Estimados colegas, les planteo la siguiente situación a ver si me pueden dar su opinión al respecto.
Hombre trabaja en una propiedad de unas 13 hectáreas, sus tareas eran la realización de tareas generales para el cuidado de la misma. (cortar el pasto, cuidar gallinas, limpiar los chiqueros, faenar los chanchos que el patrón vende cada tanto, y cuidar la seguridad en general de la propiedad).
Está totalmente en negro, con tres hijos, y la esposa -actualmente embarazada de 7 meses- quien colabora en la realización de las tareas.
La cuestión es la siguiente:
Servicio Domestico podría ser, pero entre las tareas que realiza este hombre, se encuentra la de cuidar el criadero de chanchos del patrón, lo que genera una ganancia para el patrón, por lo cual quedaría excluida.
Podría ser trabajador agrario, porque desarrolla sus tareas en el ámbito agrario, y el criadero de chanchos sería la actividad que lo ubica en este ámbito, pero si tomamos solo esta tarea, estaríamos dejando afuera todo el cumulo de tareas que realiza este hombre como cuidador de la propiedad con una disposición casi de 24 hs al día. El dueño de la propiedad aparece solo una vez a la semana aproximadamente.
Otra cosa que lo excluiría sería el hecho de que en ocasiones, la propiedad es utilizada como campig por terceras personas autorizadas por el dueño, lo que ubicaría el contrato asimismo como vinculado a la actividad turística, que está excluida del estatuto del trabajador agrario.
Que opinan ustedes, cual sería el encuadre más conveniente?
Desde ya muchas gracias!
Hombre trabaja en una propiedad de unas 13 hectáreas, sus tareas eran la realización de tareas generales para el cuidado de la misma. (cortar el pasto, cuidar gallinas, limpiar los chiqueros, faenar los chanchos que el patrón vende cada tanto, y cuidar la seguridad en general de la propiedad).
Está totalmente en negro, con tres hijos, y la esposa -actualmente embarazada de 7 meses- quien colabora en la realización de las tareas.
La cuestión es la siguiente:
Servicio Domestico podría ser, pero entre las tareas que realiza este hombre, se encuentra la de cuidar el criadero de chanchos del patrón, lo que genera una ganancia para el patrón, por lo cual quedaría excluida.
Podría ser trabajador agrario, porque desarrolla sus tareas en el ámbito agrario, y el criadero de chanchos sería la actividad que lo ubica en este ámbito, pero si tomamos solo esta tarea, estaríamos dejando afuera todo el cumulo de tareas que realiza este hombre como cuidador de la propiedad con una disposición casi de 24 hs al día. El dueño de la propiedad aparece solo una vez a la semana aproximadamente.
Otra cosa que lo excluiría sería el hecho de que en ocasiones, la propiedad es utilizada como campig por terceras personas autorizadas por el dueño, lo que ubicaría el contrato asimismo como vinculado a la actividad turística, que está excluida del estatuto del trabajador agrario.
Que opinan ustedes, cual sería el encuadre más conveniente?
Desde ya muchas gracias!
"No vivas para que tu presencia se note, sino para que tu ausencia se sienta."
