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 #923173  por Vivor
 
Hola colegas!!
Una duda me ha asaltado.

En un expediente judicial civil, la demandada presenta un escrito con una petición, cuyo proveido termina con "Notifíquese."

La Actora jamás le envía la cédula.

La demandada sigue presentando escritos por otros temas con posterioridad.

Este último hecho (su actividad posterior) puede tomarse como válido para tenerla por notificada del proveido que debió notificarse por cédula, o la cédula hay que enviarla si o si?

Mil gracias!!!!!

Saludos.

Vivor.
 #923412  por abogado1987
 
Vivor escribió:Hola colegas!!
Una duda me ha asaltado.

En un expediente judicial civil, la demandada presenta un escrito con una petición, cuyo proveido termina con "Notifíquese."

La Actora jamás le envía la cédula.

La demandada sigue presentando escritos por otros temas con posterioridad.

Este último hecho (su actividad posterior) puede tomarse como válido para tenerla por notificada del proveido que debió notificarse por cédula, o la cédula hay que enviarla si o si?

Mil gracias!!!!!

Saludos.

Vivor.
tené presente
"... La parte a cuyo pedido se dicta una providencia simple, queda notificada de ella por ministerio de la ley, aunque se trate de alguno de los supuestos previstos en el código procesal como de notificación por cédula. Esta postura no surge del código sino que es admitida mayormente por la jurisprudencia ..."

http://www.eldial.com.ar/nuevo/lite-tcc ... al&base=99
 #923725  por Squonk
 
Vivor escribió:En un expediente judicial civil, la demandada presenta un escrito con una petición, cuyo proveido termina con "Notifíquese."
La Actora jamás le envía la cédula.
La demandada sigue presentando escritos por otros temas con posterioridad.
Este último hecho (su actividad posterior) puede tomarse como válido para tenerla por notificada del proveido que debió notificarse por cédula, o la cédula hay que enviarla si o si?
Es cierto lo que dice el abogado1987.
Sin embargo hay juzgados que te obligan a mandar cédula, diciendo: "para evitar posibles planteos de nulidad en el futuro".
 #923786  por abogado_1987
 
por ejemplo ...

"Buenos Aires, 7 de setiembre de 2007[1]


Por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido el domicilio procesal[2].

De la demanda instaurada, que tramitará por las normas del proceso ordinario, y de la documentación acompañada, traslado al demandado para que comparezca y la conteste en el plazo de quince días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 59 y 356 del Código Procesal. Notifíquese por cédula, con trascripción de los arts. 683 y 684 del Código Procesal[3].

Por ofrecida la prueba[4].

Por satisfecha la tasa de justicia, el anticipo y sobre tasa ley 1181, y acompañado el bono ley 23187.

Resérvese la documentación original en Secretaría, y agréguense al expediente las copias acompañadas[5].



Firma del Juez[6]

“ 3 … La notificación de este párrafo de la providencia se hace al demandado por cédula en su domicilio real (o en el domicilio convencional o de elección, art. 101 Código Civil), mas el actor quedará notificado de él – y del resto del proveído – por ministerio de la ley, pues según jurisprudencia mayoritaria aquél a cuyo pedido se dicta una providencia simple queda notificado de ella automáticamente (aunque sea una resolución que, por disposición legal, se notifica por cédula)…”

http://www.eldial.com.ar/nuevo/lite-tcc ... os&base=99
 #923787  por ale532
 
Según tengo entendido, la demandada debe notificarla mediante cédula si así lo ordenó el proveido.

Salvo que:
- la actora retire en préstamo el expte. (caso en el que obviamente se notifica)
- la actora presente un escrito que diga expresamente que se notifica del proveido de fecha tal,
- o que x ej, hiciera una presentación contestando ese proveído.
 #923788  por abogado_1987
 
"PROVIDENCIA -por contestada la demanda-

Buenos Aires, 10 de octubre de 2007[1]

Por presentado, por parte, y por constituido el domicilio procesal[2].

Por contestada la demanda[3].

De la excepción opuesta, traslado. Notifíquese[4].

De la documental acompañada, traslado. Notifíquese[5]

Por ofrecida la prueba[6].

Por satisfecho el anticipo ley 1181, y acompañado el bono ley 23187.

Resérvese la documentación original en Secretaría, y agréguense al expediente las copias acompañadas[7].



Firma del Juez[8]

[4] Arts. 347 inc. 3., 350, 135 inc. 2, CPCCN. La notificación de este párrafo de la providencia se hace al actor por cédula en su domicilio constituido, mas el demandado quedará notificado de él – y del resto del proveído – por ministerio de la ley, pues según jurisprudencia mayoritaria aquél a cuyo pedido se dicta una providencia simple queda notificado de ella automáticamente (aunque sea una resolución que, por disposición legal, se notifica por cédula).

http://www.eldial.com.ar/nuevo/lite-tcc ... os&base=99
 #923865  por Squonk
 
abogado_1987 escribió:"PROVIDENCIA -por contestada la demanda-
Buenos Aires, 10 de octubre de 2007[1]
Por presentado, por parte, y por constituido el domicilio procesal[2].
Por contestada la demanda[3].
De la excepción opuesta, traslado. Notifíquese[4].
De la documental acompañada, traslado. Notifíquese[5]
Por ofrecida la prueba[6].
Por satisfecho el anticipo ley 1181, y acompañado el bono ley 23187.
Resérvese la documentación original en Secretaría, y agréguense al expediente las copias acompañadas[7].
Firma del Juez[8]

[4] Arts. 347 inc. 3., 350, 135 inc. 2, CPCCN. La notificación de este párrafo de la providencia se hace al actor por cédula en su domicilio constituido, mas el demandado quedará notificado de él – y del resto del proveído – por ministerio de la ley, pues según jurisprudencia mayoritaria aquél a cuyo pedido se dicta una providencia simple queda notificado de ella automáticamente (aunque sea una resolución que, por disposición legal, se notifica por cédula).

http://www.eldial.com.ar/nuevo/lite-tcc ... os&base=99
Estoy de acuerdo con vos en todos los ejemplos que das. No ofrecen ninguna complejidad y la solución que brindás es la correcta. No cabe otra.
Pero supongamos otra situación.
Supongamos que el demandado efectúa una petición y la misma es rechazada por el Tribunal sin sustanciación y el decisorio dice "Notifíquese"
Luego el demandado hace distintas presentaciones en autos ajenas a la cuestión mencionada.
No te parece que habría que notificarle mediante cédula ese decisorio desfavorable para que quede firme?
 #923902  por abogado1987
 
Squonk escribió:
abogado_1987 escribió:"PROVIDENCIA -por contestada la demanda-
Buenos Aires, 10 de octubre de 2007[1]
Por presentado, por parte, y por constituido el domicilio procesal[2].
Por contestada la demanda[3].
De la excepción opuesta, traslado. Notifíquese[4].
De la documental acompañada, traslado. Notifíquese[5]
Por ofrecida la prueba[6].
Por satisfecho el anticipo ley 1181, y acompañado el bono ley 23187.
Resérvese la documentación original en Secretaría, y agréguense al expediente las copias acompañadas[7].
Firma del Juez[8]

[4] Arts. 347 inc. 3., 350, 135 inc. 2, CPCCN. La notificación de este párrafo de la providencia se hace al actor por cédula en su domicilio constituido, mas el demandado quedará notificado de él – y del resto del proveído – por ministerio de la ley, pues según jurisprudencia mayoritaria aquél a cuyo pedido se dicta una providencia simple queda notificado de ella automáticamente (aunque sea una resolución que, por disposición legal, se notifica por cédula).

http://www.eldial.com.ar/nuevo/lite-tcc ... os&base=99
Estoy de acuerdo con vos en todos los ejemplos que das. No ofrecen ninguna complejidad y la solución que brindás es la correcta. No cabe otra.
Pero supongamos otra situación.
Supongamos que el demandado efectúa una petición y la misma es rechazada por el Tribunal sin sustanciación y el decisorio dice "Notifíquese"
Luego el demandado hace distintas presentaciones en autos ajenas a la cuestión mencionada.
No te parece que habría que notificarle mediante cédula ese decisorio desfavorable para que quede firme?
tené presente ...

