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  • ACCIDENTE EN PROV. ¿PUEDO INICIAR EN CAPITAL?

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 #94053  por martins
 
Se trata de un accidente de transito ocurrido en Provincia de Buenos Aires en donde un colectivo embiste a un ciclista.
La empresa de colectivo tiene asiento en provincia, la compañia de seguros en capital.
Mi pregunta es, teniendo en cuenta que la cia tiene su domicilio legal en capital, ¿puedo iniciar la demanda contra la empresa, la cia y el chofer, en capital?
Aclaro que ya inicie mediacion en capital y es muy probable que se cierre por falta de acuerdo. Gracias.

 #94057  por MORGAN
 
Si podés iniciar en Cap.

 #94066  por martins
 
Gracias morgan. Me podrias decir cual es la normativa que lo avala?

 #94091  por MORGAN
 
Los códigos de procedimiento por los domicilios de los demandados.

 #94179  por martins
 
Si, eso ya se. Gracias, morgan.
Mi duda es en cuanto a que solo la citada en garantia tiene domicilio en capital, mientras que los demandados principales (empresa de colectivo y chofer) lo tienen en provincia.

 #94204  por Ulpiano-mdp
 
Yo tengo mis dudas...El chofer tiene domicilio en capital?
Entiendo el punto del consultante, ya que estrictamente la demanda se dirige contra la empresa de colectivos y el chofer, y ellos serian los demandos...La cia de seguros asumira en el proceso el rol de tercero citado en garantia del asegurado demandado (empresa de colectivos)...No obstante, tal vez algun forista podria aportar jurisprudencia sobre el tema que nos ayude a despejar esta duda.-

 #94225  por MORGAN
 
Claro la Jurisprudencia lo rsolvió "Las pretensiones indemnizatorias originadas pueden ser deducidas, a elección del actor, ante el juez del lugar del hecho o ante el que corresponde según el domicilio del demandado o del asegurador"(CSJN, 13/04/89, RepED, 24-140, Nº49)

 #94308  por gero
 
Tengo un caso parecido, y te digo que podes, El inc.4 estab. que las acciones personales derivadas de los delitos o cuasidelitos, será juez competente el del lugar del hecho o del domicilio del demandado, a elección del actor, si bien cabe destacar que se ha resuelto que dicho principio... encuentra una Excepción cuando se pretende la citación en garantía del asegurador Art. 118 parr. 2º ley 17418, en cuyo caso deberá interponerse la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador (Cam Nac civ. y Com., sala II 22/04/1986 salgado...

 #94460  por martins
 
Gero, ulpiano y morgan. Gracias a todos. Ahora se va aclarando el tema.

 #94497  por sebastianmss
 
Ademas de los Codigos que mencionaron existe un instrumento que casi nadie lo usa y ese es el protocolo de San Luis de Accidentes de Transito en el mercosur (o un nombre parecido) que te permite "saltar" de jurisdiccion territorial en distintas hipotesis. Lo estudie en la facu y hace unos dias una colega especialista en daños me lo hizo recordar. Es un instrumento poco conocido, pero muy efectivo.

 #94560  por gero
 
Y cual es el Protocolo?

 #94572  por MORGAN
 
Si existe tal Protocolo de San Luis pero se aplica apunta a los accidentes viales en que estén involucrados cosas y personas de distinta nacionalidad.

 #94841  por Ulpiano-mdp
 
Gracias Morgan y Gero por los fallos esclarecedores aportados.-
El protocolo de San Luis, no lo conocia...pero por lo que dice Morgan seria materia de derecho internacional privado...Voy a ver si lo consigo. Si alguno lo tiene a mano, agradecere si me lo pasa. Saludos a todos.-

 #118675  por martins
 
Me surgio una duda importante. Suponia que el domicilio principal de la Compañia era en Capital pero es en La Plata.
El domicilio que tiene en Capital es de sus sucursales; Con estos datos, igualmente puedo iniciar en Capital? Gracias.

 #118699  por dies a quo
 
Si hay causa penal, tiene que estar agregada la póliza...fijate donde se celebro el contrato de seguro, y decime...