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  • ACTOR POR FALLECER, PUEDE TESTAR DERECHOS LABORALES?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #922976  por BELGRANO
 
Un trabajador inició juicio, todavía no se corrió traslado de la demanda. Esta con grabes problemas de salud, sin hijos ni futuros herederos. CONSULTA: Es valido hacer un testamento por los futuros créditos laborales? Hay algun intrumento que sea válido, ej. cesión de derechos??? Tengo mis dudas al ser un caso laboral. Agradezco vuestra ayuda!!
 #923007  por agentil
 
BELGRANO escribió:Un trabajador inició juicio, todavía no se corrió traslado de la demanda. Esta con grabes problemas de salud, sin hijos ni futuros herederos. CONSULTA: Es valido hacer un testamento por los futuros créditos laborales? Hay algun intrumento que sea válido, ej. cesión de derechos??? Tengo mis dudas al ser un caso laboral. Agradezco vuestra ayuda!!
El tema es que hasta que no esté firme una sentencia no tiene un derecho de acreencia, entonces estaría testando sobre una herencia futura ya que todavia no existe. Los unicos que pueden reclamar son los forzosos.

saludos!!
 #923010  por BELGRANO
 
Gracias!!! Pienso lo mismo que vos, pero alguna posibilidad tiene que existir. Iré pidiendo medidas urgentes pero pensando en que una sentencia demanda 5 o 6 años es imposible que cobre (ni que, lamentablemente, sobreviva). Si se les ocurre alguna idea, bienvenida. Y reitero, GRACIAS!!
 #923048  por totopalacios
 
Los derecho laborales no se pueden ceder. La cesion creo que no va.
Que pasa si el testamento dice...Lego todos mis bienes a pepe. No creo que entre en herencia futura.
Cuando muera el actor, pepe iniciara la sucesion testamentaria y en el proceso laboral (si es en capital) aplicaran el articulo 33 de la LO. Entonces se presentará pepe dirá que es heredero en virtud del testamento y continuará con el juicio. Si no le permiten el juicio lo continuará el defensor de pobres y ausentes. Y si se gana pepe sera el heredero.
" Si se produjere el fallecimiento del actor durante el proceso corresponde que se aplique el art. 33 de las ley 18345, disposición adjetiva de este Fuero del Trabajo, la cual no efectúa distinción alguna en cuanto al carácter de actor o demandado de la parte que falleciere o se incapacitare, imponiendo la actuación del Defensor Público Oficial de Pobres y Ausentes. Autos: Cañete Gustavo c/ Murchinson S.A. estibajes y cargas I y C s/ despido. Ley 18345. art. 33. Magistrados: Simón. Scotti. Sala: Sala X. - Fecha: 10/04/2000 - Nro. Exp.: 5573/00. Nro. Sent.: SI. 5573.

De todo lo que escribí no estoy seguro de nada, pero espero que te ayude al menos a pensar en algo. Gran tema colega. Gran tema. Saludos.
 #923140  por sanjuanino
 
Por el contrario, yo si creo que puede haber una cesión de derechos sobre los créditos a cobrar producto de un proceso judicial, en este caso un laboral. Yo he cedido créditos sobre honorarios a cobrar, no veo ningún obstáculo para ceder lo que se va a cobrar por una indemnización.
De todos modos, al igual que nuestro compañero totopalacios, no pongo las manos en el fuego por esta respuesta eh....
 #923141  por BELGRANO
 
Siguiendo el razonamiento del colega preopinante, Toto Palacios, la jurisprudencia dice: "Si se produjere el fallecimiento del actor durante el proceso corresponde que se aplique el art. 33 de las ley 18345, disposición adjetiva de este Fuero del Trabajo, la cual no efectúa distinción alguna en cuanto al carácter de actor o demandado de la parte que falleciere o se incapacitare, imponiendo la actuación del Defensor Público Oficial de Pobres y Ausentes".