El litigante a cuya petición se ordena un proveído judicial que deberá ser notificado al contrario personalmente o por cédula -art. 135, inc. 9° CPCC.-, queda notificado del mismo en la forma que prescribe el artículo 133 del mentado cuerpo legal.
CPCB Art. 135 Inc. 9° ; CPCB Art. 133
CC0001 QL 3465 RSD-42-1 S 7-6-2001 , Juez SENARIS (SD)
CARATULA: Casco, Juan Bautista c/ Baixeras, Ernesto Juan s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Señaris-Celesia-Busteros
http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is

“… Todo litigante que deja un escrito, asume el deber de concurrir al juzgado a enterarse del
proveído que haya merecido, al extremo de que aún cuando la providencia que en su
consecuencia se dicte sea de las enumeradas por el artículo 135 del Código Procesal, su
notificación se realiza con sujeción a la forma que estatuye el artículo 133 del citado cuerpo
legal
(C.N.Civ., Sala D, 24-04-1981; Sala A, 17-02-97, LL, 1997-D-355 citado en Cód.
Proc. Civ. y Com. de la Nación de Elena Higthon y Beatriz Arean, T. 3 pág. 29) … “
http://www.jusformosa.gob.ar/jurisprude ... amites.pdf

La parte que formula una petición queda notificada de la misma por ministerio de la ley, aun cuando dicha providencia sea de las enumeradas en el art. 135 del Cód. Procesal -que en principio deben notificarse personalmente o por cédula-, pues todo litigante que deja un escrito asume el deber de concurrir al juzgado para enterarse del proveído que haya merecido, es decir, si lo acoge, desestima o dispone que se cumpla algún requisito previo.


Siverino, María E. s/suc.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala A
LA LEY 2003-A, 433 - DJ 2003-1, 540

TEXTO COMPLETO:

2ª Instancia. - Buenos Aires, noviembre 26 de 2002.

Considerando: El tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primer grado, aun cuando esta última estuviera consentida (conf. CNCiv., esta sala, R. 47.787 del 9/5/89; íd., R. 103.145 del 11/12/91; íd., R. 107.124 del 2/4/92; íd, R. 89.509 del 22/4/92 y sus citas; íd., R. 141.280 del 14/12/93; íd., R. 260.724 del 9/12/98).

Ahora bien, es sabido que, como principio general, los días martes y viernes quedan notificadas las partes de las resoluciones dictadas en la causa que intervienen (art. 133, Cód. Procesal). La notificación por cédula -o personalmente- constituye, dentro de este tipo de sistema, la excepción toda vez que procede únicamente respecto de los actos enunciados en el art. 135 del rito.

Lo señalado tiene como salvedades, la previsión del inc. 18 del mentado art. 135 y las providencias que se hubieren dictado a pedido de parte respecto de ésta.

"... A partir de allí y con referencia a esta última situación esta sala ha sostenido que a consecuencia del principio reconocido de que todo litigante que deja un escrito asume el deber de concurrir al Juzgado a enterarse del proveído que haya merecido, es que la parte que peticiona queda notificada de ello por ministerio de la ley, aunque la providencia sea de las enumeradas en el art. 135 (conf. Fenochietto-Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado", t. I, p. 457; CNCiv., esta sala, R. 32.064 del 2/10/87; R. 36.006 del 1/6/88; R. 38.277 del 30/6/88; R. 57.171 del 4/10/89; R. 70.883 del 28/6/90; R. 103.534 del 5/6/92; R. 285.587 del 22/11/99; resultando aplicable tal proceder cuando, como sucede en la especie, el proveído de que se trate guarda razonable relación con la petición formulada, esto es, acogiéndola, desestimándola o disponiendo el cumplimiento de algún requisito previo (conf. CNCiv., esta sala, R. 45.665 del 7/8/89; R. 182.226 del 15/11/95).

