grcerrutti escribió:muy bueno el debate y sólo quiero hacer un aporte: nada de hablar de las tres notas de la relación de dependencia!!!! con acreditar la prestación de servicios se presume la existencia de la relación laboral (art. 23 LCT) y se invierte la carga de la prueba.Desde el punto de vista teórico, Convengo absolutamente con mi compañera catedrática. Sin embargo en la práctica diaria, los tribunales me exigen la demostración cabal de las notas tipificantes de la relación laboral para habilitarme todas las presunciones a mi favor (siempre hablando del lado del trabajador). Lo que yo no he podido descubrir es como superar este escollo
Entre a mi pago sin golpear
Para los no frecuentes, Solo contesto mensajes privados perfectamente identificados por nombre y lugar . Esto no es negociable
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