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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #927825  por JOHANA1229
 
buenas tardes colegas:
necesito de su ayuda haber si me pueden orientar es mi primer caso laboral: se trata de un accidente laboral ocurrido hace cinco meses, es de un panadero que lleva aproximadamente 18 años registrados y 10 años trabajo en negro, se accidento en su trabajo de allí fue trasladado a la clínica y a partir de ese momento la aseguradora de hizo cargo de todo hasta el momento, todo lo referido a asistencia y gasto médicos, también sigue cobrando su sueldo. mi pregunta es tiene derecho a indemnización por el accidente si es así a partir de que momento debería exigirla, porque todavía se encuentra con asistencia medica y no determinaron que grado de incapacidad tiene. agradecería si me pueden orientar. saludos y buen año a todos los colegas del foro.
 #927914  por DiegoAle
 
Hasta ahora está con la etapa de curación cobrando la Incapacidad laboral temporaria. Para la definitiva en principio tendría que transcurrir un año, que es prorrogable. Ahora si un médico te dice que ya está consolidada es otra cosa.
Primero lo tendría que ver algun médico que no sea de la ART y que también vea si el tratamiento que le paga la ART es adecuado a su lesión.
Fijate sí lo que le paga la ART por prestación dineraria durante la ILT realmente sustituye sus ingresos conforme el 208 de la LCT.
Así le mandas un telegrama a la ART intimando prestaciones en especie y/o dinerarias mientras te preparas para hacer para la demanda.
 #927961  por JOHANA1229
 
muchas gracias diegoale por responder, entonce tendría que esperar que se cumpla un año y luego exigir la indemnización, pregunto cuando la aseguradora se hace cargo del accidente y abona los gasto, solo cubre los gasto de traslado y médicos, nada mas, el señor al ser un hombre mayor de 60 años y con la lesión que tiene necesita de que lo acompañen y solo pagan los gasto de él , podría pedir que cubran los gasto del acompañante?.
saludos cordiales
 #927988  por DiegoAle
 
Con respecto a esperar al año o no, lo tenes que evaluar, la pregunta en el caso concreto es cuándo es definitiva, un año presume la ley y es generalmente lo que esperamos cuando el cliente viene al estudio en esa etapa mientras empezamos a pedirle documentación, testigos, informes médicos, etc. y empezamos con los reclamos extrajudiciales, pero la incapacidad definitiva es en realidad una cuestión de hecho que tiene que ver con el tipo de lesión y su evolución.
Igualmente hay cosas que podés reclamar mientras tanto, por ejemplo tu última pregunta.
La obligación de que paguen los traslados antes eran de los empleadores y cuando aparecieron las ARTs las tuvieron que asumir ellas conforme al art. 20 de la LRT. La "nueva" ley 26773 menciona al pasar la obligación de traslado en su art. 2 pero siempre fue una obligación a consecuencia del accidente de trabajo.
Específicamente del gasto de acompañante, la resolución de la SRT vigente sobre traslados actualmente es la 1240/2010 (disponible en www.infoleg.gov.ar en dónde también podés ver las resoluciones anteriores) que en su art. 13 dispone que: "En caso que el damnificado necesite la ayuda de un tercero para su traslado, el médico tratante deberá consignarlo en la Historia Clínica y notificar a la A.R.T. o al E.A. En dicho supuesto se aplicarán las mismas escalas de gastos que para el trabajador damnificado."
Claro que ni la ART ni el médico de la ART se lo va a informar, ya que ellos por sí no respetan ni las mínimas obligaciones que imponen las resoluciones de la Superintendencia, por lo que tendrás que intimar a la ART por telegrama laboral.
Tené en cuenta para el reclamo que las ARTs "deberán arbitrar los medios necesarios a fin de asegurar la presencia de los trabajadores damnificados ante los prestadores asistenciales", "asegurando y preservando la salud del trabajador damnificado" y que "Ante prestadores médicos con igualdad de complejidad y recursos, se deberá asignar el traslado al prestador más cercano al domicilio del trabajador damnificado", y no te limites por la resolución de la SRT sino que guiate por el principio de indemnidad y el protectorio.
Saludos.
 #928025  por JOHANA1229
 
excelente explicación muy amable de tu parte por ayudarme, gracias!!! saludos
 #928029  por DiegoAle
 
Por nada, espero que te sirva, saludos.