Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • TLC dias sabados, se cuenta???

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #92313  por marbelca
 
Tengo una pregunta: Los días sabados está abierto el correo para mandar un TLC. Entonces, SE CUENTA EL SABADO DENTRO DE LAS 48 HS??????.
Ej: recibe telegrama el jueves, cuento viernes y sábado como plazo o cuento viernes y lunes.
GRACIAS!!.-

 #92322  por MORGAN
 
No se cuenta el sabado

 #92345  por marbelca
 
GRACIAS MORGAN!!!.-
 #93013  por Oscar Santiago
 
Si el trabajador trabaja los sábados, para mi se cuenta. Asimismo, entiendo que el empleador debe responder dentro de las 48 hs. de recibida la intimación, es decir, debe tratar que el trabajador tome conocimiento de la respuesta al TCL dentro de las 48 hs.

 #93036  por MORGAN
 
Es correcto lo que dice Oscar, no son dias procesales, sino depende de los dias laborales de la empresa, yo di información errónea, perdón.
Porque puede darse el caso que la empresa labore de martes a domingo, o de miercoles a lunes y así sucesivamente. De todas maneras es muy riesgoso contabilizar los días inhábiles de la administración porque puede ser objeto de controversia y generar problemas. Lo más adecuado es esperar más días, tres o cuatro.

 #93044  por Ishtar
 
Hola, yo para mas seguridad cuento dos días hábiles posteriores al día de la fecha de recepción.

 #93053  por DAL
 
Tengan en cuenta que la ley habla de un plazo MINIMO DE DOS DÍAS HABILES para que se configure el silencio del emplazado.
Días habiles es claro: los sábados no son hábiles. Y puede haber otro inhabil en la semana.

Saludos.

 #93056  por MORGAN
 
si Dal pero tiene razón Oscar aunque hay diversas interpretaciones, por eso es conveniente esperar más días, la SCBA dijo que son los días de empresa y no se trata de plazos procesales.

 #93057  por MORGAN
 
Po eso pueden ser hábiles los sábados o domingos

 #93070  por DAL
 
Sardegna dice que son los días habiles de lunes a viernes. Y que el plazo es minimo y no pude acerdarse otro menor.
No vi Grisolía.

 #93073  por MORGAN
 
Estoy de acuerdo con vos pero la Corte de Buenos Aires dijo otra cosa interpretación caprichosa si las hay no.

 #93079  por DAL
 
Jaa!!!
Y seguro Grisolía debe mandar un plazo menor todavía!!!
 #853162  por fenomenologia
 
Hago un aporte tardío en relación a la fecha del post, en razón de que el tema mantiene vigencia.
Transcribo a Etala, quien sigue a López-Centeno-Fernández Madrid:
"Deben considerarse no hábiles los días no laborables para las empresas, que no tienen la opción de trabajar en ellos y, respecto de las demás empresas, cuando el empleador haya optado por no trabajar"
Y cita esta jurisprudencia:
"Cuando el art. 57 de la LCT se refiere a días hábiles, tal expresión no se refiere a día hábil procesal, sino a día laboral en la empresa. Tales términos variarán según cada actividad, pues en el comercio se trabaja de lúnes a sábado, mientras que en algunos servicios el ciclo se extiende de luces a domingo (...) (CNAT, Sala VI, 12/12/93, DT, 1994-B-1204).