Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Adjunte copia del acta de cierre del SECLO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #941418  por ubafernando
 
Ya, comente este tema pero aca va mas prolijo.-

Agregue (por confucion mia), el acta de cierre del seclo en fotocopia y no en original, ahora bien lo podria corregir cuando ofrezca la prueba adjuntar el original.

Pero en otro ya ofreci prueba, y tengo ad. del 80 y reconocimiento, que hago, lo adjunto ahora diciendo que se adjunta el original del acta por que adjunto copia simple.-

que opinan, por que en el reconocimiento si me niegan el acta sone,
que opinan.-
 #941422  por ubafernando
 
a lo que voy eltam88, es que si ellos dicen la firma mia en esa copia de acta de cierre no es mia, sone, no hay prueba caligrafica en copia no se hace.

Y ya ofreci prueba. o sea perdi el plazo para ofrecer prueba, ahora al agregarlo, me diran algo.-

Agregarll lo tengo que hacer ahora, pero que pongo en el escrito para que no me lo denieguen.
ME ESTOY VOLVIENDO LOCO.

SALVO, que el mismo juz. oficie al seclo a ver si esta cerrada la conciliacion.-

espero que me entiendan
 #941427  por ubafernando
 
me van a decir, me imagino, que desconocen la firma, por lo tanto la copia de acta de cierre del seclo no existe, por ende no estoy habilitado a iniciar el juicio.
que opinan me voy al juz. con el escrito y el acta original, y la presento.-
 #941491  por ubafernando
 
ARTICULO 82.- Prueba instrumental. Las partes deberán reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos agregados que se les atribuyen y la recepción de las cartas y telegramas que se les hubieren dirigido, cuyas copias se acompañen. El incumplimiento de esta norma determinará que se tengan por reconocidos o recibidos tales documentos.

El reconocimiento o la negativa deberán formularse en los siguientes plazos:

a) Para los documentos agregados con la demanda, hasta la oportunidad de contestarla;
la copia del seclo que presente fue agregada con la demanda, y no fue negada por la demandada.
Puede ser, que no le hagan hacer reconocimiento del acta

b) Para los documentos agregados en la oportunidad de los artículos 71 y 75, dentro de los TRES (3) días de notificada la intimación expresa que formulará el juzgado junto con el auto de apertura a prueba.
 #941492  por eltam88
 
No hagas nada, esperá para ver si desconocen, si así lo hacen acompaña el original manifestando error involuntario.
 #941498  por ubafernando
 
a lo que voy con el art 82 es que cuando contestaron demanda, no dijieron nada ni de desconocimiento y reconocimiento de el acta de cierre(de documental adjuntada en la demanda), leyendo este articulo, tendria ya perdida la oportunidad de hacer el reconocimiento de esa acta.-


Esta bien mi razonamiento, por que no tuve muchas aud de reconocimiento.-


"Aclaro, que yo presento la demanda sin prueba eso lo hago despues."
 #941567  por eltam88
 
si transcurrió el plazo para cuestionarlo ya está, por la perentoriedad procesal de los plazos.
 #941596  por ubafernando
 
me acaban de dar una respuesta, a ver que opinan.-

Si ellos al contestar demanda, NO negaron el acta de cierre de SECLO, ya no importaria, que adjunte el original. Por que esta consentido.-
Logicamente negaron todos los hechos pero no negaron (mas bien) no dijieron nada respecto del SECLO, asi que esta cerrado el tema.-

Opinan igual.-
 #941654  por eltam88
 
Siiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiiii.