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  • Art. 4 Ley 26773

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #924938  por eltam88
 
Art. 4 Ley 26773:...En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil.

Estudiando el parche a la 24557 me percato de esta parte del art. 4 de la nueva ley. Es decir que quienes representemos a trabajadores en la prov. de Bs.As, si bien no vemos alterada la competencia para entender en tales causas, deberíamos ante el supuesto de fundar la acción en normativa del Código Civil aplicar la normativa (entre otra) de forma del derecho civil. Ante lo dicho nos encontraríamos litigando ante los tribunales de trabajo, pero no ya regidos por la 11653 sino por el Código Procesal Civil y Comercial. Que ensalada. Por supuesto que cada abogado que represente a un trabajador deberá plantear la inconstitucionalidad de tal norma.
 #925043  por leandromagno
 
Hola, ¿qué tal?, a mi entender por tratarse de una ley que sancionó el congreso nacional y ser una ley de aplicación federal, toda acción por accidentes de trabajo deberá interponerse ante el fuero civi, es decir, juzgados civiles en capital y civiles y comerciales en provincia. Al menos es mi interpretación. Saludos para vos.
 #925064  por ods
 
Y si queremos ir por la via civil tendremos que cumplir tambien con la mediacion
 #925087  por Ro2012
 
Lo que claramente viola el acceso a la justicia y el principio de gratuidad. Me gusta la idea de plantearlo en tribunal denunciando las inconstitucionalidades
 #925098  por eltam88
 
Por supuesto que hay que interponer demanda ante los tribunales laborales (en prov bsas) y plantear las inconstitucionalidades pertinentes.
El sacar al juez natural es violatorio del art. 18 C; derecho de defensa, del 14 bis (protección de las leyes al trabajo) y de numerosos convenciones internacionales.
Lo mismo ocurre con la aplicación de fondo, ppios y forma del derecho civil, si tenemos un derecho especial, que se apartó del civil,es decir que formó una rama aparte porque tiene diferencias con aquel. Si ello es así ahora no podemos volver para atrás y aplicar normativa que no recoge la esencia misma del derecho al trabajo. En la relación juridica contractual laboral, las partes no se encuentran en un mismo pie de igualdad, hay una relación asimétrica, por ello es necesario no solo una legislación de fondo sino también de forma que regule el derecho al trabajo.
Este artículo viola el art 75 inc 12, 5, 121 de la CN. El gobierno federal se esta atribuyendo potestades que no tiene.
 #926064  por DiegoAle
 
Además de la ley provincial 11653 no nos olvidemos del art. 39 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires