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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #921939  por TonyTa
 
EStimados! buenas noches!
Quería saber que opinan!
TEngo un juicio laboral en trámite donde el actor no acompañó al expte como prueba documental el tcl donde se consideraba despedido. En el escrito de inicio, manifiesta que envia tcl considerándose despedido, pero NUNCA lo acompañó. No existe desvinculación.
Voy por la demandada, qué probabilidades tengo con esta ausencia de telegrama de ganar el juicio? que opinan? graciasssss
 #921999  por abogadafss
 
No puso nº de cd? No puso tampoco como prueba informativa al correo y pidio copia de las piezas???
 #922006  por ignaci0
 
Hace cuanto tiempo que sucedió el despido?

Si no pidio algun medio probatorio para encontrar el telegrama, creo que perdió el juicio el actor.

Si todavía no contestaste demanda, no vayas a presentar carta documento en la que contestas el telegrama de despido indirecto!

Y podrías invocar art 241 LCT tercer parrafo, disolucion por voluntad concurrente de las partes, no da derecho a indemnizacion, se da cuando un trabajador deja trabajar, sin que ninguna de las dos partes envie telegrama o carta documento para disolver el vínculo (alrededor de 3 meses al menos)
 #922052  por GU
 
En que etapa y en que jurisdiccion estas?

Salutes!
 #922067  por TonyTa
 
capital y se está por abrir a prueba.

No acompañé ningúna carta documento rechazando ese TCL que falta porque nunca le llegó a mi cliente. Después de la intimación a regularizar tareas y demás (el que se rechazó por cd), llegó la notificación para audiencia en el seclo.

Ese tcl estoy segura que no lo envió. El trabajador estaba en negro. Lo que no se es que ventaja corro en el juicio con esta posición.
 #922103  por GU
 
Ya le dieron traslado de tu respuesta al actor?

Salutes!
 #922105  por MORGAN
 
claro por ahí todavía no ofreció prueba.
 #922123  por TonyTa
 
si, le dieron traslado, pero no dijo nada al respecto...
 #922147  por 2LunaAzul
 
Es decir que no amplió la prueba informativa?? Entonces seguramente no lo mando!!! Q paso en la audiencia???
 #922161  por TonyTa
 
Se hizo un ofrecimiento y no se aceptó.
Se está por abrir a prueba.
No lo mandó. Estoy segurs. Les consulto que probabilidades tengo de ganar este juicio por la inexsitencia de este TCL
 #922167  por grcerrutti
 
Tengo registrado un viejo fallo de cuando yo era relatora en la Sala X. SD 3259 de febrero de 1998. Mi antiguo manuscrito dice "despido, no hace efectivo apercibimiento, le niegan relación laboral" Creo recordar que el actor había iniciado la demanda enseguida (ahora SECLO) y que le hicimos lugar.
Lo único parecido que encontré fue el fallo en minoría de Vaccari.
Pienso que si le negaron la relación laboral e inició el SECLO con cierta inmediatez....podría prosperar.

No basta lo dicho a título interpelatorio ni el sólo
apercibimiento que el telegrama contenía para el caso de
silencio o incumplimiento, pues es preciso definir adecuadamente
la "injuria" -aunque sea por remisión- y hacer efectivo el
apercibimiento mediante la declaración unilateral extintiva. El
trabajador que disuelve el vínculo ante el silenciamiento de su
telegrama debe comunicar en tiempo adecuado por escrito esa
declaración expresa en que consiste una denuncia motivada por
injuria. (Del voto del Dr. Morell, en mayoría).
La sola presentación de la demanda, suple la omisión del
telegrama que comunica el distracto, por lo que aquélla tiene
los mismos efectos jurídicos que éste. (Del voto del Dr.
Vaccari, en minoría).


Vaccari. Lescano. Morell.

57278/97
Zurita, Felix c/ Frigorífico Minguillón SA y otro s/despido.
14/11/97

S/D 57278

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Sala V.
 #922345  por ignaci0
 
Yo creo de que no hay chances de que prosperen los rubros indemnizatorios por despido.

Si podría tener exito con reclamo por diferencias salariales, horas extras y multa art. 80 lct.

Te dejo un fallo que leí hoy.

“Quiroga, Maria Isabel c/ Miranda Jorgelina s/ despido” – CNTRAB – 27/09/2012
COMUNICACIONES LABORALES. Despido indirecto. Carácter recepticio del intercambio. FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA EFECTIVA RECEPCIÓN DE LA NOTIFICACIÓN RESCISORIA. Se deja sin efecto condena al pago de los rubros indemnizatorios. TUTELA Y PAGO DE LA REMUNERACIÓN. Art. 124 de la Ley 20744. Medios de pago. Incumplimiento de la empleadora, en cuanto al pago de la remuneración a través de cuenta bancaria

“La omisión de haber acreditado la recepción de la notificación de la disolución del vínculo conduce a modificar lo resuelto en grado e impide a la actora acceder a las indemnizaciones por desvinculación, toda vez que, aún cuando se admitiese que la pieza fue emitida, no se ha probado que hubiera sido recibida por la demandada, prueba ineludible a los efectos de acreditar la finalización del vínculo dado el carácter recepticio del intercambio.”

“La circunstancia de que el domicilio al que fuera dirigida la pieza coincida con el insertado en las misivas anteriores, no suple la obligación de la parte actora de acreditar la efectiva recepción de la notificación rescisoria, en tanto la extinción contractual fundada en justa causa es un acto formal (art. 243, L.C.T.) que así lo exige. En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la condena al pago de los rubros indemnizatorios…”
 #922448  por TonyTa
 
Gracias a todos por las respuestas.

Muy interesante el fallo grcerrutti !
Aca el último telegrama que llegó fue en marzo e inició el trámite ante el Seclo tres meses después.

Ignaci0 ! Genio con el fallo que me enviaste. Lo guardo para mi alegato.

Miles de gracias!
 #922556  por sanjuanino
 
Que caso raro!!!!
convengo con ignacio, especialmente en la idea de invocar el 241.
Avisanos como te fue asi lo podemos agendar para cuando nos suceda