Como dice GU, si tenes ganas de laburar antes de la feria vas, haces la nota de retiro y te llevas las copias. Sino esperá a después de la feria.
Con respecto al tema particular de notificaciones, en el caso de capital por lo general las hace el juzgado, salvo que sean de extraña jurisdicción (22.172), en cuyo caso la confecciona la parte, se sella en el juzgado y la diligencia corre por cuenta de la parte.
En cuanto al tema del cumplimiento de la diligencia y la plancha que pone el oficial atrás, si dice "recibiéndose de ello" "NO firmó" está notificada la parte. En cambio y OJO, si dice "NO recibiéndose de ello" "no vive más" (o texto similar que a veces no se entiende muy bien que digamos la letra o en si la plancha) el oficial la devuelve sin diligenciar y hay que reiterar la notificación.
Tené en cuenta que muchas veces ocurre que la cédula no se agrega al expediente rápidamente o la oficina de notificaciones no la devuelve rápido o simplemente queda para agregar en la carpeta de cédulas devueltas o bien la metieron en el expediente de juan perez por error cuando tu cliente es juan gomez y hasta que no esté agregada el juzgado no provee nada al respecto y consecuentemente no te dejan retirar nada personalmente en el juzgado ni te libran la cédula a vos.