Estimados,
Presenté una demanda a los fines de interrumpir la prescripción. Esto se debe a que un cliente me expresó que había contraido una enfermedad laboral y se enteró luego del despido. Tenia los estudios pero no había tiempo de preparar íntegramente la demanda por falta de algunos datos y decidí presentar la interrupcion de la prescripcion, aclarando la enfermedad.
Pasa un tiempo y se dicta una sentencia interlocutoria que paso a transcribir:
"teniendo la presente acción el objetivo de interrumpir el curso de la prescripción liberatoria en aras de un futuro reclamo por enfermedad profesional lo cual luce en el escrito constitutivo - sin perjuicio de que la misma denota la intención de hacer prevalecer la subsistencia del crédito y la vigencia de la obligación, siendo que la pretensión se agota en este acto jurídico unilateral, resulta inapropiada la petición anexa de reserva de ampliación formulada, toda vez que la misma deberá ser producto de una nueva acción por parte de quien detenta la calidad de legitimado activo. En consecuencia, corresponde tener por cumplido el "objeto" de la pretensión y disponer su archivo (arts. 27, 63 Ley 11.653 doc. art. 330 C.P.C.C. y art. 3986 y s.s. del Código Civil).-
Consecuentemente, el TRIBUNAL RESUELVE: tiénese por interrumpido el curso de la prescripción y dispóngase el ARCHIVO de los presentes obrados (arts. 27, 63 Ley 11.653 doc. art. 330 C.P.C.C. y art. 3986 y s.s. del Código Civil), regúlanse los honorarios....
Presenté una demanda a los fines de interrumpir la prescripción. Esto se debe a que un cliente me expresó que había contraido una enfermedad laboral y se enteró luego del despido. Tenia los estudios pero no había tiempo de preparar íntegramente la demanda por falta de algunos datos y decidí presentar la interrupcion de la prescripcion, aclarando la enfermedad.
Pasa un tiempo y se dicta una sentencia interlocutoria que paso a transcribir:
"teniendo la presente acción el objetivo de interrumpir el curso de la prescripción liberatoria en aras de un futuro reclamo por enfermedad profesional lo cual luce en el escrito constitutivo - sin perjuicio de que la misma denota la intención de hacer prevalecer la subsistencia del crédito y la vigencia de la obligación, siendo que la pretensión se agota en este acto jurídico unilateral, resulta inapropiada la petición anexa de reserva de ampliación formulada, toda vez que la misma deberá ser producto de una nueva acción por parte de quien detenta la calidad de legitimado activo. En consecuencia, corresponde tener por cumplido el "objeto" de la pretensión y disponer su archivo (arts. 27, 63 Ley 11.653 doc. art. 330 C.P.C.C. y art. 3986 y s.s. del Código Civil).-
Consecuentemente, el TRIBUNAL RESUELVE: tiénese por interrumpido el curso de la prescripción y dispóngase el ARCHIVO de los presentes obrados (arts. 27, 63 Ley 11.653 doc. art. 330 C.P.C.C. y art. 3986 y s.s. del Código Civil), regúlanse los honorarios....
