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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #928011  por Drml2010
 
Buenas tardes colegas. Ante una situacion laboral donde no solo al empleado se le consigna erroneamente fecha de ingreso y salario por recibo sino tambien se ha desempeniado en forma no registrado su vinculo laboral con anterioridad, procede intimacion por TLC tanto de la registracion como de la regularizacion siendo acumulable en este caso las indemnizaciones de los arts 8 9 10 11 y 15 de la ley 24013. Es correcta esta apreciacion? Aguardo sus observaciones, gracias. Saludos cordiales
 #928030  por Emma2011
 
En mi opinion el 8 no va porque es para contrato en negro, que no esta registrado y aparentemente por lo que escribis estaria registrado...fijate en el afip si esta registrado, si lo estuviera proceden el 9 si la fecha de ingreso es posterior a la real y el 10 si se consigna un salario inferior. En este ultimo caso se intima segun lo que indica el art.11 y se envia la intimacion tanto al empleador como a la Afip, tienen que ser enviados el mismo dia o dentro de las 24 hs, hábiles siguientes, si no mandas la intimacion tambien al afip no proceden las multas.
 #928048  por Drml2010
 
Colega, gracias por su pronta respuesta.
El tema es que se encuentra deficientemente registrado, motivo por el cual voy a INTIMAR a que regularice situacion de este empleado.
Pero por otra parte tambien estuvo trabajando en negro con anterioridad para el mismo empleador en el mismo establecimiento, por lo cual deberia tambien INTIMAR a que registre la relacion laboral mantenida en negro y en este contexto cabe la intimacion del 8 de la ley 24013.
Es correcta esta apreciacion?
 #928069  por ods
 
Es incorrecto. Si ya esta registrado, aunque sea deficiente no corresponde la multa del art. 8
 #928076  por Drml2010
 
Y como reclamo el periodo laboral en el cual el empleado trabajo en negro? Porque fueron 4 anios luego de haber trabajado en negro que lo registro. Y otro punto es el 9 10 11 y 15 ley 24013 son acumulables junto con el 2 ley 25323 correcto?
 #928083  por MORGAN
 
ya te contestaron va por el 9 de la LNE -fecha postdatada-. sí pueden acumularse las multas de la LNE con el 2 de la 25323 pero debe haber despido, haberse intimado al pago de las indemnizaciones y que se haya iniciado juicio o instancia administrativa obligatoria.
 #928113  por Drml2010
 
Entonces debo solo solicitar se regularice situacion laboral ya que no puedo reclamar nada del periodo en negro, excepto las diferencias salariales que surjan de lo percibido y lo que efectivamente corresponde segun cct aplicable...
 #928131  por agentil
 
Drml2010 escribió:Buenas tardes colegas. Ante una situacion laboral donde no solo al empleado se le consigna erroneamente fecha de ingreso y salario por recibo sino tambien se ha desempeniado en forma no registrado su vinculo laboral con anterioridad, procede intimacion por TLC tanto de la registracion como de la regularizacion siendo acumulable en este caso las indemnizaciones de los arts 8 9 10 11 y 15 de la ley 24013. Es correcta esta apreciacion? Aguardo sus observaciones, gracias. Saludos cordiales
Va el 9, 10 y 15 de la LNE. Además el 2º de la ley 25323.

suerte!!
 #928191  por Summers
 
Drml2010 escribió:Entonces debo solo solicitar se regularice situacion laboral ya que no puedo reclamar nada del periodo en negro, excepto las diferencias salariales que surjan de lo percibido y lo que efectivamente corresponde segun cct aplicable...
Ves, ya tenes un colega que se te ofrecio para rasquetearte el 50 de los honorarios y lo compartas con el. Ojo, que no hayas estudiado en la UBA sino va a decir que somos todos inutiles, en realidad se llama proyeccion, ve en los demas sus propios defectos.

Mientras nosotros tenemos laburo el se dedica a ver e investigar lo que dicen las tarjetas de otros colegas... :shock:
 #928193  por Emma2011
 
Va por el 9 y 10, lee el art.11 y emplaza como lo indica el art...podes armar un telegrama, publicalo y te lo controlamos. Y no te olvides que tambien tenes que mandar copia del emplazamiento al Afip sino las multas no corren.