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 #921993  por estudiolaw
 
El actor sufre un accidente laboral con una chapa que le hace una cicatriz en el rostro, esto sucede el 25 de junio de 2008, se interpone la demanda en capital, y por la falta de cumplimiento de un previo, el 13 de marzo de 2012, se tiene por no presentada y se archiva. El 11 de abril de 2011 se vuelve a iniciar, se presenta la ART y la empleadora, contestan la demanda y ambas plantean, excepcion de prescripcion. Al actor le dan de alta a las tres semanas del accidente. Queria ver la posibilidad de plantear que el mismo aun no tiene conocimiento del porcentaje de la incapacidad y que en la actualidad padece de ciertas molestias en la cicatriz. Como lo ven?
 #922055  por GU
 
Yo veria mas el tema de las fechas de interposicion de demanda. Por mas que se tenga por no presentada, interrumpe la prescripcion.

Salutes!
 #922116  por MORGAN
 
esos eso. cuando iniciaste el juicio que archivaron y que aducen para la excepción?. no cierra el dato 2012 2011.
 #922141  por estudiolaw
 
Corrijo, el accidente ocurre el 25 de junio de 2008. Se presenta demanda el 14 de junio 2010. El 18 de marzo de 2011 tienen por no presentada la demanda por incumplimiento de un previo, y archivan el expediente. Luego se vuelve a iniciar la demanda el 11 de abril de 2011. Los demandados no tienen conocimiento de la primera demanda que se inicio, ya que se encuentra archivada en el mismo Juzgado.
 #922264  por totopalacios
 
Amigo espero ayudarte.

El plazo dispuesto por el art. 256 LCT debe computarse a partir del momento en que quedó firme la resolución que en base a lo dispuesto por el art. 67 L.O. tuvo por no presentada la demanda, y no al iniciarse esa acción que quedó trunca. Esto es así porque en esa instancia el curso prescriptivo quedó inacabado.

Magistrados: PORTA - EIRAS - GUIBOURG Sala: Sala III - Fecha: 30/06/2000 - Nro. Exp.: 51139

Jurisprudencia
Jurisprudencia de la Nación
Laboral

Demanda. Demanda defectuosa. Interrupción del curso de la prescripción.

La demanda que se tuvo por no presentada en los términos del art. 67 de la L.O., es apta para interrumpir el curso de la prescripción liberatoria referida en el art. 3986 del Código Civil, que atribuye virtualidad interruptiva a la demanda defectuosa. (En igual sentido: CSJN. in re: "García de Morales, Ofelia Lidia c/Cavasso, Carlos Daniel y otros", del 10/03/92).-

Autos: Martínez Gustavo A. c/Ferrylíneas A.S. s/despido. Art. 67 L.O.- Magistrados: Morell. García Margalejo. Sala: Sala V. - Fecha: 21/09/2004 - Nro. Exp.: 4605/04. Nro. Sent.: 22586. Tipo de sentencia: Interlocutoria


Saludos!!!
 #922458  por sanjuanino
 
Convengo con GU y el pirata Morgan. Hay que estar a los plazos no ya de interposición de la demanda sino a los que la mandan a archivo. Pero hay preguntas de seguridad: ¿Que aducen ellos en la prescripción? ¿como contaron los plazos?
¿antes de la interposición de la primer demanda (la que mandaron a archivo) hubo intercambio telegráfico con reclamos de tu parte?
Debes aducir esta cirscuntancia del archivo de la causa original en el mismo juzgado en el conteste de las prescripciones. A priori, no debería prosperar la prescripción tal cual cuentas.
 #922459  por sanjuanino
 
Saquen la 2da pregunta que hice. Leí mal los plazos
 #922527  por estudiolaw
 
Estimados colegas les agradezco a todos, ya que han sido de mucha ayuda, y por suerte he contestado el traslado.