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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #923315  por maru724
 
Hola amigos me llega un cliente con un juicio laboral (el primero para mi). Resulta que esa persona trabajo 2 años en negro y hace 2 años y medio la registraron, o sea tenia una antigüedad real de 4 años y medio. La despiden sin causa segun consta en la CD. La tenian con un sueldo muy por debajo del que establece su estatuto y eso consta en su boleta de sueldo, y la indemnizan en base al sueldo que figura en la boleta de sueldo, obviamente no le pagaron los años trabajados en negro, ademas le descontaron desde el incio de la actividad en blanco un dinero para un sindicato que nunca se aporto ya que el empleador no estaba registrado y no podia aportar o sea que le hizo una retencion indebida de haberes. El tema es que hoy lo llamaron a retirar la indemnizacion y el se nego a recibirla porque era mucho menos de lo que esperaba. El abogado del empleador le dijo que le iba a hacer un pago por consignacion. Ahora como sigo??? segun lei debo intimar segun la ley 25323, como lo hago??? por favor necesito de su sapiencia....gracias
 #923349  por Alidiaz
 
En principio debería recibir igual el dinero, no resigna ningún derecho el trabajador. Luego se hace la demanda por el justo monto.
 #923366  por gusgus
 
como dice el colega...

1.- que cobre lo que le quieren pagar, el monto que perciba se imputa a cuenta del futuro reclamo conforme art. 260 LCT..... que cobre no implica renuncia alguna a futuros reclamos...
2. para consignar el empleador, antes debe constituirlo en mora
3. una vez q cobre, manda tcl intimando pago de diferencias indemnizatorias,salariales, sac, vacaciones, etc... debido a que se le liquidaba por debajo del salario devengado segun real jornada laborada
 #923381  por maru724
 
Gracias por su respuesta, ahora como la cobra????????lo habla al empleador?????????
 #923421  por Alidiaz
 
Si ya tuviste contacto con el abogado o contador de la firma, correspondería con ese profesional.
 #923476  por maru724
 
Hola si hable ayer, le van a pagar e lunes, el tema es el siguiente alguien podria orientarme acerca de como hacer la liquidacion, y si tengo q intimar antes para que paguen lo que corresponde???
 #923491  por sanjuanino
 
gusgus escribió:como dice el colega...

1.- que cobre lo que le quieren pagar, el monto que perciba se imputa a cuenta del futuro reclamo conforme art. 260 LCT..... que cobre no implica renuncia alguna a futuros reclamos...
2. para consignar el empleador, antes debe constituirlo en mora
3. una vez q cobre, manda tcl intimando pago de diferencias indemnizatorias,salariales, sac, vacaciones, etc... debido a que se le liquidaba por debajo del salario devengado segun real jornada laborada
Todo bajo apercibimiento del art. 1 y 2 ley 25323
 #923501  por Alidiaz
 
via foro se complica continuar tu caso. Vas a tener que asociarte con un laboralista para este reclamo. Para no errarle.
 #923803  por jovenabogada23
 
Intima a que abonen las diferencias, horas extras si las habia, vacaciones, etc bajo apercibimiento de art 1 y 2 ley 25323..