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  • TCL a "X" y responde "Z" - FALTA DE LEGITIMACIÓN?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #923625  por Denisramon
 
Cliente, vino con dos CD, enviadas desde el Minist de Trabajo, y actuaciones ante dicho organismo. no discuto sobre el contenido de las mismas en nada.

La cuestión es la siguiente:

Se envió la CD a X empleador, y responde otra empresa totalmente desconocida por mi cliente.

Todas las actuaciones en el mismisterio de Trabajo se hicieron ante la segunda empresa, cuya denominación mi cliente desconoce, aunque si reconoce al contador y representante de la misma que era quien le pagaba.

Las respuestas a las CD provienen de otra dirección, que no se corresponde con la dirección a la que fueron enviadas las intimaciones.

Que opinan. Se trata de trabajo totalmente en negro.

Estoy en la duda, si inicio todo el intercambio epistolar nuevamente, o lo dejo así como está y me pongo a redactar la demanda.

A mi parecer, la empresa que contestó las intimaciones; se presentó ante el ministerio de trabajo y actuó en nombre propio, no tiene legitimación para hacerlo.

Que opinan ustedes, alguien tuvo algún caso similar? Espero algún hilo de ayuda. Desde ya, muchas gracias.
 #923650  por MORGAN
 
si el contrato de trabajo se extinguió no hace falta intimar más a nadie. es hasta una ventaja porque se te amplía el espectro de legitimados pasivos, dejalos que se hagan cargo también involucrá al que se conducía como empleador.
 #923792  por Denisramon
 
Gracias amigos. Mi cliente se dió por despedido en una audiencia ante el ministerio de trabajo, luego de que el representante de la empresa negara en varias oportunidades que exista cualquier vinculo laboral con él.

Una consulta tal vez tonta. Todos los trámites de intimación a la registración etc. comenzaron en el mes de agosto del 2012, pero mi cliente se dió por despedido en Noviembre del 2012, en razón a la lentitud de los tramites ante el ministerio. Estoy haciendo la liquidación, y pienso tomar como fecha de extinción del contrato de trabajo la fecha en que mi cliente se dió por despedido. ¿Es Correcta mi intención?

Una vez más, muchas gracias por la ayuda.
 #924037  por sanjuanino
 
Denisramon escribió:Gracias amigos. Mi cliente se dió por despedido en una audiencia ante el ministerio de trabajo, luego de que el representante de la empresa negara en varias oportunidades que exista cualquier vinculo laboral con él.

Una consulta tal vez tonta. Todos los trámites de intimación a la registración etc. comenzaron en el mes de agosto del 2012, pero mi cliente se dió por despedido en Noviembre del 2012, en razón a la lentitud de los tramites ante el ministerio. Estoy haciendo la liquidación, y pienso tomar como fecha de extinción del contrato de trabajo la fecha en que mi cliente se dió por despedido. ¿Es Correcta mi intención?

Una vez más, muchas gracias por la ayuda.
Convengo con Morgan y si es legal tu pretensión (el término no es correcta)
 #924038  por sanjuanino
 
Denisramon escribió:Gracias amigos. Mi cliente se dió por despedido en una audiencia ante el ministerio de trabajo, luego de que el representante de la empresa negara en varias oportunidades que exista cualquier vinculo laboral con él.

Una consulta tal vez tonta. Todos los trámites de intimación a la registración etc. comenzaron en el mes de agosto del 2012, pero mi cliente se dió por despedido en Noviembre del 2012, en razón a la lentitud de los tramites ante el ministerio. Estoy haciendo la liquidación, y pienso tomar como fecha de extinción del contrato de trabajo la fecha en que mi cliente se dió por despedido. ¿Es Correcta mi intención?

Una vez más, muchas gracias por la ayuda.
Convengo con Morgan y si es legal tu pretensión (el término correcto no es el adecuado)