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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #941595  por Graciela Perez
 
Hace mucho que no hago pensiones, me corrigen si me equivoco en algo???
Fecha de nacimiento: 10/1945
Fecha de fallecimiento: 02/2001

Historia laboral:
02/1980 a 03/1980 relacion de dependencia
12/1993 a 02/2001 autonomos (pagos 12/1993 y 07/1994)

Situación de revista en SICAM:
11/1963 A 09/1993
12/1993 A 02/2001

beneficios:
04/1984 a 03/1991 art 3 ley 24476
01/1994 a 06/1994 art 1 ley 25321
08/1994 a 02/2001 art 1 ley 25321

Años de servicio 30 años y 1 mes
Años con aportes 23 años y 1 mes

Estaría bien lo que planteo?
 #941602  por MARIO1943
 
Graciela Perez escribió:Hace mucho que no hago pensiones, me corrigen si me equivoco en algo???
Fecha de nacimiento: 10/1945
Fecha de fallecimiento: 02/2001

Historia laboral:
02/1980 a 03/1980 relacion de dependencia
12/1993 a 02/2001 autonomos (pagos 12/1993 y 07/1994)

Situación de revista en SICAM:
11/1963 A 09/1993
12/1993 A 02/2001

beneficios:
04/1984 a 03/1991 art 3 ley 24476
01/1994 a 06/1994 art 1 ley 25321
08/1994 a 02/2001 art 1 ley 25321

Años de servicio 30 años y 1 mes
Años con aportes 23 años y 1 mes

Estaría bien lo que planteo?
ESTAS SUPERPONIENDO PERIODOS DE RR.DD. CON AUTONOMOS, TENES QUE HACER LOS CORTES
 #941656  por MARIO1943
 
[quote="Graciela Perez"]Tenes razon.....los beneficios estaría bien???[/quote
LOS BENEFICIOS ESTARIAN BIEN SIEMPRE Y CUANDO EL ULTIMO PAGO HUBIERA SIDO 7/1994 AHORA SI HASTA EL 2001 RENUNCIASTES PERIODOS CON DEUDA SOLO DE INTERESES ESTARIA MAL APLICADO EL ART 3
 #941685  por Graciela Perez
 
MARIO1943 escribió:
Graciela Perez escribió:Tenes razon.....los beneficios estaría bien???[/quote
LOS BENEFICIOS ESTARIAN BIEN SIEMPRE Y CUANDO EL ULTIMO PAGO HUBIERA SIDO 7/1994 AHORA SI HASTA EL 2001 RENUNCIASTES PERIODOS CON DEUDA SOLO DE INTERESES ESTARIA MAL APLICADO EL ART 3
El ultimo pago es e 07/1994 y el resto de los períodos estan impagos.....Gracias Mario!
 #947124  por andrea37
 
Tengo un caso parecido, solo que tiene 2 meses pagados en el 2004, corresponde aplicar igual la 25321 por la circular 49/2010 y el cese ficto al 94 por no excederse de dos meses o me equivoco?