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  • AMPLIACION PRUEBA CASO LABORAL EN PROVINCIA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #933537  por Motley Crue
 
Amigos:
Inicie demanda laboral por despido en Lomas de Zamora y en el escrito de inicio ofreci algunas pruebas.
Se presenta un codemandado y manifiesta que no corresponde realizar ampliaciones o ofrecer pruebas nuevas.
Mi intencion es requerir una amplación de mis pruebas en virtud lo manifestado por el co.demandado, esto es viable? en que me puedo fundar

Muchas gracias!
 #933552  por maria21199
 
Hola, hasta donde yo se la demanda se puede ampliar (ofrecer nuevas pruebas) hasta que se traba la litis. Una vez que los demandados contestaron demanda ya no se puede ampliar.
 #933563  por maria21199
 
no, yo creo que no podes ampliar, ya que uno contesto demanda. Esperemos que alguien más conteste y nos ayude. Yo creo que (por lo menos en provincia) que una vez que uno esta notificado (en este caso como el tuyo que hay mas de un demandado) ya no podes ampliar. Por ahi yo me exprese mal al decirte trabada la litis, el tema es que el demandado haya sido notificado, ese ese el momento donde ya no podes ampliar, independiente de los otros demandados.
 #933565  por maria21199
 
este es el articulo del Código Civil y Comercial de Provincia: que se aplica analogicamente: ARTICULO 331: Transformación y ampliación de la demanda. El actor podrá modificar la demanda antes de que ésta sea notificada. Podrá, asimismo, ampliar la cuantía de lo reclamado si antes de la sentencia vencieren nuevos plazos o cuotas de la misma obligación. Se considerarán comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido y se sustanciará únicamente con un traslado a la otra parte.

Si la ampliación, expresa o implícitamente, se fundare en hechos nuevos, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 363.
 #933567  por agentil
 
En provincia toda la prueba se ofrece con la demanda.

Lo que te debe haber querido decir el demandado es que no podés aportar prueba sobre los hechos nuevos llevados al juicio por él.

saludos!!
 #933671  por gusgus
 
depende.....

si la prueba que queres agregar es respecto a hechos nuevos introducidos por la demandada al contestar demanda, podes hacerlo....

ley 11653:

ARTICULO 29.- La contestación de la demanda deber contener, en lo aplicable, los requisitos de los artículos 26 y 34.

El demandado deber articular todas las defensas que tuviere, incluso las excepciones y prescripción, y ofrecer además toda la prueba de que intente valerse. En esa oportunidad también podrá deducir reconvención siempre que esta sea conexa con la acción principal. Las pruebas respectivas se ofrecerán en forma separada para cada uno de tales supuestos.

De dicho escrito sé dar traslado al actor quien, dentro del quinto día, podrá ampliar su prueba exclusivamente con respecto a los nuevos hechos introducidos por el demandado.
 #933766  por eltam88
 
Tirate un lance. Manifesta que por los nuevos hechos alegados por el co demandado venís a ampliar prueba respecto de estos.
Expresa que tal prueba es de suma importancia para la dilucidación de la causa y hace hincapié en la busqueda de la verdad real.
 #934134  por dalecalamar
 
Hola me parece bien lo que dicen los dos colegas preopinantes, pero a mi me pasó en San Martin lo mismo, es más lo conté en éste foro.... y no me hicieron lugar ni un minuto toda vez que se ofreció en forma extemporánea , por más que yo había puesto hechos nuevos .Y te digo una más en un juicio civil en Capital , se le dió traslado al demandado que se opuso pero, ahi el juzgado resolvió rechazarlos luego de la negación ( obvia) del demando pero que se agrega a la causa" en fin es tirarse un lanece . despues decinos como te fue. !!