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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #928758  por Natalia231
 
Hola les queria hacer una pregunta soy nueva en la profesion de Abogada y tengo una consulta de una persona que le corresponden 16 días corridos de vacaciones por la Ley de contrato de trabajo, resulta que la parte empleadora le fracciona las vacaciones por cuestiones de trabajo X, pero al ser corridas le cuentan de Lunes a domingo, y trabajan de Lunes a viernes, eso puede ser porque yo lei toda la ley de contrato y no dice nada sobre fraccionamiento si eso lo impone el empleador por trabajo, no se deberían considerar los fines de semana solamente cuando sean tomados todos los días. Bueno le dejo mi consultita y si alguien me puede ayudar se lo agradezco. Saludos
 #928780  por ods
 
La LCT habla de 14, 21, 28 y 35 dias habría que ver porque tu cliente le corresponden 16 días.-
Las vacaciones siempre se toman en dias corridos (art 150) por lo tanto, está bien que se considere de lunes a domingo por más que trabaje de lunes a viernes.
 #928790  por agentil
 
Natalia231 escribió:Hola les queria hacer una pregunta soy nueva en la profesion de Abogada y tengo una consulta de una persona que le corresponden 16 días corridos de vacaciones por la Ley de contrato de trabajo, resulta que la parte empleadora le fracciona las vacaciones por cuestiones de trabajo X, pero al ser corridas le cuentan de Lunes a domingo, y trabajan de Lunes a viernes, eso puede ser porque yo lei toda la ley de contrato y no dice nada sobre fraccionamiento si eso lo impone el empleador por trabajo, no se deberían considerar los fines de semana solamente cuando sean tomados todos los días. Bueno le dejo mi consultita y si alguien me puede ayudar se lo agradezco. Saludos
Leíste el cct que le corresponde a tu clienta??

saludos!!
 #929410  por Natalia231
 
Si leí la LCT pero como mi clienta tiene un convenio donde el gremio tiene 16 días corridos, eso es lo que dice el convenio de gremio.

Articulo 12: Régimen de licencias ordinarias .
Para todo trabajador que ingrese a partir de la entrada en vigencia de la presente convención, las vacaciones en cuanto a su duración y pago se ajustarán a la legislación vigente, con la siguiente modificación, a saber:
" Hasta 5 años de antigüedad 14+2= 16 días
" Hasta 10 años de antigüedad 21 días
" Hasta 20 años de antigüedad 28 días
" Más de 20 años de antigüedad 35 días

Así que le corresponden16 días pero mi pregunta era que si le correspondían corridos y el empleador se los corta por motivos de mucho trabajo y le da una semana le quiere contar DIAS CORRIDOS es decir se sale un LUNES a DOMINGO 7 días corridos, y la empleada trabaja de Lunes a viernes horario corridos y no sabados y domingo se le puede contar esos 7 días o se le debe contar la semana que sale que son 5 días.

Esa es mi pregunta concreta para que me entiendan, perdon si no supe explicar bien antes. Gracias y espero alguna contestación que me ayude. Saludos
 #929440  por JorgeLAI
 
Hola Natalia. Lo que dice Oscar (ods) es correcto. El art. 150 LCT dice: “El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: a) De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años. Etc…” Las vacaciones se otorgan en días corridos y no se hace mención a desdoblamiento de las mismas. El art. 154 LCT permite que, mediante las CCT, se instituyan sistemas distintos de concesión de las vacaciones acordes a la modalidad de cada actividad. Por ej.: en el CCT de la Alimentación, se permite el desdoblamiento de las vacaciones, siempre que tengan un mínimo de 21 días, en dos períodos: uno de 14 y el otro de 7, agregándosele a este último, como mínimo, un día más de vacación pago. Habría que leer bien el CCT que le corresponde a tu cliente, si permite o no el fraccionamiento. Si no lo permite, entonces los 16 días son corridos. Es decir, sería ilegal el desdoblamiento que le imponen. Pero ya sabemos cómo funcionan las cosas (en especial lo relativo al trabajo), si te quejás, capáz que te despiden, por eso muchas personas “aguantan” situaciones muchas veces increíbles :( . Saludos.
 #929708  por Natalia231
 
Gracias a todos los contestaron y gracias Jorge, volvere a reever la situación para ver que quiere hacer la Sra. si quejarse o no. Saludos
 #930312  por juanbte
 
Los dias son corridos.. si le fraccionan o no las vacaciones va a ser de lunes a domingo igualmente.. si estas pidiendo que le descuenten 5 dias.. son dias habiles..