quisiera hacer la siguiente consulta acerca de los rubros que correponde abonar en caso de trabajador fallecido. Laboro durante periodo de prueba. le correponde igual la indemnizacion del art 248?
Es obligatorio el pago de la Indemnizacion por Fallecimiento en caso de la muerte del trabajador, incluso en el caso en que este último estuviera contratado en periodo de prueba:
Sala VII, S.D. 40.441 del 26/09/2007 Expte. N° 11.894/05 “Lemos, Fortunata c/Unión Argentina de Limpiadores S.R.L. s/despido”.
Ante el fallecimiento del empleado durante el período de prueba, no cabe aplicar la doctrina del Plenario “Sawady c/Sadaic” del 30.3.79 mediante el cual se dispuso que “el trabajador con antigüedad no mayor de tres meses despedido sin causa, no tiene derecho a la indemnización prevista en el art. 266 de la LCT”. Por su parte el art. 92 bis prevé la ausencia de responsabilidad resarcitoria frente a la ruptura del contrato de trabajo cuando dispone que “cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción… ”. Sin embargo un supuesto muy distinto es la extinción del contrato de trabajo, aún durante el período de prueba, por fallecimiento del empleado. Dicha indemnización es autónoma, al punto tal que ha sido incluída en el capítulo VI (con un único artículo, el 248) en el Título XII de la LCT denominado “De la extinción del contrato de trabajo”.