En la especie, de acuerdo a tales pautas, fácil resulta concluir en la extemporaneidad del remedio procesal ensayado a fs 61, a poco que se comprare la fecha de la resolución de fs. 60 -18 de junio de 2002-, que por lo precedentemente expuesto quedó notificada ministerio legis al interesado el día 21 de junio, con la del cargo de fs. 61 vta. -20 de septiembre de 2002-, por lo que corresponde revisar el juicio de admisibilidad formulado en la anterior instancia, en pronunciamiento que, como el presente, declare errónea su concesión de fs. 62; sin que, a todo evento, pueda alegarse válidamente en contra de tal conclusión el "notifíquese" consignado al final de decisorio recurrido, que debe interpretarse con los alcances arriba detallados.

Por estas consideraciones y habiendo dictaminado a fs. 72 el Fiscal de Cámara, se resuelve: Declarar mal concedido, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto a fs. 61 contra la decisión de fs. 60. - Ana M. Luaces. - Hugo Molteni. - Jorge Escuti Pizarro.

http://www.elpráctico.com.ar/2002_11_26_archive.html
 #923920  por Squonk
 
Coincido en todo lo que decís y tenés razón, pero vos me hablás desde la jurisprudencia y yo te hablo desde el mostrador de la mesa de entrada.
Los jueces en primera instancia no siempre se manejan así y hacer el planteo y llevarlo luego a Cámara te demandará más de un mes o dos, entre que lo revisan para ver si está en condiciones, y luego mientras se resuelve en el Superior.
Por eso, a veces mandar la cédula puede resultar menos engorroso y mas práctico.
 #924223  por abogado_1987
 
Squonk escribió:Coincido en todo lo que decís y tenés razón, pero vos me hablás desde la jurisprudencia y yo te hablo desde el mostrador de la mesa de entrada.
Los jueces en primera instancia no siempre se manejan así y hacer el planteo y llevarlo luego a Cámara te demandará más de un mes o dos, entre que lo revisan para ver si está en condiciones, y luego mientras se resuelve en el Superior.
Por eso, a veces mandar la cédula puede resultar menos engorroso y mas práctico.
respeto tu opinión pero no enviaría cédula a la demandada en el siguiente supuesto y como letrado de la parte actora

"PROVIDENCIA -por contestada la demanda-
Buenos Aires, 10 de octubre de 2007[1]
Por presentado, por parte, y por constituido el domicilio procesal[2].
Por contestada la demanda[3].
De la excepción opuesta, traslado. Notifíquese[4].
De la documental acompañada, traslado. Notifíquese ... [5] "

en tal caso me notificaría del auto (retiro de copias, etc)
 #924478  por Squonk
 
abogado_1987 escribió: respeto tu opinión pero no enviaría cédula a la demandada en el siguiente supuesto y como letrado de la parte actora
"PROVIDENCIA -por contestada la demanda-
Buenos Aires, 10 de octubre de 2007[1]
Por presentado, por parte, y por constituido el domicilio procesal[2].
Por contestada la demanda[3].
De la excepción opuesta, traslado. Notifíquese[4].
De la documental acompañada, traslado. Notifíquese ... [5] "
en tal caso me notificaría del auto (retiro de copias, etc)
En este caso que planteas, estoy totalmente de acuerdo con vos
yo hablaba de otras hipótesis como por ejemplo la que mencioné antes:
Squonk escribió:Supongamos que el demandado efectúa una petición y la misma es rechazada por el Tribunal sin sustanciación y el decisorio dice "Notifíquese"
Luego el demandado hace distintas presentaciones en autos ajenas a la cuestión mencionada.
No te parece que habría que notificarle mediante cédula ese decisorio desfavorable para que quede firme?
Me parece que en este caso es necesario remitirle cédula a la demandada