Hola estimados colegas.Tengo que iniciar una demanda laboral y quiero preguntarles lo siguiente:
El dia 16 de Febrero de 2011, el trabajador se consideró despedido e intimó a la demandada al pago de las sumas adeudadas (trabajo totalmente en negro).Estoy en provincia de Bs. As. y según tengo entendido, la Jurisprudencia ha sostenido que esa intimación suspende el plazo de prescripción por el término de un año. (Art. 3986 C.C.).Mi pegunta es si una vez vencido el plazo bienal prescripto por el art. 256 LCT, cuento con un año más para entrar la demanda, es decir que el plazo total de prescripción se cumpliaría el 16/02/2014.Agradeceré alguna respuesta.-
El dia 16 de Febrero de 2011, el trabajador se consideró despedido e intimó a la demandada al pago de las sumas adeudadas (trabajo totalmente en negro).Estoy en provincia de Bs. As. y según tengo entendido, la Jurisprudencia ha sostenido que esa intimación suspende el plazo de prescripción por el término de un año. (Art. 3986 C.C.).Mi pegunta es si una vez vencido el plazo bienal prescripto por el art. 256 LCT, cuento con un año más para entrar la demanda, es decir que el plazo total de prescripción se cumpliaría el 16/02/2014.Agradeceré alguna respuesta.-
