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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #922889  por mariasoledad
 
Buenas buenas, les cuento que tengo una cliente que viene de otro abogado. Por supuesto no emiti comentario en referencia a lo que se hizo hasta ahora porque nome gusta que me lo hagan, pero tengo ciertas dudas.
Se trata de un despido en un caso de servicio domestico en negro.
El problema es que el abogado envia un TLC directamente dandola x despedida, no hace la intimaciòn previa para que la blanqueen, ni manda telegrama a AFIP. En su carta inclusive ni siquiera menciona la jornada laboral, ni la antiguedad, nada, solo pide que se abone indemnizaciòn y deja datos para un posible "acuerdo conciliatorio".
Mi cliente revoco el patrocinio porque segun su entender, en el marco ya del Ministerio de trabajo, el letrado queria hacerla firmar un acuerdo minimo y prefirio ir a juicio.
Ahora bien, hace unos dias el ex empleador (15 dias despues de mandar el tlc dandose por despedida) le manda una carta documento intimandola a volver al trabajo. A mi me sirve, porque reconoce la relaciòn laboral, pero como en mi caso hubiera encarado distinto el intercambio epistolar, PREGUNTO:
Puedo enviar un tlc reiterando que me consideré despedida, que la intimaciòn a retomar tareas es improcedente y fuera de termino y reclamar ya mencionando la categoría, antiguedad, jorgada laboral, etc, etc? puedo mandar telegrama a AFIP? o ya estoy al horno?
 #922895  por darhius
 
El tema con el servicio doméstico es complicado ya que hay muchas cosas en el aire. De todos modos me parece que lo primero que hay que analizar es si correspondía darse por despedida sin antes intimar por regularizacion laboral (no olvidar que la proporcionalidad es para las dos partes). Otro inconveniente, lo digo sin conocer la jornada, es que si laboraba menos de 16hs y menos de 4 días semanales tampoco había relacion de dependencia y el empleador, en estos casos, "dador de trabajo" cumpliría su obligacion de regularizar con el pago de las contribuciones ($39 si es menos de 16hs, o $95 si son más de 16hs y no quiere arriegar a discutir nada). Entonces que te queda? se complica tu caso. Ahora bien, si no estaba registrada esto significa que no llenaba los formularios de AFIP y es tu clienta no los firmaba, en tal caso podrá reclamar diferencias salariales ya que no hay comprobantes de lo pagado y la otra parte ya reconoció la relacion de trabajo (aunqeu sea dador de trabajo reconoció los servicios de tu clienta y la intomó a presentarse). Despues verá si el juzgado en que caiga tiene o no más apego a considerar el Serv. Doméstido mas comprendido en la LCT.
Bueno, es una opinión. Espero te sirva.
 #922982  por mariasoledad
 
trabajaba de 10 a 20 horas, asique supera la franja horaria...Ahora me avisa que llego otro telegrama diciendo que como no se presento a trabajar tiene a su disposiciòn la liquidaciòn... voy a contactarme a ver de que se trata pero de todos modos entiendo que debieron hacerlo antes....
Obviamente, yendo al tema de la jornada, esta claro que se probo relaciòn laboral pero la carga horaria es otra historia, veremos como se prueba,,,