jodiendo el último día del año, pero es así. Tengo una terrible duda de como interpretar la prescripción en un caso. Yo pedí: "VI. PLANTEA EXCEPCION DE PRESCRIPCION:
Que independientemente de la negativa por mi parte a que le corresponda a la actora las indemnizaciones y multas reclamadas, diferencias salariales, etc. habida cuenta del falso reclamo por registración laboral, y la configuración arbitraria del despido indirecto, por el presente planteo la prescripción de todo reclamo que supere los dos años de antigüedad desde la fecha de promoción de la demanda hacia atrás. Que asimismo especialmente planteo la prescripción de la liquidación practicada por la actora, siendo que solo debería corresponder en caso de que V.S haga lugar al reclamo de la actora en la demanda, sobre los últimos 24 salarios, encontrandose el resto prescriptos.
Ahora el tribunal resolvió: vistos los rubros reclamados por la actora en su liquidación, que si bien no manifestó de forma expresa el perído por el cual los reclama, atento los términos de la demanda, la fecha que denuncia la actora de ingreso, la fecha del distracto y la fecha de interposicion de demanda y de conformidad con lo dispuesto por el art. 256 de la LCT los rubros reclamados no se encuentran prescriptas. Ello toda vez que la fecha de inicio de la relación laboral que denuncia la actora es el 15/06/210, que se considera despedida en fecha 08/06/2012 e inicia demanda con fecha 25/06/2012, por lo que el plazo bianual no se encuetra excedido.-
yo interpreté que corre la prescripción desde la fecha del distracto dos años hacia atrás...o me equivoqué?..si es así, el despido 8/6/2012 se retrae dos años al 8/6/2010. Y la actora denuncia su relación laboral desde 15/6/10. o sea, hay días que quedan afuera..Que estoy haciendo mal?.
Que independientemente de la negativa por mi parte a que le corresponda a la actora las indemnizaciones y multas reclamadas, diferencias salariales, etc. habida cuenta del falso reclamo por registración laboral, y la configuración arbitraria del despido indirecto, por el presente planteo la prescripción de todo reclamo que supere los dos años de antigüedad desde la fecha de promoción de la demanda hacia atrás. Que asimismo especialmente planteo la prescripción de la liquidación practicada por la actora, siendo que solo debería corresponder en caso de que V.S haga lugar al reclamo de la actora en la demanda, sobre los últimos 24 salarios, encontrandose el resto prescriptos.
Ahora el tribunal resolvió: vistos los rubros reclamados por la actora en su liquidación, que si bien no manifestó de forma expresa el perído por el cual los reclama, atento los términos de la demanda, la fecha que denuncia la actora de ingreso, la fecha del distracto y la fecha de interposicion de demanda y de conformidad con lo dispuesto por el art. 256 de la LCT los rubros reclamados no se encuentran prescriptas. Ello toda vez que la fecha de inicio de la relación laboral que denuncia la actora es el 15/06/210, que se considera despedida en fecha 08/06/2012 e inicia demanda con fecha 25/06/2012, por lo que el plazo bianual no se encuetra excedido.-
yo interpreté que corre la prescripción desde la fecha del distracto dos años hacia atrás...o me equivoqué?..si es así, el despido 8/6/2012 se retrae dos años al 8/6/2010. Y la actora denuncia su relación laboral desde 15/6/10. o sea, hay días que quedan afuera..Que estoy haciendo mal?.
