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  • Extincion del contrato de trabajo

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #93438  por Marcelo mdq
 
Puedo dar por extinguida una relación laboral, cuando tengo conocimiento fehaciente de que la persona está percibiendo la jubilación?
El empleado fue intimado por art. 252 en julio de 2006. En Diciembre de 2007 la AFJP puso a su disposición el beneficio jubilatorio.
El tema es que desde hace tres meses aproximadamente tiene carpeta psiquiatrica con trastornos de ansiedad y ataques de pánico, y quiere seguir presentando certificados médicos.
El telegrama que tengo preparado para enviar antes de que me presente otro certificado médico es el siguiente:
HABIENDO TOMADO CONOCIMIENTO QUE USTED ESTA PERCIBIENDO LOS BENEFICIOS JUBILATORIOS A PARTIR DE DICIEMBRE DE 2007 Y DE ACUERDO A LA INTIMACION CURSADA OPORTUNAMENTE POR ESTA EMPRESA, CONSIDERAMOS EXTINGUIDO EL CONTRATO DE TRABAJO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 252 LCT. LIQUIDACION FINAL Y CERTIFICACIONES DE LEY A SU DISPOSICION.

 #93456  por Sailaw
 
Art. 252. —Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.

Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. (Párrafo sustituido por Art. 6 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)

Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.

(Artículo sustituido por Art. 1 de la Ley N° 21.659 B.O. 12/10/1977)

Art. 253. —Trabajador jubilado.

En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el artículo 245 de esta ley o en su caso lo dispuesto en el artículo 247.

En este supuesto sólo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese. (Párrafo incorporado por Art. 7 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)

 #93469  por MORGAN
 
Marcelo la extinción del contrato se producía en julio de 2007, de acuerdo a lo que decís en tu consulta; ahora dos cuestiones: primero, el plazo del art. 252 se suspende por enfermedad del trabajador, o sea desde cuando está enfermo?, segundo, como el vencimiento se produjo a mitad del año 2007, podría interpretarse, que hay continuidad, y si lo despedís tenés que pagar, preaviso, sac, indemnización por antiguedad, intregración mes, etc. (art. 253) por supuesto solo contando desde el cese que establece el art. 252. De todas maneras yo le enviaría el tel. que trascribiste, más o menos, y veo que pasa. Igual no estás exento de que te demanden por enfermedad, si la afección tiene relación con el trabajo, a la art y a todo el que fuere responsable.

 #93480  por Sailaw
 
Si habría que ver en detalle las circunstancias y el intercambio de TCL o CD, lo que pasa es que la afección psiquiatrica o psicológica es medio dificil, y quizas hubiera correspondido un dictamen de médico designado por la empleadora, o del ART, incluso alta de la misma si correspondiera.

 #93507  por Ishtar
 
Hola, en mi opinión que el empleador haya continuado con el vínculo una vez vencido el plazo del 252, no implica que haya renunciado a extinguir el contrato (por los arts.91 y 252)

Coincido con Morgan, yo también mandaría un emplazamiento similar al que transcribis...habiendo obtenido el beneficio Jubiliatorio...etc...

Y vería que pasa :roll:

 #93618  por DAL
 
Coincido con MOrgan e Ishtar, fijense que el beneficio jubilatorio recíen se concedió en DICIEMBRE de 2007 por lo que considerarlo extinguido recién ahora esta bien.

Mandale este telegrama y vamos viendo.
 #853178  por fenomenologia
 
"Si las partes prolongaron la relación más allá del plazo fijado por el art. 252 de la LCT y hasta su efectiva denuncia por cualquiera de ellas, no se afecta la situación prevista desde el punto de vista indemnizatorio pues, en virtud de los arts. 91 y 252 de la LCT, el trabajador contaba con los requisitos exigidos por la ley para jubilarse y fue intimado para ello, vencido el año carece de toda estabilidad" (CNAT; Sala VIII, 13/12/00, DT, 2001-A-647).