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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #925072  por Vero32
 
Hola a todos:

Quisiera hacer una consulta ya que es la primera vez que me toca hacer una jubilacion que creo puedo encuadrar en la Ley 24241:

El Sr. cumple 65 años los primeros meses del 2013 tiene 29 años y 5 meses de aportes y no esta en actividad desde el 2001 en que se le termino el subsido por desempleo que tambien esta tomado como aporte. Por lo tanto las preguntas son : tomo como cese el 2001 o 2000 cuando dejo de trabajar? la otra pregunta es le faltan 7 meses de aportes, pero si yo lo ceso al 2000/2001 la ley me pide 26 años aportados es correcto? Ademas el Sr. tiene como 6 años de aportes simultaneos eso no se puede tomar para la antiguedad ? pero se los declaro verdad?
Otra pregunta mas amplia: es beneficioso jubilarlo por esta Ley, es la que le corresponde?

Gracias a quiem me pueda ayudar...
 #925078  por periquita
 
Vero32 escribió:Hola a todos:[/color]

Quisiera hacer una consulta ya que es la primera vez que me toca hacer una jubilacion que creo puedo encuadrar en la Ley 24241:

El Sr. cumple 65 años los primeros meses del 2013 tiene 29 años y 5 meses de aportes y no esta en actividad desde el 2001 en que se le termino el subsido por desempleo que tambien esta tomado como aporte. Por lo tanto las preguntas son : tomo como cese el 2001 o 2000 cuando dejo de trabajar? la otra pregunta es le faltan 7 meses de aportes, pero si yo lo ceso al 2000/2001 la ley me pide 26 años aportados es correcto? si
Ademas el Sr. tiene como 6 años de aportes simultaneos eso no se puede tomar para la antiguedad ? así es
pero se los declaro verdad? si
Otra pregunta mas amplia: es beneficioso jubilarlo por esta Ley, es la que le corresponde? es la única

Gracias a quiem me pueda ayudar...
 #925080  por diegomdp
 
Vero32 escribió:Hola a todos:

Quisiera hacer una consulta ya que es la primera vez que me toca hacer una jubilacion que creo puedo encuadrar en la Ley 24241:

El Sr. cumple 65 años los primeros meses del 2013 tiene 29 años y 5 meses de aportes y no esta en actividad desde el 2001 en que se le termino el subsido por desempleo que tambien esta tomado como aporte. Por lo tanto las preguntas son : tomo como cese el 2001 o 2000 cuando dejo de trabajar? la otra pregunta es le faltan 7 meses de aportes, pero si yo lo ceso al 2000/2001 la ley me pide 26 años aportados es correcto? Ademas el Sr. tiene como 6 años de aportes simultaneos eso no se puede tomar para la antiguedad ? pero se los declaro verdad?
Otra pregunta mas amplia: es beneficioso jubilarlo por esta Ley, es la que le corresponde?

Gracias a quiem me pueda ayudar...
si el ultimo periodo aportado esta en el 2000 aunque haya cobrado desempleo hasta el 2011 el cese es en el 2000, en este caso es lo msimo pero en otros puede variar.

y esta mal la ley no te pide 26 años aportados para una persona cesada en el año 2000/01 te dice que si cesaste esos años podes tomarte hasta 4 años de ddjj ya sea por art 38 o por art 3 con lo cual vas a necesitar 7 meses libres entre sus 18 años al 09/93 para poder completar los 30 años de aportes sino no llegas
 #925081  por periquita
 
diegomdp escribió:
Vero32 escribió:Hola a todos:

Quisiera hacer una consulta ya que es la primera vez que me toca hacer una jubilacion que creo puedo encuadrar en la Ley 24241:

El Sr. cumple 65 años los primeros meses del 2013 tiene 29 años y 5 meses de aportes y no esta en actividad desde el 2001 en que se le termino el subsido por desempleo que tambien esta tomado como aporte. Por lo tanto las preguntas son : tomo como cese el 2001 o 2000 cuando dejo de trabajar? la otra pregunta es le faltan 7 meses de aportes, pero si yo lo ceso al 2000/2001 la ley me pide 26 años aportados es correcto? Ademas el Sr. tiene como 6 años de aportes simultaneos eso no se puede tomar para la antiguedad ? pero se los declaro verdad?
Otra pregunta mas amplia: es beneficioso jubilarlo por esta Ley, es la que le corresponde?

Gracias a quiem me pueda ayudar...
si el ultimo periodo aportado esta en el 2000 aunque haya cobrado desempleo hasta el 2011 el cese es en el 2000, en este caso es lo msimo pero en otros puede variar.

y esta mal la ley no te pide 26 años aportados para una persona cesada en el año 2000/01 te dice que si cesaste esos años podes tomarte hasta 4 años de ddjj ya sea por art 38 o por art 3 con lo cual vas a necesitar 7 meses libres entre sus 18 años al 09/93 para poder completar los 30 años de aportes sino no llegas
Entiendo que sí tienen que quedar libres los 7 meses porque tiene 65 años y trabajó hasta el 2000, no habrá sido tan poco si tuvo derecho a desempleo.
 #925968  por Vero32
 
Muchas Gracias por sus respuestas, pero no entiendo que quieren decir con que tiene que tener 7 meses libres...Puedo usar la ley 24241? El desempleo lo tuvo hasta 2001, o sea un año mas despues del cese. Y los 4 años que se toman como DD.Jj son como aportes, por lo tanto no me va a hacer falta comprar periodos de la moratoria. Espero me puedan ayudar...saludos y gracias
 #925973  por lilita09
 
Vero32 escribió:Muchas Gracias por sus respuestas, pero no entiendo que quieren decir con que tiene que tener 7 meses libres...Puedo usar la ley 24241? El desempleo lo tuvo hasta 2001, o sea un año mas despues del cese. Y los 4 años que se toman como DD.Jj son como aportes, por lo tanto no me va a hacer falta comprar periodos de la moratoria. Espero me puedan ayudar...saludos y gracias
Buen dia estaria bueno que publiques fecha de nac. y que que periodos tiene aportados desde 10/1993 en adelante para poder ayudarte correctamente, para no usar la 24476 deberias tener los 30 años aportados, lo cual por tu comentario no seria asi.
 #926291  por Vero32
 
Les comento que plantee el caso en la udai, el Sr. nacio el 25/05/1948 y de acuerdo con los reconocimietos de servicios tiene aportado en relacion de dependecia 29 años 5 meses y 28 dias, y tiene como cinco año tabajados en un estudio y no reconocidos, pero como son de 66 al 70, puedo aplicarle al art. 38 y asi lo puedo jubilar por la Ley 24241 y no tengo que presentar sicam. Solo sacar el turno y llevar los reco y la solicitud.
Espero les haya servido mi informacion. Igualmente gracias a todos los que me aportaron su conocimiento.
Muchas Gracias.