ACA POSTEO EL AUTO DE APERTURA A PRUEBA. YA FIJARON FECHA DE VISTA DE CAUSA Y OMITIERON PROVEERME LA PRUEBA TESTIMONIAL OFRECIDA Y A MI SE ME PASO PRESENTAR EL RECURSO DE REPOSICION. EL AUTO QUEDO FIRME. EL UNICO REMEDIO QUE VEO ES QUE EL TRIBUNAL DE OFICIO ORDENE LA MEDIDA PROBATORIA OMITIDA EN VIRTUD DEL ARTICULO 12 DE LA LEY 11653 DE PROCEDIMIENTO LABORAL PCIA BS AS. QUE DICE :
ARTICULO 12: El Tribunal deberá ordenar de oficio las medidas convenientes para el desarrollo del proceso. Asimismo, podrá disponer se realice cualquier diligencia que fuera necesaria para evitar la nulidad del procedimiento. Tiene también amplias facultades de investigación, pudiendo ordenar las medidas probatorias que estime pertinentes respetando los principios de congruencia, bilateralidad y defensa.
de abril de 2012.
Tiénense presentes los planteos de Aplicación art.2 Ley 25323 de fs. 22 pto.VIII), la Inconstitucionalidad Tope indemnización por despido de fs. 22 pt.IX), Inconstitucionalidad Ley 24432 de fs. 25 pto.XI) e Inconstitucionalidad Ley 10620 de fs. 66 vta. pto.XII), para ser tratados al momento de dictar Sentencia.-
Atento el estado de autos, señálase audiencia de vista de causa para el día 3 de marzo de 2013, a las 9.00 horas(art. 32 L.O.), y provéase a las pruebas ofrecidas por las partes:
PRUEBA ACTORA:
a) DOCUMENTAL:Tiénense a la documental de fs. 4 y 5 por desconocida por manifestaciones de fs. 59, fs. 6 y 7 por reconocida por ser coincidente con fs. 53 y 55 de la demandada, fs. 8/9 y 10 por reconocida por no negada expresamente y tiénese a fs. 11/13 por reconocida, atento su carácter de instrumento p blico. b)CONFESIONAL:A los fines de absolver posiciones en la audiencia de vista de causa señalada en autos, cítese a la persona ofrecida a fs. 65, en el domicilio allí denunciado, bajo apercibimiento del art. 34 LO.-
c) INFORMATIVA:Ofíciese como se solicita a fs. 21 vta. ap.1) its. A y B); en cuanto al pedido en el it. A, con adjunción de las documentales de fs. 4/5, previo desglose y presentación de copias para el expediente, y bajo constancia en autos.
d) EXHIBICION DOCUMENTAL: Solicitada a fs. 20 vta./21 ap.A), INTIMASE a los demandados para que en el plazo de CINCO DIAS acompañen a autos los recibos de haberes del actor de la relación laboral, bajo apercibimiento art.386 CPCC.; la restante documental será cotejada por el perito a designarse en autos;
PRUEBA DEMANDADOS:
a) DOCUMENTAL:Tiénese a la documental de fs. 46 por reconocida por manifestaciones de fs. 73 vta., tiénese a la de fs. 47, 48 y 51 por desconocidas por manifestaciones de fs. 72, tiénese presente la de fs. 49/50 y tiénese a la de fs. 53 y 55 (acuses fs.52 y 54) por reconocida por coincidente con la aportada por la actora; Tiénese presente los comprobantes de AFIP de las partes agregados a fs. 42/45.
b) CONFESIONAL:Citese al actor a absolver posiciones en la audiencia de vista de causa señalada en autos, bajo apercibimiento del art.34 LO.-
c) TESTIMONIAL:Citese a declarar como testigo a la audiencia de vista de causa señalada en autos, a los ofrecidos a fs. 65 ap.3), bajo apercibimiento del art. 36 LO.-
d) INFORMATIVA:Ofíciese como se solicita a fs. 64 vta. items.a y b); en cuanto al solicitado al Correo con adjunción de la documental de fs. 48, previo desglose y presentación de copia para el expediente, y bajo constancia en autos;
e) PERICIAL CALIGRAFICA:lo peticionado a fs. 64 vta. ltimo párrafo, CITESE al actor Sr. AAA a comparecer a la audiencia designada para el día 3_de Setiembre de 2012, a ls 8,30hs., a efectos del reconocimiento de la firma inserta en la documental de fs. 47 y 51, o en su defecto a confeccionar cuerpo de escritura, bajo apercibimiento del art. 392 CPCC, quedando la citación en el domicilio real del citado, a cargo de las demandadas- - - - - - - - - - - - - - - -- A los fines de la desinsaculacion de un perito CONTADOR, procedase conforme se establece en la Ac.2728, modificada por Ac. 2873 de la SCJBA, quien deberá aceptar el cargo dentro del TERCERO DIA de notificado y expedirse sobre los puntos de fs. 21 vta/22 ap.1) y fs. 65 y vta. ap.4), debiendo presentar su informe dentro de los 20 dias de notificada su designación, bajo apercibimiento del art. 38 LO.
El Sr. perito CONTADOR deberá efectuar el cálculo de las sumas que eventualmente corresponderia percibir el actor en valores monetarios nominales, en el supuesto caso de prosperar la demanda. Asimismo, y a los fines de la aplicación de la normativa vigente, deberá determinar el tope del art. 245, de conformidad con el convenio colectivo de aplicación al caso de autos. NOTIFIQUESE POR SECRETARIA.-
Las cédulas y oficios correspondientes a los medios de prueba ordenados precedentemente, deberán ser diligenciados por las partes en el plazo de 60 días y agregados al expediente hasta el momento de la audiencia de vista de causa, bajo apercibimiento de que no podrán valerse de dichas pruebas en caso de incumplimiento de los plazos estipulados; todo ello, sin perjuicio de que el Tribunal ordene las medidas probatorias que estime pertinentes (art.12 LO). Serán a exclusivo cargo de las partes, la confección y firma de aquellas cédulas cuyo diligenciamiento no sea expresamente ordenado por Secretaría.-
NOTIFIQUESE POR SECRETARIA.