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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #929100  por Dastan
 
Buenos dias.
La situacion es la siguiente:
Tengo un cliente que esta registrado bajo la modalidad "Trabajo de temporada", presta servicios en un colegio (tareas de maestranza) desde el mes de febrero hasta mediados de diciembre, habiendo ingresado en febrero de 2011, pero esta registrado a las ordenes de un particular (no del colegio). Le solicitaron enviase la renuncia ya que el proximo mes de febrero no se reanudara la actividad en razon de que su empleador habria perdido la concesion de las actividades en dicho colegio.
La consulta es la siguiente:
*)Corresponde la modalidad de trabajo de temporada en este caso?, o bien estamos ante un fraude laboral y corresponde la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado, sin mas, del art. 90 LCT?
*)En caso de corresponder la modalidad registrada, estando ya vencido el plazo minimo de notificacion de parte del empleador, el trabajador puede intimar a tales efectos?
*)En uno u otro caso, puede extenderse el reclamo como responsable solidario al colegio?
Espero una ayuda al respecto...
Desde ya muchas gracias!!!!!!
*leo*
 #929167  por andresxeneizes
 
1) para mi criterio es un fraude laboral, ya que el contrato de temporada es para una epoca del año que obviamente no pueden considerarse 9 meses de cada año (de hecho ellos tambien lo creen por eso le piden la renuncia, sino creyeran que fuera un fraude ninguna necesidad de enviar la renuncia habria ya que se termino el contrato).
2) habria que intimar a que regularicen situacion bajo apercibimiento de considerarse despedido y luego considerarse despedido
3) a priori sin conocer bien el tema podria plantearse la resp solidaria del colegio que es el que aprovecha el trabajo del maestranza (art 29 lct),
 #930179  por agentil
 
Dastan escribió:Buenos dias.
La situacion es la siguiente:
Tengo un cliente que esta registrado bajo la modalidad "Trabajo de temporada", presta servicios en un colegio (tareas de maestranza) desde el mes de febrero hasta mediados de diciembre, habiendo ingresado en febrero de 2011, pero esta registrado a las ordenes de un particular (no del colegio). Le solicitaron enviase la renuncia ya que el proximo mes de febrero no se reanudara la actividad en razon de que su empleador habria perdido la concesion de las actividades en dicho colegio.
La consulta es la siguiente:
*)Corresponde la modalidad de trabajo de temporada en este caso?, o bien estamos ante un fraude laboral y corresponde la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado, sin mas, del art. 90 LCT?
*)En caso de corresponder la modalidad registrada, estando ya vencido el plazo minimo de notificacion de parte del empleador, el trabajador puede intimar a tales efectos?
*)En uno u otro caso, puede extenderse el reclamo como responsable solidario al colegio?
Espero una ayuda al respecto...
Desde ya muchas gracias!!!!!!
*leo*
Coincido con Andes. El colegio es responsable por el art. 30 LCT.

saludos!!