El Art. 33. dice: "Si la parte que actuare personalmente falleciere o se tornare incapaz, comprobado el hecho, el juez o tribunal suspenderá la tramitación y citará a los herederos o al representante legal para que comparezcan a estar a derecho en el plazo que se designe; directamente si se conocieren sus domicilios, o por edictos; bajo apercibimiento de continuar el juicio y tenerlos por notificados por ministerio de la ley de todas las providencias que se dicten, en el primer caso, y de nombrarles defensor en el segundo"

En consecuencia, nos faltaría saber si por vía testamentaria, un heredero testamentario, podría percibir lo que resulte del juicio. Yo creo que sí, porque en una sentencia se le estaría reconociendo un derecho anterior a su fallecimiento, no es una herencia futura, sino un crédito que nació en el despido... pero no encuentro más nada. SIGAMOS.
 #923296  por gusgus
 
pero claro que el heredero, sea forzoso o testamentario, podra continuar la accion y procurar el cobro de todos (TODOS, EL C.C. NO HACE DISTINGOS DE TIPOS DE CREDITOS) los creditos del causante!!!

a tu cliente le alcanza con ser sucesor testamentario, es decir, deberá testar nombrando unicoy universal heredero, por algunas de las formas establecidas por el CC, olografo, por escritura...
 #923322  por totopalacios
 
sanjuanino escribió:Por el contrario, yo si creo que puede haber una cesión de derechos sobre los créditos a cobrar producto de un proceso judicial, en este caso un laboral. Yo he cedido créditos sobre honorarios a cobrar, no veo ningún obstáculo para ceder lo que se va a cobrar por una indemnización.
De todos modos, al igual que nuestro compañero totopalacios, no pongo las manos en el fuego por esta respuesta eh....
Me parece que no pueden cederse por este artículo: LCT Art. 148. —Cesión.

Las remuneraciones que deba percibir el trabajador, las asignaciones familiares y cualquier otro rubro que configuren créditos emergentes de la relación laboral, incluyéndose las indemnizaciones que le fuesen debidas con motivo del contrato o relación de trabajo o su extinción no podrán ser cedidas ni afectadas a terceros por derecho o título alguno.

Pero...? Una cosa es la letra de la ley y otra la interpretación.
 #923331  por BELGRANO
 
Si, pero una cosa es ceder y otra cosa testar... Esta claro que no puede hacer una cesión de derechos (como podría hacer con cualquier otro juicio). Pero la clave esta en si puede o no integrar su acervo hereditario y transmitirlo testamentariamente.

Acá encontré alguna nota de interés para ilustrarnos y seguir pensando. Creo que nos aproximamos a la respuesta.

http://www.adelaprat.com/2011/10/resuel ... re-propio/
 #923360  por gusgus
 
BELGRANO escribió:Si, pero una cosa es ceder y otra cosa testar... Esta claro que no puede hacer una cesión de derechos (como podría hacer con cualquier otro juicio). Pero la clave esta en si puede o no integrar su acervo hereditario y transmitirlo testamentariamente.

Acá encontré alguna nota de interés para ilustrarnos y seguir pensando. Creo que nos aproximamos a la respuesta.

http://www.adelaprat.com/2011/10/resuel ... re-propio/
pero no es necesario que en el testamento mencione el juicio, alcanza con designar unico y universal heredero, y éste heredará todos elacervo, el cual tambien esta integrado demas de bienes, por todos los derechos y acciones, creditos, etc que tenia elcausante al momento de la muerte
no veo complicado el tema
 #923399  por sanjuanino
 
gusgus escribió:
BELGRANO escribió:Si, pero una cosa es ceder y otra cosa testar... Esta claro que no puede hacer una cesión de derechos (como podría hacer con cualquier otro juicio). Pero la clave esta en si puede o no integrar su acervo hereditario y transmitirlo testamentariamente.

Acá encontré alguna nota de interés para ilustrarnos y seguir pensando. Creo que nos aproximamos a la respuesta.

http://www.adelaprat.com/2011/10/resuel ... re-propio/
pero no es necesario que en el testamento mencione el juicio, alcanza con designar unico y universal heredero, y éste heredará todos elacervo, el cual tambien esta integrado demas de bienes, por todos los derechos y acciones, creditos, etc que tenia elcausante al momento de la muerte
no veo complicado el tema
Convengo completamente con mi amigo salteño.
Respecto de la cesión yo estaba equivocado, conforme la clara exposición de nuestro compañero totopalacios