Hola a todos, quería hacerles una pregunta sobre los honorarios en un acuerdo para presentar ane el Minsiterio de Trabajo en la provincia de Buenos Aires, el tema es q es la primera vez que voy a actuar en la provincia y no sé como se instrumenta el tema de los honorarios. ¿Debo agregar un acápite en el acuerdo estableciendo el pacto de honorarios con el trabajador por el 10% según ley 1594, o no se hace de esa manera? algunos foristas dicen en otros post que aparte se le puede cobrar un porcentaje a la demandada, como es el tema? Si me podrían orientar muchas gracias!!!
el tema es q es la primera vez que voy a actuar en la provincia y no sé como se instrumenta el tema de los honorariosNo se instrumenta, y muy posiblemente, segun que delegacion sea y su criterio, no te dejen agregar nada extra al acta en referencia a los honorarios porque te dicen que como no se exige firma del letrado para homologar tampoco se regulan honorarios
Si vas a una audiencia en MT lo que se acostumbra es pactar los honorarios "de palabra" entre las partes a cargo de demandado y/o de actor (si hablaste de pacto de cuota litis con tu cliente) y despues cruzar los dedos para que te paguen sin problemas. Otra es cobrarlos a la firma del acuerdo los honorarios por parte demandada (los por parte actora es imposible porque te pagan por deposito en banco provincia)
Otra, pero que nunca intente es hacer un acuerdo aparte que se pueda presentar despues para homologar en tribunal en caso de que no te quieran pagar. Al menos por parte demandada te deberia servir. Por parte actora no te sirve para un pomo, porque te piden previa ratificacion personal del empleado
