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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #930527  por joseluis25
 
Hola colegas! Me llego un caso al estudio y tengo dudas con respecto a como debo encararlo. La cuestión es la siguiente: Resulta que mi cliente empieza a trabajar unos 5 meses en negro en para un particular que tiene una empresa (de hecho, no inscripta) de limpieza. El mismo realizaba sus tareas de limpieza en un super. Luego de esos 5 meses en negro, lo ponen en blanco, pero el no firma ningún contrato escrito ni mucho menos le dan el alta (que estaba en blanco lo constate por los aportes que le hacían según la página web de AFIP). El tema es que luego de estar 4 meses en blanco, se presenta a trabajar y no le permiten ingresar, hace la denuncia en la comisaría y lo llama por celular el supervisor diciéndole que estaba despedido. La abogada que estaba antes que yo le hizo enviar un telegrama intimando a que lo reintegren en sus tareas bajo apercibimiento de iniciar acciones legales, pero nada le contestaron.
Yo pregunto, como no le enviaron la CD de despido, e podría reclamar como si la relación laboral siguiera vigente intimandolo a que regularicen su situación, reclamando la verdadera fecha y salario en que comenzó a laborar (conforme lo establece la Ley 24.013), con su correspondiente copia a AFIP. Y si luego de los 30 días o de la contestación negativa de parte de la empleadora, envía un nuevo telegrama considerándose injuriado y dandose por despedido (indirecto) y así iniciar la demanda (pero no mencionar lo del despido verbal)
Es viable esto por más que desde Agosto del 2012 que no presta servicio? (Desde el punto de vista de la prescripción, todavía esta en fecha)
Aguardo opiniones.-
 #930534  por EAG
 
Hola! Para que el despido quede configurado debe comunicarselo por CD, reclama desde el inicio real de la relacion laboral, trabajo en negro, horas extras, diferencias salariales si las hubiera y demas rubros. Tambien mandale al afip. Todo ello sin mencionar el despido verbal. Si se puede reclamar si sucedio en agosto 2012. Espero haber sido de ayuda. saludos!
 #930538  por joseluis25
 
Buenisimo EAG, es exactamente lo que yo pensaba. Ya que imagino que debe ser difícil o cuanto menos poco probable probar el despido verbal. Te agradezco por contestar tan rápidamente, saludos.-
 #930539  por EAG
 
Joseluis25: no es por cuestion de prueba del despido, sino que es el unico medio fechaciente establecido por ley. Saludos!
 #930543  por agentil
 
Mirá como poder se puede reclamar desde cero pero si te prueban que el tipo no va desde agosto el contrato quedo extinguido por el art. 241 in fine LCT y por ende, no corresponde indemnización.

Una lastima aunque sea que la abogada anterior no extinguió el vinculo aunque sea por negativa de tareas (que fue a lo que intimó).

saludos!!
 #930545  por joseluis25
 
Agentil, ponele que prueben que mi cliente no va a trabajar desde Agosto de 2012, ellos no tienen una CD donde lo intimen a que se reintegre bajo apercibimiento de considerarlo abandono de trabajo. Siendo que mi cliente hizo la denuncia en la comisaría indicando que le negaron el ingreso. Más aún que el reclame luego de 5 meses y más aún estando en tiempo hábil, creo yo que pesa más el principio de irrenunciabilidad de derechos (si a ello le sumamos el ppio in dubio pro operario), no creo que me falle en contra. Igualmente agradezco tu aporte, por que también tuve presente tu opinión al momento de ser consultado.
 #930549  por JorgeLAI
 
Algunas inquietudes sobre el caso:
¿Tenés cómo probar el tiempo trabajado en negro?
El telegrama que envió intimando al reintegro, ¿No significaría, de alguna manera, aceptación de la fecha en que lo blanquearon por más que no se lo hayan contestado?
En tal caso ¿Prosperaría un reclamo de trabajo en negro?
Suponiendo que no prosperara, ¿Habría que reclamar las indemnizaciones por despido indirecto, previo configurarlo?
Disculpen, pero me parece interesante el caso.
 #930553  por eltam88
 
Si ellos parten de la defensa de que no se presentó más a trabajar y que por ello se daría el supuesto del 241 in fine estaría finalizada la relación laboral si derecho a indemnización.
Actua como pretendes y fijate que te contestan.