Art. 4 Ley 26773:...En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil.
Estudiando el parche a la 24557 me percato de esta parte del art. 4 de la nueva ley. Es decir que quienes representemos a trabajadores en la prov. de Bs.As, si bien no vemos alterada la competencia para entender en tales causas, deberíamos ante el supuesto de fundar la acción en normativa del Código Civil aplicar la normativa (entre otra) de forma del derecho civil. Ante lo dicho nos encontraríamos litigando ante los tribunales de trabajo, pero no ya regidos por la 11653 sino por el Código Procesal Civil y Comercial. Que ensalada. Por supuesto que cada abogado que represente a un trabajador deberá plantear la inconstitucionalidad de tal norma.
Estudiando el parche a la 24557 me percato de esta parte del art. 4 de la nueva ley. Es decir que quienes representemos a trabajadores en la prov. de Bs.As, si bien no vemos alterada la competencia para entender en tales causas, deberíamos ante el supuesto de fundar la acción en normativa del Código Civil aplicar la normativa (entre otra) de forma del derecho civil. Ante lo dicho nos encontraríamos litigando ante los tribunales de trabajo, pero no ya regidos por la 11653 sino por el Código Procesal Civil y Comercial. Que ensalada. Por supuesto que cada abogado que represente a un trabajador deberá plantear la inconstitucionalidad de tal norma.
Ganaremos nosotros, los más sencillos. Ganaremos
