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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #927555  por Natalia2012
 
Queridos colegas, estuve leyendo los comentarios con respecto a este caso: Mi cliente trabajó los primeros 3 años trabajo jornada completa pero en su recibo de sueldo figura solo media jornada. Ahora lo despidieron y tengo que hacer la liquidacion.
Con respecto a los primeros 3 años de trabajo, reclamo la media jornada trabajada en negro?? por la ley 24013 y disculpennn mi ignorancia, como lo calculo???
Milll graciassss!!!
 #927556  por Natalia2012
 
Tengo entendido que la ley 24013 se reclama solo cuando esta vigente la relacion laboral....entocnes como esta despedido, solo me queda reclamar diferencias salariales, no es asi??
Nunca reclame diferencias, hay algunas pautas a seguir, mil perdones pero es que nunca calcule diferencias!! gracias por sus aportes!
 #927561  por ods
 
Podes reclamar la 25323 por la parte que cobraba en negro.-
Otra cosa, tene en cuenta la prescripcion!!
 #927563  por Emma2011
 
Natalia2012 escribió:Tengo entendido que la ley 24013 se reclama solo cuando esta vigente la relacion laboral....entocnes como esta despedido, solo me queda reclamar diferencias salariales, no es asi??
Nunca reclame diferencias, hay algunas pautas a seguir, mil perdones pero es que nunca calcule diferencias!! gracias por sus aportes!
Lee los articulos 1 y 2 de la ley 25323 y comentanos cual seria la respuesta a tu pregunta...
Con respecto a los primeros 3 años de trabajo, reclamo la media jornada trabajada en negro?? por la ley 24013 y disculpennn mi ignorancia, como lo calculo???
Las deudas laborales prescriben a los 2 años.
 #927569  por Emma2011
 
Natalia2012 escribió:Entonces lamentablemente ya estan prescriptos, porque empezo la relacion laboral en el 2005, y durante los primeros 3 años figuraba media jornada en ssu recibo de sueldo.
Sii ahora repaso las leyes!! gracias
Las diferencias salariales si son de mas de 2 años para atras estarian prescriptas en mi opinion.
Lee las leyes y comentanos si podes hacer algo con respecto a la indemnizacion por despido.
 #927587  por Natalia2012
 
Emma2011 escribió:
Natalia2012 escribió:Entonces lamentablemente ya estan prescriptos, porque empezo la relacion laboral en el 2005, y durante los primeros 3 años figuraba media jornada en ssu recibo de sueldo.
Sii ahora repaso las leyes!! gracias
Las diferencias salariales si son de mas de 2 años para atras estarian prescriptas en mi opinion.
Lee las leyes y comentanos si podes hacer algo con respecto a la indemnizacion por despido.
Estoy haciendo la liquidacion por despido.
Con respecto a la media jornada que figura en sus primeros recibos de sueldo del año 2005/2006, es una lastima que no se puede hacer nadaa! me parece muy injusto que lo hayan regustrado como media jornada, le pagaran en negro la media jornada restante y ahora no pueda reclamar nadaa con respecto a eso....
 #927621  por agentil
 
Natalia2012 escribió:Lo despidieron por eso no puedo hacer uso de las multa de la ley 24013
Bueno no te aflijas, podés reclamar el art. 1 y 2 de la 25323, art. 80 de la LCT, y varias cosas mas. Son varios años de antiguedad.

saludos!!
 #927643  por Natalia2012
 
Emma2011 escribió:
Natalia2012 escribió:Tengo entendido que la ley 24013 se reclama solo cuando esta vigente la relacion laboral....entocnes como esta despedido, solo me queda reclamar diferencias salariales, no es asi??
Nunca reclame diferencias, hay algunas pautas a seguir, mil perdones pero es que nunca calcule diferencias!! gracias por sus aportes!

Lee los articulos 1 y 2 de la ley 25323 y comentanos cual seria la respuesta a tu pregunta...
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Con respecto a los primeros 3 años de trabajo, reclamo la media jornada trabajada en negro?? por la ley 24013 y disculpennn mi ignorancia, como lo calculo???

Las deudas laborales prescriben a los 2 años.

Leii bien los art. gracias por el consejo...es mas me hice una guia de pasos a seguir jajaja.
Tengo que aplicar el art. 1 y 2 de la 25323.
Mi duda ahora es si puedo pasar la liquidacion confeccionada solo con esa ley (25323) si en el telegrama intime solo por la 24013....se puede???
 #927661  por Emma2011
 
Tengo que aplicar el art. 1 y 2 de la 25323.
Mi duda ahora es si puedo pasar la liquidacion confeccionada solo con esa ley (25323) si en el telegrama intime solo por la 24013....se puede???
Para que puedas reclamar el incremento del art.2 de la 25323 tenes que hacer previamente el emplazamiento correspondiente de modo fehaciente y por el término que corresponde...
 #927681  por Natalia2012
 
Para que puedas reclamar el incremento del art.2 de la 25323 tenes que hacer previamente el emplazamiento correspondiente de modo fehaciente y por el término que corresponde...[/quote]
Entonces en el ultimo telegrama donde se considera despedido voy a volver a intimar por dos dias, para que abone rubros....bajo apercibimiento de multas ley 25323, te parece?
 #927700  por Natalia2012
 
ods escribió:Podes reclamar la 25323 por la parte que cobraba en negro.-
Otra cosa, tene en cuenta la prescripcion!!
Buen dia colega, siii solo me queda reclamar por la ley 25323, PEROO, te comento que mi cliente fue despedido, y contesté el telegrama rechazando la misma y dando plazo de 48 hs aclare situacion laboral...el tema es que intime solo por el PLAZO DE 48 HS, no lo intime por 30 dias, tampoco intime por la multa del art. 132 LCT....que hago??
Estaba esperando que se cumplanj los 30 dias y considerarse despedido por culpa del empleador....y ahi mismo reclamar el art. 132 LCT Y LEY 25323...
ESTA BIEN??? QUE OPINAS?? GRACIAS POR TU AYUDA!!
 #927701  por Natalia2012
 
Buen dia colegas, siii solo me queda reclamar por la ley 25323, PEROO, les comento que mi cliente fue despedido, y contesté el telegrama rechazando la misma y dando plazo de 48 hs aclare situacion laboral...el tema es que intime solo por el PLAZO DE 48 HS, no lo intime por 30 dias, tampoco intime por la multa del art. 132 LCT....que hago??
Estaba esperando que se cumplanj los 30 dias y considerarse despedido por culpa del empleador....y ahi mismo reclamar el art. 132 LCT Y LEY 25323...
ESTA BIEN??? QUE OPINAS?? GRACIAS POR SU AYUDA!!