acudir al juicio de conocimiento pleno a fin de satisfacer su pretensión.-
CC0000 PE, C 1282 RSD-33-94 S 14-6-1994 , Juez IPINA (SD)
CARATULA: Agricultores Federados Argentinos S.C.L. c/ Di Giácomo, Rubén s/ Cobro ejecutivo de pesos
MAG. VOTANTES: IPIÑA-GESTEIRA-LEVATO




Civil y Comercial
B257487
PAGARE - REQUISITOS // JUICIO EJECUTIVO - EXCEPCION INHABILIDAD TITULO
Sumario 69 de 72
Nuestra Ley cambiaria en el art. 101, inc. 2do. del dec. ley 5965/63, determina como requisito esencial que el librador de un pagaré debe efectuar una promesa pura y simple de pagar una suma de dinero. Por tanto, esa orden de pago no tolera ninguna clase de condiciones y cualquier agregado de una cláusula por la cual se subordina el pago de la obligación, invalida el título cambiario como tal (art. 102, primer párrafo dec. ley 5965/63). En otras palabras, la fuerza ejecutiva del pagaré sólo depende de que el instrumento contenga una promesa incondicionada de pagar una suma de dinero. Su índole autónoma impide, por tanto, que su exigibilidad pueda subordinarse a una estipulación ajena a su contenido. La leyenda inserta en el documento "En el momento que se venda se efectuará el pago" revela la existencia de una claúsula que
condiciona la orden de pago. Así entonces, tratándose de un documento que contiene una promesa condicionada de pago, el mismo no es idóneo como pagaré, motivo por el cual procede la excepción de inhabilidad de título planteada (arts. 518 y 542 inc. 4to. Código Procesal).
LEYB 5965 Art. 101 Inc. 2 ; CPCB Art. 518 ; CPCB Art. 542 Inc. 4
CC0201 LP 112702 RSD-83-10 S 1-6-2010 , Juez FERRER (SD)
CARATULA: Rubeis, Mario c/ Mass, Carlos Arturo s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Ferrer-López Muro

Si en el documento llamado pagaré no se enuncia el lugar de creación, la falta de este requisito lo invalida como tal, resultando inaplicable al caso la solución prevista por el art. 2 párrafo cuarto del decreto ley 5965/63 para la letra de cambio, pues esa norma no es supletoria del régimen del pagaré. Empero aunque no valga como pagaré por carecer del referido lugar de creación, si el documento contiene los presupuestos relativos a la obligación exigible de dar una suma de dinero líquida, aquello no importa restarle fuerza ejecutiva (art. 521 inc. 2 Cód. Proc.). Es que el pagaré carente de indicación de lugar de emisión puede servir como título en vía ejecutiva y opera la apertura de tal procedimiento cuando es invocado como instrumento privado continente de una promesa de dar dinero, o es hábil para fundar la sentencia ejecutiva, cuando luego de despachada la ejecución quien le imputa la omisión de esa mención no acompaña su argumento defensivo con una explicación sobre el motivo por el cual esa ausencia debiera obstar al cobro de tal quirógrafo.
DLE 5965-1963 Art. 2 ; CPCB Art. 521 Inc. 2
CC0201 LP, B 79665 RSD-350-94 S 15-12-1994 , Juez CRESPI (SD)
CARATULA: Guerra, Rosa Susana c/ Agostini de Etchehandy y otro s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa
CC0201 LP 97230 RSD-45-2 S 9-4-2002 , Juez MARROCO (SD)
CARATULA: Canonico, Vicente c/ Zampetti, Fernando José y otros s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Marroco-Sosa

saludos y exitos
 #948177  por doctis
 
GRACIAS A LOS DOS!
Si voy a tener que hacer eso, de hecho tengo el contrato pero no esta legalizado, certifico aunque sea la firma de mi cliente.
Que macanas se manda la gente, me juego a que ese pagare estaba en blanco y lo lleno despues para cobrarlo, y mal.

Debiera iniciar por incumplimiento de contrato y presentar el título como prueba??