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  • quien notifica la contestacion de demanda Urgente!

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 #924246  por soledadv
 
Gente, llego la cedula de demanda a destino la recibio sin firmar, eso implica notificacion igual, no? voy por la actora y la demanda tramita en capital, ahora, cuando contesten la demanda me notifica el juzgado de la contestacion o me tengo q notificar yo en el expte para darle impulso al proceso? se q es una preguntonta pero es mi primera experiencia en este caso. Espero puedan ayudarme,. Gracias!!
 #924249  por GU
 
Si es en capital, las notificaciones las hace el juzgado. Igual nada quita que una vez otorgado el traslado, te notifiques espontaneamente.

Salutes!
 #924269  por karayna
 
soledadv escribió:Gente, llego la cedula de demanda a destino la recibio sin firmar, eso implica notificacion igual, no? voy por la actora y la demanda tramita en capital, ahora, cuando contesten la demanda me notifica el juzgado de la contestacion o me tengo q notificar yo en el expte para darle impulso al proceso? se q es una preguntonta pero es mi primera experiencia en este caso. Espero puedan ayudarme,. Gracias!!


1) por mas q no haya firmado la cedula la contraria quedo notificada igual pues el oficial notificador da fe de ello.

2) las cedulas en capital las hace el juzgado hasta q se este en ejecucion.
 #924748  por GU
 
soledadv escribió:gracias!!!, entonces al ser en capital espero que me llegue la contestación, no es que tengo que darle el impulso yo porque sino la otra parte no lo hace.
Si podes, y dada la epoca del año, te recomiendo qeu te notifiques personalmente. Caso contrario, no esperes nada para antes de la feria.

Salutes!
 #924791  por yamil79
 
Como dice GU, si tenes ganas de laburar antes de la feria vas, haces la nota de retiro y te llevas las copias. Sino esperá a después de la feria.

Con respecto al tema particular de notificaciones, en el caso de capital por lo general las hace el juzgado, salvo que sean de extraña jurisdicción (22.172), en cuyo caso la confecciona la parte, se sella en el juzgado y la diligencia corre por cuenta de la parte.

En cuanto al tema del cumplimiento de la diligencia y la plancha que pone el oficial atrás, si dice "recibiéndose de ello" "NO firmó" está notificada la parte. En cambio y OJO, si dice "NO recibiéndose de ello" "no vive más" (o texto similar que a veces no se entiende muy bien que digamos la letra o en si la plancha) el oficial la devuelve sin diligenciar y hay que reiterar la notificación.

Tené en cuenta que muchas veces ocurre que la cédula no se agrega al expediente rápidamente o la oficina de notificaciones no la devuelve rápido o simplemente queda para agregar en la carpeta de cédulas devueltas o bien la metieron en el expediente de juan perez por error cuando tu cliente es juan gomez y hasta que no esté agregada el juzgado no provee nada al respecto y consecuentemente no te dejan retirar nada personalmente en el juzgado ni te libran la cédula a vos.