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  • Medidas cautelares en juicios sucesorios

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 #920916  por ricardo82
 
Hola gente, como les va? tengo una duda acerca de las medidas cautelares en los juicios sucesorios. Resulta que tengo un cliente al que le estoy tramitando la declaratoria de herederos su madre. Ella, estaba en pareja con un señor, y compraron dos bienes inmuebles entre los dos. Hace unos días, este señor fallece y sus hijos entran a la casa donde vivía con la mamá de mi cliente y se llevan toda clase de muebles y documentos. Dentro de esos documentos, se encontraban las escrituras de estas dos propiedades que adquirieron.
Que debo hacer??? Leyendo el cod. proc. entiendo que existen medidas precautorias exactamente para casos como este, pero la verdad es que no se articularlo. Alguien me ayuda por favor? es urgente
Muchas gracias.
 #921072  por abogado_1987
 
ricardo82 escribió:Hola gente, como les va? tengo una duda acerca de las medidas cautelares en los juicios sucesorios. Resulta que tengo un cliente al que le estoy tramitando la declaratoria de herederos su madre. Ella, estaba en pareja con un señor, y compraron dos bienes inmuebles entre los dos. Hace unos días, este señor fallece y sus hijos entran a la casa donde vivía con la mamá de mi cliente y se llevan toda clase de muebles y documentos. Dentro de esos documentos, se encontraban las escrituras de estas dos propiedades que adquirieron.
Que debo hacer??? Leyendo el cod. proc. entiendo que existen medidas precautorias exactamente para casos como este, pero la verdad es que no se articularlo. Alguien me ayuda por favor? es urgente
Muchas gracias.
depende del criterio del juzgado
"Mar del Plata, de Abril de 2012 ... III. Por economía procesal, se enumeran los recaudos previos a ordenar la inscripción de la declaratoria de herederos en el registro que correspondiere, a saber: ... 3) Adjuntar informe de dominio del bien a inscribir, de inhibición y de cesión de derechos hereditarios correspondientes al causante, los que tienen una validez de tres meses desde su expedición, y el título de propiedad (art. 23 de la Ley 17801; art. 765 del CPCC); ... JUEZ CIVIL Y COMERCIAL"

hay juzgados que no requieren el título de propiedad para ordenar la inscripción de la DH ...

las escrituras pueden estar agregadas en el sucesorio del señor ...
 #921373  por abogado_1987
 
ricardo82 escribió:Gracias por responder! pero la verdad es que no entendí muy bien. Necesito algo mas básico aún.
exponés; " ... Dentro de esos documentos, se encontraban las escrituras de estas dos propiedades que adquirieron.
Que debo hacer??? ... "

si las escrituras es a los efectos de acompañarlas en la sucesión (art. 23 de la Ley 17801)
hay juzgados que no las requieren (depende del criterio del tribunal)

Imagen
 #921484  por leandromagno
 
Hola, ¿cómo te va?. Mirá..., yo en tu lugar le diría a tu cliente que se comunique con los hijos del señor y les pida las escrituras. Si no quieren darle las mismas, hay que ver como está la relación entre ellos, que los amenace con que los va ha denunciar por hurto, para que arruguen, jaja. Además en la demanda de la sucesión también podés pedir en el mismo escrito como medida cautelar el secuestro de las escrituras. En este caso si el juzgado no la requiere como requisito directamente no le vá a dar importancia al pedido de secuestro de las mismas. Espero te sirva y no te haya dicho alguna pavada, jajaja. Saludos.
 #921530  por Sailaw
 
El tema de los titulos no es tan grave, ya que se puede inscribir sin la exhibición de los mismos y solo con informe del Registro, lo único es que no se va a poder vender hasta que se expida 2do testimonio de esa escritura antecedente dominial., que tampoco es tan grave, porque es un trámite relativamente sencillo, y se puede hacer por via judicial o notarial,
 #922093  por ricardo82
 
Gracias gente, muy amable por responder.
En la declaratoria, puedo solicitarle al juez que ordene a quien tiene los documentos a que los devuelva, o que acompañe copia al menos?
 #922130  por eduferry
 
No. yo no pediría eso, te van a dar mil vueltas y que aclares como sabes eso, etc. etc. ; copia tampoco te sirve.
Si en buenos tèrminos no conseguis que la devuelvan directamente denuncia en el expte. el extravio y pedí se ordene al archivo de protocolos notariales un segundo testimonio, es un tràmite sencillo.
 #922140  por Mordisco
 
Amén de los comentarios que me preceden, con los cuales coincido, solo me cabe agregar que el CPCC, prevee entre sus disposiciones, medidas de seguridad, cuando se trata de una sucesión. El juez a los efectos de preservar el aservo hereditario puede proveer dicha medida
CPCCBA escribió:
ARTICULO 725: Medidas preliminares y de seguridad.

El juez hará lugar o denegará la apertura del proceso, previo examen de su competencia y recepción de la prueba que resultare necesaria.
A petición de parte interesada, o de oficio, en su caso, el juez dispondrá las medidas que considere convenientes para la seguridad de los bienes y documentación del causante.
El dinero, los títulos, acciones y alhajas se depositarán en el Banco de la Provincia de Buenos Aires; respecto de las alhajas se adoptará la misma medida, salvo que los herederos decidieren que quedaren bajo su custodia.
Ampliar info con un CPCC comentado
 #922486  por ricardo82
 
Exacto Mordisco! Es lo que estuve viendo en el CPCC, pero no sabia como instrumentar el pedido. No fui tan fino, porque hay abogados de otras provincias, pero mi duda es exactamente sobre como instrumentar ese articulo.
Ya estuve buscando un código comentado, pero todavía no encontré, y no estoy como para comprarme uno en este momento. Seguiré buscando.
 #922488  por ricardo82
 
ricardo82 escribió:Exacto Mordisco! Es lo que estuve viendo en el CPCC, pero no sabia como instrumentar el pedido. No fui tan fino, porque hay abogados de otras provincias, pero mi duda es exactamente sobre como instrumentar ese articulo.
Ya estuve buscando un código comentado, pero todavía no encontré, y no estoy como para comprarme uno en este momento. Seguiré buscando.
Lei a las apuradas y lei "CPCC" pero te referias al CP de BSAS. Nosotros en el de Córdoba, tenemos un art muy parecido.
 #922680  por Mordisco
 
Las sucesiones a diferencias de otros procesos civiles, es inminentemente tuitivo, porque es el único que prevee, en el CPCC, medidas de seguridad (medida que generalmente se suelen contemplar en los procesos de familia)