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  • Consulta atípica por acc. de trabajo - Ley especial

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #930113  por adessoma
 
A alguno de ustedes les pasó esto? Aguardo sus opiniones para no quedar mal parado.
En un acc. de trabajo (va a ir por la ley especial) alguien sabe si por casualidad las ART hacen averiguaciones a las diversas prestadoras de la obra social del trabajador, a efectos de averiguar si éste fue revisado anteriormente por la misma patología que denuncia, si se hizo una resonancia, estudios, etc.?
Yo podría jurar que mi cliente ya se hizo una resonancia de columna hace cuatro meses cuando tuvo el accidente (protrusión de disco, es un grado inferior a la hernia discal), pero a pesar de que me jura y perjura que no se hizo atender antes, me huele raro que nunca se haya hecho ni una placa.
Y me preocupa que por una patología así luego yo quede mal parado en la demanda y que la ART me saque a relucir el hecho de que es preexistente.
Un abrazo a todos, particularmente al eltam88 y diegoale.
 #930186  por DiegoAle
 
Primero que nada retribuyo el saludo.
A ver, que el cliente no te diga toda la verdad, si por supuesto me ha pasado, creo que está en la naturaleza humana, es como si te quisieran convencer como si fuera uno el que en definitiva dicta sentencia o que uno se pone la camiseta de él y entonces va a trabajar con más estimulo. Pero en realidad sólo con todos los elementos disponibles uno sabe a donde apuntar, como hacerlo, o que tema hay que tratar de eludir. Por lo tanto, aunque antes de meter la demanda, desde distintos ángulos y varias veces toco asuntos en los que me parece que me no me dice o directamente me niega cosas, muchas veces luego me encuentro con un "regalito desagradable". El otro día viendo la película "El lector" recordaba que Abdelnur en una charla sobre pericia caligráfica en el colegio de abogados de La Plata comentó que un cliente le había ocultado que no sabía leer y escribir.
Ahora no creo que la ART se ponga a averiguar tanto ya que la mayoría de las contestaciones demandas apunta a temas jurídicos más que fácticos, generalmente son los colegas que patrocinan a los empleadores los que sacan a la luz un "regalito desagradable".
Con respecto al caso:
¿que respondió la ART ante la denuncia del infortunio?
¿la dolencia es a causa de ese accidente que mencionas, de esa tarea específica que ese día excepcionalmente le encomendaron o es a causa de la tarea habitual? En realidad el riesgo esta en la actividad y no en la cosa.
¿Le hicieron y notificaron a tú cliente los exámenes preocupacionales y periódicos?
 #930256  por adessoma
 
Gracias por tomarte este tiempo en vaciones; aunque no lo creas en enero me lllgaron dos accidentes de trab.
Te respondo, Diegoale:
El miedo mío es que mi cliente no me esté contando toda la verdad y que en realidad haya intervenido otro abogado y no hay querido tomarle el caso. cuando apsan estas cosas siempre me pregunto "por algo será que le echaron fly, no?" Convengamos que a todos los abogados nos gusta agarrar un caso donde nuestro cliente tenga hernia de disco (la protrusión de columna es parecida, un poco más leve) porque es pan comido.
Pero como el accidente ocurrió ahce rato ya, le pedí que me diera los estudios para mandarlo a la médica que lo va a revisar. Hoy resulta ser que tiene una resonancia de columna que acredita la lesión. Sabe que tiene que denunciar a la ART y sabe que hay plata de por medio. Pero me hace ruido que aún no haya denunciado el accidente. Al menos eso es lo que me dice él. Y eso es lo que no le creo.
¿Pero qué pasaría si cuando me contesta demanda la ART saca de la galera la resonancia que se hizo? Me quedo colgando del pincel.
Mi cliente actualmente está trabajando para la casa central de un banco y levanta cajas de archivo que pesan 15 Kg c/u.; sin elemetos de protección. O sea, no es un tonto o -sin desmerecer- un operario de la construcción que a veces aceptan mansamente la liquidación que le ofrece el empleador.
Yo estudié una carrera de postgrado con Ackerman y mi tesina sacó 7 y creía que me las sabía todas. Pero siempre hay cosas que uno desconoce. Por eso te molesté porque vi que tus comentarios son coherentes.
Aprovechando que aún no denunció el siniestro, mi idea es denunciarlo como que ocurrió ahora al amparo de la ley 26.773 (y se lelva el 20% por ir por la ley especial), plantear las inconstitucionaldiades de rigor -particularmente la de las comisiones-, no transitar por las comisiones y abir el seclo directamente. En mi caso la 26.773 vino a mejorar las prestaciones dinerarias porque en el fondo nada ha cambiado.
Bueno, espero no haberte aburrido demasiado. Un abrazo.
Adrian.
 #930295  por DiegoAle
 
Gracias por la supuesta coherencia en mis comentarios.
Por lo menos tu cliente tiene una relación razonable entre su tarea y la dolencia, hace un par de años de un excliente de uno de mis socios no había correspondencia entre su dolencia con la tarea que realizaba y resulta luego de varias entrevistas resulto que el pibe era un fanático del gimnasio y se lesiono haciendo ejercicio, nada que ver con su trabajo, encima arreglo con el empleador el tema del despido (lo arreglo por relativamente por nada) y no nos pago los honorarios. O sea hay miles de cosas que se nos pueden escapar y siempre estamos aprendiendo, a veces cosas que pensamos tener claras nos fallan pero también hay que considerar que muchas veces con pequeñas cosas que uno pone por poner luego nos dan gratas sorpresas.
En tú caso vas por la ley especial exclusivamente y tenes la resonancia de fecha anterior a la ley 26773, pero consideras a dicha ley más beneficiosa para el caso concreto, entonces yo remarcaría que la primera manifestación invalidante se produjo con esa ley vigente pero por las dudas explicaría que la protusión tiene su origen en la tarea habitual realizada repetitivamente por el trabajador durante su relación laboral sin protección alguna. No sea cosa que salga a la luz la resonancia (cosa que no creo) y que te inventen que para esa fecha hacia tareas administrativas y te toque un Juzgado en donde no le importe nada la ausencia de legajo médico por parte de la patronal y la ART.
Igualmente pediría que se ajuste al momento de sentencia la prestación dineraria como hizo el fallo de Mendoza que aplicó la 26773 y que esta mencionado en otros temas del foro.
Con respecto al 20% por otros daños, tene en cuenta que ese 20% debe considerarse un piso y no un tope, porque si probas otros daños de mayor cuantía se violaría la doctrina de "Lucca de Hoz" y de "Ascua", y que conforme lo ha dicho reiteradamente la CSJN no debe limitarse el daño moral a una simple relación aritmetica entre el daño material y el moral.
Saludos.