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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #922331  por gastonflc
 
Tengo una empresa que le llego oficio de embargo de sueldo de un trabajador. Hasta ahora vino haciendo los depositos en la proporción legal. Ahora van a despedirlo. Es embargable la indemnizacion y el preaviso? En que proporción? gracias
 #922371  por GU
 
En la misma proporcion que la remuneracion. Lee el decreto 484/87.

Salutes!
 #922450  por sanjuanino
 
Art. 3 decreto 484/87
Las indemnizaciones debidas al trabajador o a sus derechohabientes con motivo del contrato de Trabajo o su extinción serán embargables en las siguientes proporciones:

1. Indemnizaciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta diez por ciento (10%) del importe de aquéllas.

2. Indemnizaciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%) del importe de aquéllas.

A los efectos de determinar el porcentaje de embargabilidad aplicable de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, deberán considerarse conjuntamente todos los conceptos derivados de la extinción del Contrato de Trabajo.

Justo lo tenía a mano por un tema similar y te lo paso