Hola gente! Tengo un cliente que está con licencia médica, pero las cosas con su empleador vienen de mal en peor. Lo tiene registrado con una fecha que no es la real, remuneración que no es la real, categoría que no es la real, horario que no es el real, etc....Por tal motivo mi cliente , a pesar de mi consejo de terminar la licencia, y una vez reintegrado al trabajo, intimar, no quiso esperar y mandamos telegrama art. 11, a lo que el empleador contestó negando haber falseado los parámetros de la relación laboral. Resulta que recién ahora mi cliente me cuenta que antes de la licencia, lo obligaron a entregar la llave del local y le cambiaron las tareas por una de menor jerarquía. Puedo introducirlo ahora en la contestación de la CD donde lo voy a considerar despedido por negarse a regularizar la situación? Otra pregunta: Está bien que haya intimado directamente a la regularización de la relación sin haber expuesto alguna otra causal como mal trato, ejercicio abusivo del ius variandi, negativa de tareas,...? Por favor, ayuda. Es urgente.
Hola!
larrylu, te comento:
-En muchas ocasiones lo dicho en los telegramas resulta definitorio para la suerte del pleito. Por ej., el trabajador que se considera despedido por un incumplimiento determinado, no puede luego alegar otro.
Pregunta: ¿pusiste la fórmula "RESERVO DERECHOS" en el primer TCL? Por ahí, con eso lo podés rescatar y luego alegar algunas cositas que te hayan quedado fuera...
Te transcribo parte de artículo:
"Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.
(Artículo sustituido por art. 47 de la Ley N° 25.345 )
-En cuanto a categorías (Ley de Contrato de Trabajo):
Art. 208. —Plazo. Remuneración.
Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. (...) La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.
Y
Art. 78. —Deber de ocupación.
(...) Si el trabajador fuese destinado a tareas superiores, distintas de aquéllas para las que fue contratado tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente por el tiempo de su desempeño, si la asignación fuese de carácter transitorio.
Se reputarán las nuevas tareas o funciones como definitivas si desaparecieran las causas que dieron lugar a la suplencia, y el trabajador continuase en su desempeño o transcurrieran los plazos que se fijen al efecto en los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo.
Espero que te ayude mi aporte. Suerte y contá cómo sigue.
